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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360050 Que, en los meses de noviembre y diciembre se incrementa el comercio y la presencia de público en el “DAMERO DE GAMARRA”, por lo que es necesario adoptar las medidas de seguridad y de prevención durante la temporada Navideña, siendo importante disponer la suspensión temporal de toda construcción que se encuentre en etapa de excavación, cimentación, calzaduras y estructuras en general; Que, en tanto, las construcciones que se encuentren en etapa de acabados (con casco terminado), podrán continuar siempre y cuando hayan cumplido con adoptar las medidas de seguridad necesarias, en salvaguarda de la protección e integridad física de sus trabajadores y transeúntes; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Suspender, por un plazo de treinta (30) días calendario, toda construcción que se encuentre en etapa de excavación, cimentación, calzaduras y estructuras en general, dentro de todo el cuadrante Denominado el “DAMERO DE GAMARRA”, según los límites establecidos mediante la Ordenanza Nº 035-MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999. Artículo Segundo.- Sólo se permitirá la continuidad de las obras que se encuentren en etapa de acabados (en casco terminado), debiendo la empresa constructora cumplir con exhibir la Licencia de Construcción y, adoptar las medidas de seguridad para sus trabajadores y transeúntes, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Fiscalización y Control para que ejecute la medida de paralización inmediata de la obra, en el estado en que se encuentre, de comprobarse el incumplimiento de las normas municipales y de la materia. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y a la Sub Gerencia de Defensa Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE Alcalde 143210-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican sumilla de la Ordenanza Nº 279-CDLO en el sentido que aprueba reglamentación específica de la zonificación de los usos del suelo en el distrito ORDENANZA Nº 283-CDLO Los Olivos, 4 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 014-2007-CDLO/CDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 279-CDLO con la siguiente sumilla: “QUE APRUEBA PARTE DEL PROYECTO DEL PLAN DISTRITAL DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, PARA LA DENSIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO EN LAS PRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; Que, con Informe Nº 997-2007 la Secretaria General solicitó la modifi cación de la sumilla de la Ordenanza Nº 279-CDLO, conforme a los fundamentos que expone; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la noción de error material atiende, entre otros, a un error de redacción en la documentación como ha sucedido en el presente caso, tratándose de supuestos de equivocación producidos en el momento de producirse la declaración o formalización del acto, no conllevando consigo una califi cación jurídica ni interpretación de normas, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica; Que, es sabido que la autoridad administrativa puede hacer uso de la potestad de rectificación en cualquier momento, es decir no está sometida a previsión alguna de caducidad y se ha entendido que tampoco a un procedimiento para su ejercicio, precisándose que en el caso de autos se hace necesaria la modificación de la sumilla de la Ordenanza Nº 279-CDLO, en tanto que dicho acto no lleva consigo una calificación jurídica ni interpretación de norma, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica, siendo atendible proceder a la modificación; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10º, numeral 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano dictamina lo siguiente: ORDENANZA Nº 283-CDLO QUE MODIFICA LA SUMILLA DE LA ORDENANZA N° 279-CDLO Artículo Primero.- MODIFICAR la sumilla de la Ordenanza N° 279-CDLO la cual quedará redactada de la siguiente manera: DICE: “QUE APRUEBA PARTE DEL PROYECTO DEL PLAN DISTRITAL DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, PARA LA DENSIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO EN LAS PRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS” DEBE DECIR: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGLAMEN- TACION ESPECIFICA DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, A FIN DE PROMOVER LA INVERSION PUBLICA Y PRIVADA”. Artículo Segundo.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL accionar conforme a su competencia, acorde con lo resuelto en la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 142769-1