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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360051 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Otorgan beneficios para procesos de aprobación y regularización de habilitaciones urbanas de sectores deprimidos del distrito ORDENANZA Nº 096-CDLCH Chosica, 20 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Informe Nº 147-HHN-SGT-GODU-MDLCH y Proveído Nº 212-07-FMA-SGT-GODU-MDLCH, emitidos por la Gerencia de Gestión del Territorio y Catastro, con visto bueno de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, por el que recomiendan al Concejo la Aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para Procesos de Aprobación y Regularización de Habilitaciones Urbanas de los sectores más deprimidos del distrito de Lurigancho: CONSIDERANDO:Que, puesto los documentos Dictamen de vistos a consideración del Concejo, teniendo en cuenta la autonomía que consagra la Constitución política y la Ley Orgánica de la materia a los gobiernos locales para decidir respecto a su creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos municipales, en concordancia con lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal: Del mismo modo, atendiendo al respecto de lo previsto por el Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con el marco legal señalado por el D.S. Nº 011-05-MTC y, principalmente, a la gran demanda emanada por los diversos poblados de esta jurisdicción distrital, las cuales pretenden se les otorgue las facilidades necesarias para hacer realidad la formalización de sus poblados, el Concejo ha considerado benefi ciar a los sectores más pobres del distrito que a la fecha no cuenten con habilitación urbana, dado el elevado costo que signifi ca su tramitación, excluyéndose de ésta a las Urbanizaciones, preurbanizaciones y toda empresa, asociación o persona natural o jurídica que tenga como fi nes la venta de lotes del terreno matriz, objeto de habilitación urbana. Por tales fundamentos, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego someter el dictamen de vistos a votación del Concejo, de forma reglamentaria, por unanimidad y tras la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta, quedó aprobadas la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA PROCESOS DE APROBACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS DE LOS SECTORES MÁS DEPRIMIDOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA. Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar benefi cios a favor de las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y demás similares del distrito de Lurigancho, que inicien o hayan iniciado su respectivo proceso de aprobación de habilitación urbana sobre obras ejecutadas total o parcialmente, en el marco de incentivar un saneamiento físico legal de sus predios destinados en su interior a usos de vivienda, comercio local y comercio vecinal.Artículo 2º.- FINES 1. Ejercer un control ordenado de los Usos Urbanos en todo el distrito con normas de simplifi cación administrativa. 2. Actualizar y ampliar la base de datos del sistema informático-administrativo de la Municipalidad. 3. Proseguir con el saneamiento y ordenamiento de las zonas urbanas del distrito. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y similares, cuyos predios se ubiquen en zonas de riesgo cuya existencia requiere informe de Defensa Civil que apruebe su localización, en zonas arqueológicas registradas por el Instituto Nacional de Cultura, en zonas ribereñas sujetas a califi cación por el Ministerio de Agricultura y aquellas cuyos predios se encuentren en Proceso de Litigio y demanden el respectivo fallo judicial por el que resuelve a favor del recurrente su titularidad sobre el predio a habilitar; asimismo, aquellos predios de propiedad de urbanizaciones, preurbanizaciones, personas naturales o jurídicas cuyos predios estén destinados a la venta de lotes para cualquier fi n, o para usos especiales, industriales y/o similares. Artículo 4º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza los predios de las Asociaciones, Asentamientos Humanos y similares que se ubiquen en las zonas marginales del distrito y requieran sanear física y legalmente su lote matriz a condición de contar como mínimo con un 50% de viviendas construidas dentro del total de su área útil de lotización, las mismas que deberán respetar los planes urbanos distritales, metropolitanos, regionales y/o nacionales y cuyo fin no sea la venta de inmuebles, mas por el contrario esté destinado, exclusivamente, a garantizar una seguridad jurídica de derechos reales de propiedad a favor de sus vecinos, quienes destinen su inmueble para usos de vivienda, comercio local o comercio vecinal. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS Mediante la presente se otorga los benefi cios de Exoneración del pago del interés moratorio y de la multa establecida en el RAS vigente a todos los sujetos comprendidos que se acojan a la presente Ordenanza, con alcance a aquellos que a la fecha tengan su solicitud en trámite. Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS DEL PROCE- DIMIENTO 1. PARA APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS: Para acogerse a este benefi cio los interesados deberán presentar los requisitos siguientes: a. Formato aprobado por la Gerencia de Obras Privadas y Servicios Hidráulicos. b. Título de Propiedad o contrato de compra-venta notarial y/o documento que acredite la propiedad. c. Plano de Ubicación y localización, a escala 1/5000 ó 1/10000 con coordenadas UTM, en 2 juegos, fi rmados por un Ingeniero Civil o Arquitecto (usar copia del Plano del IGN tipo psad 56 y un diskette o CD). d. Plano de Lotización con Perímetro, manzanas, lotes, vías, cuadro de Aportes, en 02 juegos, fi rmados por Arquitecto o Ingeniero Civil, escala adecuada y un diskette o CD. e. Memoria Descriptiva del Plano de Ubicación y de lotización según modelo. f. Declaración jurada de inexistencia de canales de regadío. g. Declaración jurada de acatar la disposición de entrega de aportes de terreno al estado para servicios públicos o el pago por redención debido al défi cit de aportes. h. Plano indicando los lotes construidos, según modelo aprobado por la municipalidad.