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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360451 (En Nuevos Soles) EGRESOSCategorías del Gasto5 Gastos Corrientes 9 314 157,006 Gastos de Capital 54 608 203,00 _____________ TOTAL EGRESOS 63 922 360,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel de Empresa y Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos PúblicosDescentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-2Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos PúblicosDescentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalización de Créditos Suplementarios Las Entidades que por aplicación de la formalización de los Créditos Suplementarios señalada en el artículo 1°, les corresponda la aprobación de sus Presupuestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2007, deberán desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categoría del gasto y autorizarlo mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los (05) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos de aprobación, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los decinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L