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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360461 mejoramiento de infraestructura de riego, y/o tecnifi cación intensiva. h) Telecomunicación rural: Ampliación o mejoramiento de la red de telecomunicaciones en zonas rurales. Si un proyecto obtiene menos de 50 puntos totales en la evaluación de calidad, estos no entrarán en el cálculo del puntaje fi nal, y equivalen a considerar que se obtuvo cero (0) puntos en el criterio de calidad del proyecto. Tabla 8: Sub-criterios de calidad y escala de evaluación asociada Sub-criterio Escala de evaluación Mínima Pobre Regular Buena Óptima 1) Identifi cación: diagnóstico, descripción del problema y sus causas, selección de los benefi ciarios0 4 10 17 25 2) Efectividad: Adecuado dimensionamiento de los costos de la intervención propuesta y coherencia con las causas del problema 0 4 10 17 25 3) Rentabilidad social: Magnitud de los benefi cios sociales en relación con los costos de la intervención0 4 10 17 25 4) Sostenibilidad: En términos del fi nanciamiento de la operación y mantenimiento y del compromiso de los usuarios0 4 10 17 25 Puntaje Máximo: 100 (2) Financiamiento suplementario asumido por el GGRR o GGLL: Se defi ne como la diferencia en puntos porcentuales entre el porcentaje de cofi nanciamiento máximo permitido del fondo y el porcentaje de cofi nanciamiento del fondo propuesto por el GGRR o GGLL. Por ejemplo, el cofi nanciamiento máximo permitido para la región Loreto es de 75% (porcentaje que fi nancia el fondo); sin embargo, si en su solicitud el GGRR Loreto propone que el fondo únicamente fi nancie 60%, entonces la califi cación para el proyecto es la diferencia, 15; esta cifra es la que se incluye en el cálculo del puntaje total. Si por el contrario, el GGRR Loreto propusiera que el fondo cofi nanciara el máximo permitido para su nivel de recursos (75%), la califi cación para este criterio será de cero. (3) Mancomunidad o articulación entre regiones: El proyecto obtiene una califi cación de 100 si es que es un proyecto de mancomunidad municipal o de articulación interregional, y una califi cación de cero de no ser el caso.(4) Zona de frontera: El proyecto obtiene una califi cación de 100 si es que el GGLL solicitante pertenece a una provincia de frontera o si el GGRR solicitante es de frontera; obtiene una califi cación de 0 de no ser el caso. Si el proyecto es presentado por una mancomunidad, se considera una califi cación de 100 si al menos una de las municipalidades que la constituye es de frontera; la mancomunidad obtiene una califi cación de cero de no ser el caso. Si el proyecto es de articulación interregional, se considera una califi cación de 100 si al menos una de las regiones que la constituye es de frontera; se obtiene una califi cación de cero de no ser el caso. (5) Plan de desarrollo concertado: El proyecto obtiene una califi cación de 100 si es que va de la mano con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado regional o local vigente y debidamente aprobado por las instancias pertinentes; obtiene una califi cación de 0 no ser el caso. Si el proyecto es presentado por una mancomunidad, se considera una califi cación de 100 si en todas las municipalidades que la constituyen el proyecto presentado va de la mano con las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo concertado; la mancomunidad obtiene una califi cación de cero de no ser el caso. Si el proyecto es de articulación interregional, se considera una califi cación de 100 si en todas las regiones involucradas el proyecto presentado va de la mano con las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo concertado; se obtiene una califi cación de cero de no ser el caso. 1 En el Análisis de Conglomerados se utiliza la información de una serie de variables o indicadores para cada sujeto u objeto (en este caso, Gobiernos Regionales y Locales), y conforme a estas variables se mide la similitud entre ellos. Una vez medida la similitud entre cada objeto, éstos se agrupan en conglomerados, los cuales son lo más internamente homogéneos posible y lo más diferentes entre sí posible. 2 En el presente Análisis de Conglomerados se utiliza la metodología jerárquica de Ward, luego de la cual es posible calcular los test de Calinski/H. y Duda/Hart, que sirven como criterios estadísticos para la obtención del número óptimo de grupos. En el caso de las municipalidades, el número óptimo de grupos es de tres, mientras que para las municipalidades provinciales y gobiernos regionales, se asume este mismo número de grupos. 3 Para el presente cálculo se cuenta con la información disponible a junio del 2007, proporcionada por la Dirección de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Censo de Población de Vivienda 2005. PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN