Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360449

Autorizan el ingreso al Peru de personal militar de Colombia y Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1319-2007 DE/SG MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1525 de fecha 28 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Peru y Colombia, se acordo realizar la visita de Instructores Invitados a la Escuela Superior de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 31 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2008, para desempenarse como instructores invitados en la Escuela Superior de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 145227-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1320-2007 DE/SG MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1526 de fecha 27 de noviembre de 2007, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la V Reunion de Estados Mayores y XIX Reunion Bilateral de Inteligencia MORDAZA entre la Armada del Ecuador y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se acordaron los intercambios profesionales y academicos

para el ano 2008; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del personal militar de la Republica de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 09 de enero al 25 de MORDAZA de 2008, para participar en el Crucero de Instruccion al Extranjero de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 145227-2

Delegan facultades a la Direccion Tecnica de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1327-2007 DE/SG MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su Articulo 6º que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la politica del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; Que, de conformidad con el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, la Direccion Tecnica de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos es el organo encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar la fase de ejecucion del MORDAZA presupuestario de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General y Unidad Ejecutora 009 - Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas; en tal sentido, es el organo responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlar el empleo de los recursos economicos y financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2007DE/SG de fecha 5 de enero de 2007, se delego a favor de

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