Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

DEFENSA
Modifican el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 028-DE-MGP y 016-2005-DE-MGP
DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo C-010303 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, en los terminos siguientes: "C-010303 En caso de adquisicion de una nave o artefacto MORDAZA de bandera extranjera fuera del MORDAZA, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario presentara al Consul la cancelacion de la matricula extranjera, quien otorgara el pasavante respectivo, a efecto de que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matricula. En caso de naves pesqueras que vayan a realizar actividad pesquera dentro del dominio maritimo del Peru, se exigira, ademas, la MORDAZA previa de la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y, en el caso de naves mercantes, se debera cumplir con los requisitos exigidos por la Direccion General de Transporte Acuatico". Articulo 2º.- Modificar el Procedimiento C-01 de la Seccion C del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ TUPAM 15001 actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP, en los terminos indicados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de la Produccion.

Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, al regular la adquisicion y nacionalizacion de embarcaciones pesqueras no hace distincion entre las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas exclusivamente fuera del dominio maritimo peruano de las que lo hacen dentro del mismo; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve tanto el referido Reglamento como el Texto unico de dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Peru, actualizado mediante Decreto Supremo Nº Presidente Constitucional de la Republica 016-2005-DE/MGP, a fin de regular este supuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso MORDAZA MORDAZA TIZON 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru Ministro de Defensa y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ejecutivo; Ministro de la Produccion Anexo 1
Nº Ord. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACION PAGO APROBACION EVALUACION AUTOMATICA SILENCIO SILENCIO POSITIVO NEGATIVO C-01 Expediente del Certificado de Aprobacion de Caracteristicas Tecnicas para naves o artefactos navales adquiridos en el extranjero D.S. Nº 028-DE/MGP (25/05/01) Artº. C-010703 (Inciso b) Art. C-010302 1.- Solicitud del Administrado dirigida al Director de Control de Intereses Acuaticos que contenga: a. Generales de Ley b. Detalle de lo solicitado 2.- Adjuntar: a. MORDAZA simple del documento de autorizacion del sector que corresponda. b. MORDAZA simple del certificado de clasificacion segun corresponda. c. Planos de la nave de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Maritima. d. MORDAZA RUC (Personas Juridicas), DNI (Personas Naturales). e. En caso de naves y artefactos navales de diseno especial, la Direccion de Control de Intereses Acuaticos solicitara los estudios y planos adicionales que se estime conveniente. f. Recibo original de pago Banco de la Nacion Cta. Cte. Nº 0000-283843 de acuerdo al arqueo MORDAZA de la nave (el costo es por cada unidad de AB). Mayor de Mayor de Mayor de Mayor de 10.0 15.00 40.00 70.00 Hasta Hasta Hasta Hasta 10.00 15.00 40.00 70.00 0.0138889 UIT 0.0020222 UIT 0.0031392 UIT 0.0031392 UIT 0.0026284 UIT X (20 dias habiles) Oficina de Tramite documentario de la Capitania de Puerto de la Jurisdiccion correspondiente u Oficina de Tramite documentario de la Direccion General de Capitanias y Guarda Costas (segun le convenga al administrado) Sito en el Jr. Constitucion Nº 150 ­ Callao Telefono: 429-7278 e-mail: dicapi@marina.mil.pe Horario de Atencion: Lunes a Viernes de 08:30 ­ 17:30 DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIAUTORIDAD DAD QUE QUE RESUELVE APRUEBA EL EL RECURSO TRAMITE IMPUGNATIVO Director de Control de Intereses Acuaticos Director General de Capitanias y Guardacostas

El monto a pagar se calcula mediante la suma de los montos maximos de los rangos anteriores menores y el correspondiente de acuerdo a su arqueo MORDAZA siendo el monto MORDAZA a cancelar el correspondiente al valor de una UIT. NOTA: 1) En el caso de que las naves o artefactos navales, se encuentren en el extranjero, el propietario debera efectuar el pago de los pasajes y viaticos del o los Inspectores, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Maritima. 2) En el caso de que las naves o artefactos navales, se encuentren fuera del area de MORDAZA y Callao, el propietario debera efectuar el pago de los pasajes y viaticos del o los Inspectores de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Maritima. 3) Cuando sea requerida la inspeccion para naves con diferentes propietarios y estas se hallen en un mismo puerto, el pago por concepto de pasaje y viaticos seran prorrateadas entre los propietarios de la totalidad, de las mismas, asignadas aun inspector. 4) En el caso de embarcaciones pesqueras que realicen actividades pesqueras en alta mar, fuera del dominio maritimo peruano, no sera necesario presentar la autorizacion del sector correspondiente indicada en el punto a).

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