Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

360455
(En Nuevos Soles)

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR
DECRETO SUPREMO Nº 202-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modificatorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya finalidad es lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el "Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo del 15 de agosto de 2007" a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluacion general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas publicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el MORDAZA de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, MORDAZA referidas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado, una transferencia de partidas con cargo al Decreto de Urgencia Nº 026-2007, por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 448 738,00) que se destinaran a la ejecucion de 18 proyectos de rehabilitacion de saneamiento priorizadas a traves del Acuerdo Nº 011-042007-D-FORSUR de fecha 3 de diciembre del 2007; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con los recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 448 738,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y la Ley Nº 29078 y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 448 738,00), la cual sera destinada a la ejecucion de acciones del FORSUR en concordancia con lo senalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCIoN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIoN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Administracion y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019

CATEGORiA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL

7 448 738,00 ----------------7 448 738,00 ==========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: GOBIERNO CENTRAL 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 014 : Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007-FORSUR 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevencion y atencion de desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atencion de desastres y apoyo a la rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL

7 448 738,00 -----------------7 448 738,00 ==========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los tres (3) dias siguientes de la publicacion del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro del mismo plazo a los organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 145358-17

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO Nº 203-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se dictan medidas extraordinarias y complementarias

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