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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360356 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen disposiciones para la elaboración y entrega de información proveniente del Sistema de Procedimientos de Información Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a la DGN de la GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 748-2007-OS/CD Lima, 12 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERG Nº 307- 2004-OS/CD (“Resolución 307”), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2004, se resolvió restringir el acceso a la información proveniente del Sistema de Procedimiento de Información Comercial (“SPIC”) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (“SCOP”), por haberse clasificado como confidencial, de conformidad con el Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, por contener información de carácter comercial relativa a las empresas fiscalizadas que no puede ser divulgada libremente por OSINERGMIN; Que, actualmente, el Órgano del OSINERGMIN responsable de la custodia de la información proveniente del SPIC y del SCOP, la ejerce la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (“GFHL”); Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”), ha señalado la necesidad de contar con información procesada del SCOP que posee y puede elaborar la GFHL, con el propósito de servir en los estudios de fi jación de tarifas de gas natural o en la ampliación de zonas potenciales donde existe una demanda apreciable de energía por parte de consumidores directos; Que, el Artículo 103º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-OS/CD, establece que únicamente pueden tener acceso a los documentos de información declarada reservada los integrantes del ÓRGANO DE OSINERG asignados al procedimiento o acción a cargo de dicha institución; Que, considerando que la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”) procesará la información traduciéndola en equivalentes de energía; lo que, por consiguiente, no implica la divulgación ni revelación de información sobre relaciones comerciales entre suministradores y clientes directos; dicha información carece de los atributos necesarios para ser considerada confi dencial; Que, como consecuencia de lo anterior, se debe autorizar a la GFHL a procesar la información del consumo de combustible, por tipo de producto, de los consumidores directos y entregarlos a la División de Gas Natural de la GART para los fi nes señalados; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Nº 0410-2007-GART de la División de Gas Natural y el Informe N° 0412-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a elaborar y entregar al Gerente de la División de Gas Natural (DGN) de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) y a los profesionales de dicha División que éste designe, la siguiente información procesada que proviene del Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP): - Consumo de combustible, por tipo de producto, de cada uno de los consumidores directos de acuerdo al período solicitado, la misma que mantendrá el carácter de confi dencial y deberá ser tratada como tal por el personal con acceso a la misma. Para fi nes de divulgación, la DGN de la GART procesará la información señalada y la presentará en forma total, por consumidor o agrupada por zonas, en unidades equivalentes de energía o en volúmenes equivalentes de gas natural. Artículo 2°.- Precisar que la información almacenada en el Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y Sistema de Órdenes de Pedido (SCOP) continúan manteniendo su calidad de confi dencial. Artículo 3° .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 144526-1ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 360-2007-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº.OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total 1 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0001 1.0001 2 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0010 1.0010 3 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0051 1.0051 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0043 1.0043 4 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0018 1.0018 5 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 0.9998 0.9998 6 1.0000 1.0356 1.0356 1.0000 1.0503 1.0503 1.0000 1.0301 1.0301 1.0000 1.0395 1.0395 144847-2