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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360042 El Recurso de Apelación será dirigido a la misma autoridad que resolvió en primera instancia, para que cumpla con elevar lo actuado al Secretario General Permanente, quien resolverá en segunda y última instancia administrativa. Este recurso deberá sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Artículo 17º.- Fin del Procedimiento. Pondrán fi n a las reclamaciones, las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto controvertido, el desistimiento, el abandono, la conciliación o transacción que tengan por objeto dar solución al objeto del reclamo. La resolución que se expida se pronunciará sobre las peticiones formuladas por el reclamante, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial planteada. Artículo 18º.- Acto fi rme. Vencido el plazo para interponer el Recurso de Apelación se perderá el derecho a articularlo, quedando fi rme el acto. Artículo 19º.- Nulidad de los actos administrativos. Son causales de nulidad de pleno derecho, los actos administrativos que: 19.1 Contravengan la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias. 19.2 El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez. 19.3 Lo resuelto por autoridad incompetente. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto o por la misma autoridad, si no está sometida a subordinación jerárquica administrativa. La nulidad no afecta la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual, de no haberse incurrido en el vicio. Artículo 20º.- Ejecución de Resoluciones. Las resoluciones administrativas que resuelvan las reclamaciones en última instancia o que queden consentidas, así como aquellas que resuelvan los recursos de apelación interpuestos por los administrados, serán ejecutadas, si al vencimiento de 30 días calendario de su notifi cación, no se ha dado cumplimiento al mandato contenido en dichas resoluciones. Para tal efecto, INVERMET remite lo actuado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que proceda a ejecutar las referidas resoluciones, acorde con el procedimiento establecido en la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Si transcurridos 30 días calendario de haberse notifi cado la obligación, el obligado no ha impugnado el acto administrativo, ésta quedará consentida y se procederá a la ejecución de la cobranza. Artículo 21º.- Prescripción. La aplicación de sanciones prescribe a los 5 años, contados a partir de la fecha de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador o en el caso que la autoridad competente se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial, u otras circunstancias que así lo determinen. También prescribirá la ejecución de la sanción a los 4 años de expedida la resolución administrativa que la impone, o la que resuelve en última instancia los recursos impugnativos, computados a partir de que las mismas queden consentidas, siempre que el órgano competente no haya iniciado los actos necesarios para su ejecución. Para tal efecto la autoridad competente utilizará los medios de ejecución aplicables conforme a las normas legales, administrativas y contractuales vigentes La prescripción se resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos, en cuyo caso se deberá poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, la inactividad administrativa que le permita dilucidar las acciones de responsabilidad.TÍTULO V DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS: Artículo 22º.- Iniciación del proceso. Todo usuario tiene el derecho para hacer un reclamo ante la Entidad Prestadora y ésta está obligada a aceptarla y a registrarla en el Registro de Reclamos de Usuarios, informando al usuario del número correlativo del reclamo que le corresponde. . La Entidad Prestadora está obligada a atender el reclamo en un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de no atenderlo en este plazo, se dará por aceptado el reclamo y la Entidad Prestadora deberá responder con lo pedido. Artículo 23º.- Requisitos del reclamo. Los reclamos presentados por los usuarios que se sientan afectados en su derecho, deberán contener lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y/o teléfono y/o correo electrónico, número de su documento de identidad o carné de extranjería y, en su caso el documento que acredite la calidad de representación del reclamante. b. Establecer con claridad el petitorio que formula, así como los fundamentos que amparan su pedido. c. De ser el caso, la relación de las pruebas que amparan su reclamación. Artículo 24º.- Apelación ante la Denegatoria del Reclamo Si el reclamo ha sido denegado por la entidad prestadora, el usuario tiene derecho a apelar ante la misma Entidad Prestadora. Esta última tiene la obligación de registrar la apelación y en un plazo de cinco (5) días hábiles deberá elevarlo a INVERMET con toda la documentación pertinente. Artículo 25º.- Plazo para resolver la reclamación La Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET resolverá el reclamo presentado, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el expediente. Artículo 26º.- Actuación de pruebas La autoridad competente actuará las pruebas ofrecidas y puede solicitar las que considere pertinentes para mejor resolver. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y MODIFICATORIAS Primera .- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del pago de la sanción será la que estuviere vigente al momento en que se efectúa el pago. Segunda .- Las infracciones y sanciones que se apliquen a las Entidades Prestadoras, son de aplicación supletoria a las previstas en los Contratos de Participación de la Inversión Privada, y los establecidos en Reglamentos y disposiciones sobre la materia contractual. Tercera .- La demora o negligencia del funcionario competente para resolver las reclamaciones y recursos impugnativos, en el ejercicio de sus funciones o su renuencia a ejercerla, constituye falta disciplinaria, que será objeto de sanción de acuerdo con las normas internas de trabajo del INVERMET. Cuarta .- Tanto las sanciones como las infracciones que las motivaron, serán objeto de registro, una vez que constituyan acto fi rme. Quinta .- Las resoluciones que se expidan al amparo de la presente Ordenanza serán publicadas en la página web de INVERMET, una vez que hayan quedado fi rmes o hubiesen causado estado. Sexta .- En la medida en que resulten compatibles con la materia que regula la presente Ordenanza, se aplicará la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, respetándose los principios de simplicidad, celeridad y transparencia. Sétima .- Los confl ictos y controversias que surgieren entre las partes contratantes, sobre la interpretación, ejecución, incumplimiento y cualquier aspecto relativo