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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360447 del CFTI se hará previa inspección del SENASA a los productos hospederos de moscas de la fruta que se pretendan movilizar hacia los departamentos de Tacna y Moquegua; esta acción se efectuará por un período provisional hasta que se reúnan las condiciones técnico-administrativas necesarias para incluir otras medidas fi tosanitarias como los tratamientos de fumigación, certifi cación de huertos, manejo de sitios o lugares libres de la plaga, entre otros, dependiendo del producto reglamentado del que se trate; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 035-2007- AG-SENASA-DSV de fecha 5 de setiembre de 2007, se aprobó el Manual de Procedimientos para la Aplicación de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú; que, asimismo, establece que la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV y la Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASA-DSV, quedarán sin efecto cuando el presente procedimiento entre en aplicación; Que, mediante el Acta de fecha 17 de diciembre de 2007, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Salud - DIGESA, el Gobierno Regional de Tacna, la Confederación de Comerciantes del Sur Tacna - Moquegua y la Asociación de Comerciantes Virgen de Copacabana, actuando la Defensoría del Pueblo como observador, se acordó “reconocer que todas las medidas fi tosanitarias dispuestas por el SENASA, en tanto, Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, para la erradicación de las moscas de la fruta en las regiones de Tacna y Moquegua con el consiguiente reconocimiento como área libre, vienen, aplicándose de manera técnica y. adecuada” ; Que, asimismo, las autoridades y gremios antes mencionados reconocieron entender que la aplicación progresiva de la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV implicaba que hasta las 00:00 horas del 15 de enero de 2008, se continuará con la aplicación de bromuro de metilo en las fumigaciones de cítricos y mango”; De conformidad con las normas contenidas en la Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 035-2002-AG, Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV y Resolución Directoral Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que, estando dentro del período de implementación progresiva de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, debe entenderse que hasta las 00:00 horas del 15 de enero de 2008, se continuará aplicando bromuro de metilo en las fumigaciones de frutos cítricos: cítricos: mandarino ( Citrus reticulata ), naranjo dulce ( Citrus cinensis ), naranjito chino ( Fortunilla sp), naranjo agrio ( Citrus aurantium ) y mango ( Mangifera indica ) que ingresen a las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua. Artículo 2º.- Precísese que, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2008, concluirá el período de transición para la implementación total de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, debiendo entenderse que, a partir de ese momento, se aplicará bromuro de metilo, sin excepción, en los frutos y hortalizas hospederos de las moscas de la fruta, señalados en el Manual de Procedimientos para la Aplicación de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 145225-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a la ciudad de Bogotá, Colombia, para participar en reunión con el Comisario de Comercio Exterior de la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2007-MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, a invitación del Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, participará en una reunión con el Comisario de Comercio Exterior de la Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Bogotá, el día 21 de diciembre en curso, cuyo fi n es evaluar el desarrollo y avance del Acuerdo de Asociación y las relaciones comerciales y de cooperación con la Unión Europea; Que, es necesario autorizar la participación del Viceministro de Comercio Exterior, señor Eduardo Ferreyros Kuppers, en dicha reunión, a fi n de que preste apoyo técnico a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se han prohibido los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 28927 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 22 de diciembre de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 967,83 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 145358-58