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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360054 no menor de 50 cm. de largo y de 30 de ancho), que señalen la prohibición de acceder a páginas o similares de contenido pornográfi co u obsceno por parte de menores de edad. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infraestructura y sanciones para las aplicaciones de la presente Ordenanza, las siguientes: CÓDIGO INFRACCIONES TIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA 1.501 Por permitirle acceso a información de contenido pornográ fi co u obsceno que atenten contra el pudor y las buenas costumbres.MG Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción. 1.502 Por producir, reproducir, transferir, recepcionar por medio electrónico, comercializar o difundir material pornográ fi co o de pedo fi lia dentro de las instalaciones de las Cabinas Públicas de Internet, con participación directa e indirecta de sus propietarios, conductores, administradores o usuarios de Cabinas Públicas de Internet.MG 1.503 Por no exhibir en un lugar visible los avisos de prohibición al acceso de material pornográ fi co a menores de edad.G Clausura temporal por 15 días. 1.504 Por permitir el acceso a niños (hasta 12 años) pasada las 8.00 p.m. y adolescentes (no mayores de 18 años, ni menores de 12 años) pasada las 10.00 p.m.G 1.505 Por no implementar los mecanismos de seguridad necesarios que impidan el acceso a material pornográ fi co u obsceno a menores de edad (software especiales de fi ltros y/o bloqueos de cualquier medio que impida la visualización de estos contenidos).G 1.506 Por no contar con espacios adecuados para usuarios menores de edad o que los espacios estén ubicados en sitios visibles para la supervisión directa del propietario o administrador de la Cabina de Internet.G Artículo 9º.- DE LA ACUMULACIÓN DE SANCIONES La acumulación de tres infracciones graves o muy graves, en un mismo año dará lugar a la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD PENAL Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidad penal, a que hubiera lugar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos destinados a Cabinas Públicas de Internet, deberán adecuarse a la presente norma en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta norma.DISPOSICIÓN FINAL El Artículo 8º de la presente Ordenanza, modifi ca el cuadro único de infracciones y sanciones municipales de la Ordenanza Nº 032-2004-SJL, respecto al rubro de Cabinas de Internet. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 142811-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficio extraordinario de regularización de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jóvenes y similares ORDENANZA Nº 297-MSS Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo el Artículo 41º de la acotada norma, establece que la