Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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I. MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de MORDAZA contra el articulo 2º de la Ley Nº 28870, expedida por el Congreso de la Republica, que regula la composicion del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandantes : MORDAZA Inconstitucionalidad de

: Municipalidad Provincial de MORDAZA

MORDAZA sometida a control : Articulo 2º de la Ley 28870 Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 70° y 195°, incisos 3 y 5, de la Constitucion Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del articulo 2º de la Ley Nº 28870

del accionariado de una Sociedad Anonima no tenga representacion mayoritaria en el Directorio de la empresa de la cual es propietaria. - El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establecio en su articulo 40º la posibilidad de que los candidatos presentados por las municipalidades provengan de entidades representativas de la sociedad civil y/o colegios profesionales y/o universidades en funcion de la realidad local; lo que denota una potestad discrecional de los gobiernos locales, y no asi una imposicion legal. - Ni el articulo cuya declaracion de inconstitucionalidad se pretende ni su correspondiente reglamento, han previsto la forma en que debe procederse para la remocion de los directores o para la renovacion de los directorios, ni sobre si es aplicable a esta MORDAZA la permanencia de algunos de sus miembros para dar continuidad a la gestion de las EPS, como lo establecio el articulo 39º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Asimismo, la Municipalidad Provincial de MORDAZA cuestiona la legalidad y constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA, publicado el 14 de diciembre de 2006, con los fundamentos siguientes: - Si bien dicha reglamentacion pretendio corregir los vicios de inconstitucionalidad contenidos en el articulo 2 de la Ley Nº 28870; dicha MORDAZA contraviene el ordenamiento legal, llegando a exceder los propios limites de la ley que reglamenta, estableciendo una injustificada discriminacion en perjuicio de los servidores y funcionarios municipales. - El articulo 1 del mencionado Decreto Supremo contraviene lo dispuesto en los articulos 11 y siguientes de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. - El articulo 3 del reglamento cuestionado se contradice con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 2. Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica, con fecha 27 de MORDAZA de 2005, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada por las siguientes razones: - El articulo 2º de la Ley Nº 28870 no vulnera el derecho de propiedad de las municipalidades por cuanto este derecho fundamental no confiere a su titular un poder absoluto; por el contrario, la propia Constitucion establece determinados limites a su ejercicio cuando senala que el derecho de propiedad "[s]e ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley". En consecuencia, resulta razonable que la ley establezca determinados limites a este derecho fundamental, mas aun si se tiene en consideracion que, en el caso concreto, dichas limitaciones se orientan a optimizar la prestacion de un servicio publico, como es el servicio de saneamiento. - Si bien la Constitucion confiere a las municipalidades competencias en materia de saneamiento, lo hace con limitaciones, tal como se desprende del articulo 195º inciso 8 de la Ley Fundamental. En efecto, de acuerdo con el citado articulo, las municipalidades deben actuar "en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". - La MORDAZA legal cuestionada tiene como sustento una politica nacional de salud a cargo del Estado, la misma que ha sido adoptada teniendo en consideracion que la deficiente prestacion del servicio de saneamiento puede generar serios problemas de salud en la poblacion. De igual manera, estas normas, se enmarcan dentro de la politica nacional del ambiente. Al respecto, es importante senalar que este MORDAZA de medidas permitiran al Estado cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular, la Meta 10 del ODM 7, que consiste en reducir en un cincuenta por ciento (hasta el ano 2015) el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a servicios basicos de saneamiento. - En torno a la presunta vulneracion de la autonomia municipal, es importante senalar que esta no puede ser ejercida de manera irrestricta, sino dentro de los limites que la Constitucion ha establecido y sin perder de vista el bienestar de la poblacion.

III. MORDAZA CUESTIONADA Articulo 2º de la Ley Nº 28870: "Articulo 2º.- Del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estara constituido por un MORDAZA de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamano, el cual debera incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios, y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamano tres (3) miembros, el cual debera incluir necesariamente a un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestion. Lo dispuesto por el presente articulo guarda concordancia con lo establecido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Respecto de la organizacion y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades". IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 20 de MORDAZA de 2007, la Municipalidad Provincial de MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del articulo 2º de la Ley Nº 28870, la misma que regula la composicion del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: - La Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y su respectivo reglamento; es accionista de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAPAR S.A., empresa del Estado de Derecho Privado. - Sin mencionarlo expresamente, la MORDAZA cuestionada despoja a las municipalidades de sus derechos como propietarias de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, amparandose para ello en lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Nº 26338. - Es natural y razonable, en ese sentido, que los directorios de dichas entidades se conformen con representantes de las municipalidades propietarias de la empresa, tal como lo senala el articulo 20º de la Ley 26338. De ahi que resulte absurdo que la totalidad

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