Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360457

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29125 Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, el cual consta de cuatro capitulos, doce articulos y tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos del Reglamento senalados en el parrafo precedente se publicaran en la pagina web de la Secretaria Tecnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/dgpm). Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

5.3 del Articulo 5º de la Ley. 4.2. La designacion del miembro senalado en el literal c) del Articulo 5º de la Ley se efectuara mediante acuerdo de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, sustentada en un Acta suscrita por estos. 4.3. La alternancia dispuesta en el literal d) del Articulo 5º la Ley se iniciara con el primero de los nombrados. 4.4. El Consejo Directivo aprobara su Reglamento Interno en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la fecha de su instalacion. Articulo 5º.- Sesiones del Consejo Directivo 5.1. El Consejo Directivo tendra reuniones ordinarias y extraordinarias. El numero de reuniones ordinarias sera establecido en el Reglamento Interno. 5.2. Las reuniones extraordinarias se efectuaran a solicitud del Presidente o de la mayoria de sus miembros. 5.3. El quorum para las sesiones del Consejo Directivo se computara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.4. La adopcion de acuerdos del Consejo Directivo sera determinada en su Reglamento Interno, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 5º numeral 5.1 de la Ley. 5.5. La Secretaria Tecnica estara a cargo del libro de actas, abierto y legalizado notarialmente para tal efecto. Articulo 6º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29125, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCION A LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los criterios para la asignacion de los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), asi como las funciones del Consejo Directivo y su Secretaria Tecnica. Articulo 2º.- Finalidad del FONIPREL El FONIPREL tiene como finalidad cofinanciar los Proyectos de Inversion Publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de preinversion. El FONIPREL es un mecanismo de financiamiento competitivo que contempla una escala de calificacion; es compensatorio al establecer una modalidad de cofinanciamiento, e inclusivo al priorizar las poblaciones con mayores niveles de pobreza. Se priorizan los proyectos orientados a reducir las brechas de provision de los servicios e infraestructura basicos que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el pais. El FONIPREL esta constituido por los recursos senalados en el Articulo 6º de la Ley Nº 29125, en adelante la Ley. Articulo 3º.Destino de los recursos del FONIPREL Los recursos del FONIPREL se destinaran al cofinanciamiento de estudios de preinversion o proyectos de inversion publica que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo aquellos que hayan sido priorizados en espacios de articulacion y coordinacion regional y local, que tengan por objeto la atencion de las prioridades senaladas en el articulo 4º de la Ley y que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y las Bases de cada convocatoria. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DEL FONIPREL Articulo 4º.- Designacion de los miembros del Consejo Directivo 4.1. La designacion de los miembros del Consejo Directivo se comunicara en el plazo previsto en el numeral

a) Dictar los lineamientos para la implementacion y funcionamiento del FONIPREL. b) Vigilar que los recursos del Fondo se destinen a los fines establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. c) Aprobar la distribucion de recursos disponibles con base en la asignacion anual del FONIPREL y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del presente Reglamento. d) Aprobar los criterios generales, los estudios tecnicos y las Bases de las convocatorias para los concursos de cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica. e) Aprobar la lista de los estudios de preinversion y proyectos seleccionados por la Secretaria Tecnica para el respectivo cofinanciamiento. f) Aprobar la propuesta de actualizacion de la jerarquia y ponderacion especificadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente MORDAZA, a propuesta de la Secretaria Tecnica. g) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento. Articulo 7º.- Funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo Directivo La Secretaria Tecnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobacion, los montos de cada convocatoria. b) Disenar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobacion. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica segun la disponibilidad de recursos del FONIPREL. d) Difundir las convocatorias a concurso asi como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofinanciamiento de los estudios de preinversion y proyectos de inversion, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversion y/o proyectos seleccionados, el cofinanciamiento y el orden de prelacion de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas e informar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico (DNPP) y al Gobierno Regional o Local beneficiado, sobre los estudios y proyectos

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