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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360446 OPORTUNIDADES, COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 50º Y 60º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobiernos RegionalesFunciones Sectoriales en materia de PoblaciónFunciones Sectoriales en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades Arequipa a, b, c, d, e, f a, b, c, d, e, f, g, h Lambayeque a, b, c, d, e, f a, b, c, d, e, f, g, h ANEXO 5 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE TRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 48º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobierno RegionalFunciones Sectoriales en Materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa Arequipa a, d, g, l, q, rCajamarca a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, rLambayeque a, g, k, l, p, q, rMadre de Dios a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, rTumbes a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r ANEXO 6 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 58º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobierno RegionalFunciones Sectoriales en Materia de Vivienda y Saneamiento Ancash a, b, c, d, e, f, hArequipa a, b, c, d, e, f, hAyacucho a, b, c, d, e, f, hCajamarca a, b, c, d, e, f, hLa Libertad a, b, c, d, e, f, hUcayali a, b, c, d, e, f, hPuno a, b, c, d, e, f, h ANEXO 7 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 62º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobierno RegionalFunciones Sectoriales en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado Ancash a, b, cAyacucho a, b, c Cajamarca a, b, cPuno a, b, cUcayali a, b, c 144789-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 046-2007-PCM/SD Mediante Ofi cio Nº 1990-2007-PCM/SD, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 046-2007-PCM/SD, publicada en nuestra edición del día 15 de diciembre de 2007.DICE: Mirafl ores, 13 de diciembre de 2007 DEBE DECIR:Mirafl ores, 12 de diciembre de 2007 144848-1 AGRICULTURA Establecen precisiones para la aplicación de bromuro de metilo en fumigaciones de frutos cítricos que ingresen a las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, en relación a la implementación de la R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 49-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 18 de diciembre de 2007VISTO:El Acta de Acuerdos de fecha 17 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, según la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias específi cas; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035- 2002-AG declara de necesidad pública y preferente interés nacional la erradicación de la plaga “Mosca Mediterránea de la Fruta”. (Ceratitis Capitata Wied) y el mantenimiento de la condición de área libre del complejo plaga “Mosca Sudamericana de la Fruta” (Anastrepha spp.) en los departamentos de Tacna y Moquegua, para lo cual las instituciones públicas y privadas, agricultores, transportistas, comerciantes agrícolas y la población en general de los departamentos antes mencionados participarán y brindarán el apoyo necesario; Que, la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG- SENASA-DSV de fecha 21 de enero de 2004 modifi cada por la Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASA-DSV de fecha 14 de mayo de 2006, busca establecer y aplicar las medidas fi tosanitarias necesarias para fortalecer el Sistema Cuarentenario en los Departamentos de Tacna y Moquegua, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp), plagas bajo control ofi cial; Que, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV, establece que el ingreso o tránsito de las cargas comerciales que contengan hospederos de moscas de la fruta hacia las áreas reglamentadas, únicamente podrá ser admitido por el SENASA, siempre que dichas cargas vengan acompañadas del Certifi cado Fitosanitario de Tránsito Interno - CFTI, acorde a lo dispuesto por el Reglamento de Cuarentena Vegetal; dicho certifi cado será emitido por el SENASA en los lugares de procedencia del envío, cumpliendo además con los requisitos fi tosanitarios que para el caso se establezcan; Que, el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 011- 2004-AG-SENASA-DGSV considera que la expedición