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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360056 El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio. b. 4) Cuotas mínimas de cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas jurídicas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con fi rma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administración Tributaria. b) En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y sufi ciente. En ambos casos adjuntarán copia de documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, se dejará sin efecto el mismo y en consecuencia se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial serán de periodicidad mensual y los vencimientos se llevarán a cabo el último día hábil de cada mes. e) Para el acogimiento al benefi cio mediante el pago fraccionado el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fi scal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la presentación de la solicitud. Artículo Quinto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condición de omisos o subvaluadores a la presentación de declaración jurada de adquisición o aumento de valor, podrán acogerse a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotación ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá de haber subsanado la infracción relacionada con la multa correspondiente. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en trámite que tuviera de reclamación o apelación, así como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con los formatos que proporcione la Gerencia de Administración Tributaria, con fi rma autenticada por Fedatario. Tratándose de procesos judiciales en trámite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberán presentar copia del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Setimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación. Artículo Octavo.- MEDIDAS CAUTELARES. Los montos imputados a la deuda de los contribuyentes por la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria con las sumas obtenidas producto de medidas cautelares de retención a terceros, trabadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a la deuda respectiva calculada sin el benefi cio establecido. Artículo Noveno.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS. Artículo Décimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVAAquella deuda que sea regularizada mediante la presente Ordenanza, tanto a través del pago al contado o mediante el pago fraccionado, dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efecto. De igual forma, los procedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los benefi cios descritos, serán suspendidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Condónese con carácter general la deuda compuesta por multas tributarias, derechos de emisión y costas y gastos procesales, relacionados con la deuda materia de los convenios de fraccionamiento que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza; así como cuando éstos constituyan las únicas deudas pendientes de pago a cargo del contribuyente. Para este caso, no se considera deuda pendiente a los convenios de fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia del benefi cio que se encuentren al día en el pago de sus cuotas durante la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de diciembre de 2007. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO I Listado de Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares Sector 1: A.H. San Carlos (Parque Bajo), Asoc. de Propietarios Santa Rosa (Parque Bajo), A.H. Manuel Seoane Corrales, P.J. Maria Parado de Bellido (Parque Bajo), A.H. San Pedrito, A.H. Los Olivos, A.H. Villa Santa Isabel (Parque Bajo), A.H. Manuel Medina Paredes (Parque Bajo), A.H. Tejada Alta Nro.33, A.H. Señor de los Milagros, A.H. José Maria Eguren (Parque Alto), A.H. Viña Dorada, A.H. La Castellana, A.H. José Santos Chocano. Sector 2: A.H. San Gabino, P.J. Jorge Chávez, A.H. La Floresta, A.H. San Juan Grande, A.H. Juan Pablo II, A.H. La Huaca, A.H. San Lorenzo, A.H. Los Viñedos de Surco, A.H. Rodrigo Franco, A.H. Santa Rosa de Lima, A.H. Virgen del Carmen, A.H. Las Dunas de Surco, A.H. Luis Felipe de las Casas Grieve I y II, A.H. Santa Modesta, A.H. Villa Elba, A.H. Monseñor Pedro Laos Hurtado, A.H. San Jerónimo. Sector 9: A.H. Andrés Avelino Cáceres (Villa), A.H. Prog. Municipal Simón Bolívar, A.H. Tres de Octubre de Villa, A.H. Buenos Aires de Villa, A.H. Cocharcas Alto (Villa), Asoc. Popular ARIA Delicias de Villa, P.J. Mateo Pumacahua (Villa), A.H. Las Brisas de Villa, A.H. Santa Isabel de Villa, A.H. San Juan de La Libertad (Villa), A.H. Tacala (Villa), A.H. Tupac Amaru de Villa, A.H. Vista Alegre de Villa, A.H. Vista Hermosa de Villa, A.H. Virgen del Rosario, A.H. Santa Rosa de Villa, A.H. Las Flores de Villa, A.H. Las Garzas de Villa, A.H. Santa Teresa de Villa, A.H. Los Arbolitos, A.H. Los Jardines de San Juan, A.H. Jesús Tamayo Díaz. 143077-1