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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360449 Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Colombia y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1319-2007 DE/SG Lima, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1525 de fecha 28 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Colombia, se acordó realizar la visita de Instructores Invitados a la Escuela Superior de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 31 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2008, para desempeñarse como instructores invitados en la Escuela Superior de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 145227-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1320-2007 DE/SG Lima, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1526 de fecha 27 de noviembre de 2007, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordaron los intercambios profesionales y académicos para el año 2008; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 09 de enero al 25 de abril de 2008, para participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publiquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 145227-2 Delegan facultades a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1327-2007 DE/SG Lima, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su Artículo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; Que, de conformidad con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órgano encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar la fase de ejecución del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General y Unidad Ejecutora 009 - Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas; en tal sentido, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlar el empleo de los recursos económicos y fi nancieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007- DE/SG de fecha 5 de enero de 2007, se delegó a favor de