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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360044 Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2007, rectifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 030-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043- 2007-DA/MDB de fecha 3 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2007; modifi cada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 061-2007 de fecha 7 de marzo del 2007, Resolución de Gerencia Municipal Nº 101-2007 de fecha 30 de marzo del 2007, Resolución de Gerencia Municipal Nº 142-2007-GM/MDB de fecha 11 de mayo del 2007, Resolución de Gerencia Municipal Nº 203-2007-GM/MDB, de fecha 7 de junio del 2007, Resolución de Gerencia Municipal Nº 229-2007-GM/MDB de fecha 6 de julio del 2007 y Resolución de Gerencia Municipal Nº 276-2007-GM/MDB de fecha 20 de agosto del 2007. Que con fecha 22 de noviembre del 2007, la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL MEDIO AMBIENTE S.A. pagó la Tasa respectiva en el CONSUCODE por observaciones no acogidas a las Bases del Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDB - SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, motivo por el cual el proceso queda suspendido hasta el pronunciamiento del Tribunal del CONSUCODE. Que mediante Informe Nº 082-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que mediante el contrato suscrito con el Consorcio conformado por las empresas CHAREDW SERVICE S.A.C. - EMPRESA TECNOLOGICA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARAMONGA E.I.R.L. - ETSA PARAMONGA E.I.R.L. - SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.LTDA,, se contrató el Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos en la Jurisdicción del distrito de Breña, el cual culmina indefectiblemente el 26 de noviembre del 2007 y el proceso de selección en curso a cargo del Comité Especial se encuentra suspendido en el CONSUCODE por pago de Observaciones no acogidas por parte de la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL MEDIO AMBIENTE S.A., debiendo pronunciarse sobre el proceso el Tribunal del CONSUCODE. Que asimismo hace conocimiento que esa Gerencia no cuenta con los medios logísticos tanto de recursos humanos como de maquinarias y camiones compactadores, para los efectos de cumplir con el recojo diario y oportuno de los residuos sólidos y su disposición fi nal. Que la interrupción o la paralización del servicio de recolección y disposición de residuos sólidos afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña pudiéndose inclusive ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente. Finalmente con la fi nalidad de cumplir con sus funciones y sus fi nes hacia la Comunidad solicita se sirva realizar las coordinaciones necesarias a fi n de contar con una Empresa que brinde el servicio de recolección y Disposición de Residuos Sólidos del distrito de Breña. Que mediante Informe Nº 102-2007-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento encontrándose próximos a la fecha de culminación del contrato proveniente de la Situación de Desabastecimiento Inminente aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 266-2007/MDB, suscrito con el Consorcio conformado por las empresas CHAREDW SERVICE S.A.C. - EMPRESA TECNOLOGICA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARAMONGA E.I.R.L. - ETSA PARAMONGA E.I.R.L. - SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.LTDA, empresas que brinda el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos hasta cubrir la cantidad de S/ 496,629.00 Nuevos Soles, monto que cubriría aproximadamente hasta el 26 de noviembre del presente año, motivo por el cual es de suma urgencia coordinar la Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente ya que asimismo como es de su conocimiento el Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDB Segunda Convocatoria llevado a cabo para este servicio se encuentra suspendido en el CONSUCODE por pago de Observaciones no acogidas por parte de la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL MEDIO AMBIENTE S.A.. Asimismo la Gerencia de Servicios a la Ciudad informa que la paralización o interrupción del servicio mencionado afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña, pudiendo ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente. Estando el Informe de la Gerencia de Servicios a la Ciudad donde manifi esta que se determine como cantidad promedio 70 toneladas diarias y estando el Informe procedente de la Subgerencia de Logística donde manifi esta que el precio unitario por tonelada es de S/ 78.83 Nuevos Soles y habiéndose calculado por los cuatro meses el monto a contratar sería el siguiente: - 8400 toneladas por los cuatro meses x S/ 78.83= S/. 662,172.00 Nuevos Soles. Que mediante Informe Nº 957-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “el inciso “c” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refi ere el Artículo 19º deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña, por un plazo de 120 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con la votación en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el siguiente servicio: