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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360448 DEFENSA Modifican el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 028-DE-MGP y 016-2005-DE-MGP DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, al regular la adquisición y nacionalización de embarcaciones pesqueras no hace distinción entre las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas exclusivamente fuera del dominio marítimo peruano de las que lo hacen dentro del mismo; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar tanto el referido Reglamento como el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP, a fin de regular este supuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo C-010303 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, en los términos siguientes: “C-010303 En caso de adquisición de una nave o artefacto naval de bandera extranjera fuera del país, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario presentará al Cónsul la cancelación de la matrícula extranjera, quien otorgará el pasavante respectivo, a efecto de que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matrícula .En caso de naves pesqueras que vayan a realizar actividad pesquera dentro del dominio marítimo del Perú, se exigirá, además, la presentación previa de la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y, en el caso de naves mercantes, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección General de Transporte Acuático”. Artículo 2º.- Modifi car el Procedimiento C-01 de la Sección C del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú – TUPAM 15001 actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP, en los términos indicados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Anexo 1 Nº Ord.DENOMINACIÓN DEL PROCEDI- MIENTOBASE LEGALREQUISITOS DERECHO DE PAGOCALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORI- DAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVOAPROBACIÓN AUTOMÁTICAEVALUACIÓN SILENCIO POSITIVOSILENCIO NEGATIVO C-01 Expediente del Certi- fi cado de Aprobación de Características Técnicas para naves o artefactos navales adquiridos en el ex-tranjeroD.S. Nº 028-DE/MGP (25/05/01)Artº. C-010703 (Inciso b)Art. C-0103021.- Solicitud del Administrado dirigida al Director de Control de Intereses Acuáticos que contenga:a. Generales de Leyb. Detalle de lo solicitado 2.- Adjuntar: a. Copia simple del documento de autorización del sector que corresponda. b. Copia simple del certi fi cado de clasi fi cación según corresponda. c. Planos de la nave de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Marítima. d. Copia RUC (Personas Jurídicas), DNI (Personas Naturales). e. En caso de naves y artefactos navales de diseño especial, la Dirección de Control de Intereses Acuá-ticos solicitará los estudios y planos adicionales que se estime conveniente. f. Recibo original de pago Banco de la Nación Cta. Cte. Nº 0000-283843 de acuerdo al arqueo bruto de la nave (el costo es por cada unidad de AB).X (20 días hábiles)Ofi cina de Trámite documentario de la Capitanía de Puerto de la Jurísdicción corres- pondiente u O fi cina de Trámite documentario de la Dirección General de Capítanías y Guarda Costas (según le con- venga al administrado) Sito en el Jr. Constitución Nº 150 – CallaoTeléfono: 429-7278e-mail:dicapi@marina.mil.pe Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:30 – 17:30Director de Control de Intereses AcuáticosDirector General de Capitanías y Guardacostas Mayor de Mayor de Mayor deMayor de10.0 15.0040.0070.00Hasta HastaHastaHasta10.00 15.0040.0070.000.0138889 UIT 0.0020222 UIT0.0031392 UIT0.0031392 UIT0.0026284 UIT El monto a pagar se calcula mediante la suma de los montos máximos de los rangos anteriores menores y el correspondiente de acuerdo a su arqueo bruto siendo el monto máximo a cancelar el correspondiente al valor de una UIT.NOTA:1) En el caso de que las naves o artefactos navales, se encuentren en el extranjero, el propietario deberá efectuar el pago de los pasajes y viáticos del o los Inspectores, de acuerdo a lo dispuesto por la Autori-dad Marítima. 2) En el caso de que las naves o artefactos navales, se encuentren fuera del área de Lima y Callao, el propietario deberá efectuar el pago de los pasajes y viáticos del o los Inspectores de acuerdo a lo dis-puesto por la Autoridad Marítima. 3) Cuando sea requerida la inspección para naves con diferentes propietarios y éstas se hallen en un mismo puerto, el pago por concepto de pasaje y viá-ticos serán prorrateadas entre los propietarios de la totalidad, de las mismas, asignadas aun inspector. 4) En el caso de embarcaciones pesqueras que realicen actividades pesqueras en alta mar, fuera del dominio marítimo peruano, no será necesario presentar la autorización del sector correspondiente indicada en el punto a). 145358-15