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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360457 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29125 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, el cual consta de cuatro capítulos, doce artículos y tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos del Reglamento señalados en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la Secretaría Técnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/dgpm). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29125, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los criterios para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), así como las funciones del Consejo Directivo y su Secretaría Técnica. Artículo 2º.- Finalidad del FONIPREL El FONIPREL tiene como fi nalidad cofi nanciar los Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de preinversión. El FONIPREL es un mecanismo de fi nanciamiento competitivo que contempla una escala de califi cación; es compensatorio al establecer una modalidad de cofi nanciamiento, e inclusivo al priorizar las poblaciones con mayores niveles de pobreza. Se priorizan los proyectos orientados a reducir las brechas de provisión de los servicios e infraestructura básicos que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. El FONIPREL está constituido por los recursos señalados en el Artículo 6º de la Ley Nº 29125, en adelante la Ley. Artículo 3º.- Destino de los recursos del FONIPREL Los recursos del FONIPREL se destinarán al cofi nanciamiento de estudios de preinversión o proyectos de inversión pública que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo aquellos que hayan sido priorizados en espacios de articulación y coordinación regional y local, que tengan por objeto la atención de las prioridades señaladas en el artículo 4º de la Ley y que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y las Bases de cada convocatoria. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL FONIPREL Artículo 4º.- Designación de los miembros del Consejo Directivo 4.1. La designación de los miembros del Consejo Directivo se comunicará en el plazo previsto en el numeral 5.3 del Artículo 5º de la Ley. 4.2. La designación del miembro señalado en el literal c) del Artículo 5º de la Ley se efectuará mediante acuerdo de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, sustentada en un Acta suscrita por éstos. 4.3. La alternancia dispuesta en el literal d) del Artículo 5º la Ley se iniciará con el primero de los nombrados. 4.4. El Consejo Directivo aprobará su Reglamento Interno en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de su instalación. Artículo 5º.- Sesiones del Consejo Directivo5.1. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. El número de reuniones ordinarias será establecido en el Reglamento Interno. 5.2. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros. 5.3. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo se computará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.4. La adopción de acuerdos del Consejo Directivo será determinada en su Reglamento Interno, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 5º numeral 5.1 de la Ley. 5.5. La Secretaría Técnica estará a cargo del libro de actas, abierto y legalizado notarialmente para tal efecto. Artículo 6º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Dictar los lineamientos para la implementación y funcionamiento del FONIPREL. b) Vigilar que los recursos del Fondo se destinen a los fi nes establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. c) Aprobar la distribución de recursos disponibles con base en la asignación anual del FONIPREL y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento. d) Aprobar los criterios generales, los estudios técnicos y las Bases de las convocatorias para los concursos de cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública. e) Aprobar la lista de los estudios de preinversión y proyectos seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento. f) Aprobar la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma, a propuesta de la Secretaría Técnica. g) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento. Artículo 7º.- Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los montos de cada convocatoria. b) Diseñar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobación. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL. d) Difundir las convocatorias a concurso así como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofi nanciamiento de los estudios de preinversión y proyectos de inversión, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados, el cofi nanciamiento y el orden de prelación de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas e informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) y al Gobierno Regional o Local benefi ciado, sobre los estudios y proyectos