Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

que deberan observar las entidades publicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas publicas que impartan educacion en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la Educacion Basica Regular; Que, el articulo 3º del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, con la participacion como veedor de un representante del Organo de Control Interno de la entidad, aplicara a traves de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los dias no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Unica de Pagos del mes que corresponda; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0442007, establece que mediante Decreto Supremo se incorporan en el presupuesto institucional de los Pliegos los recursos provenientes de los descuentos que se hubieran efectuado al personal docente con motivo de la huelga magisterial con el objeto de que se destinen, unica y exclusivamente para atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperacion efectiva de las horas de clases perdidas, sujetandose a lo dispuesto por el articulo 2º del referido Decreto de Urgencia; Que, en aplicacion de las referidas normas, diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales han hecho efectivo los descuentos al personal docente que participo de la huelga magisterial; los cuales han sido revertidos al Tesoro Publico y vienen siendo solicitados por las referidas entidades con la finalidad de atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperacion efectiva de las horas de clases perdidas con motivo de la huelga magisterial; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos via Credito Suplementario a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporese, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 017 148,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION MORDAZA : PLIEGOS : CATEGORIA DEL GASTO 5: GRUPO GENERICO DE GASTOS 1 : TOTAL EGRESOS Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Gastos Corrientes Personal y Obligaciones Sociales 4 017 148,00 =========== 4 017 148,00 =========== (En Nuevos Soles) 1 : RECURSOS ORDINARIOS 4 017 148,00 =========== 4 017 148,00 ===========

dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro del mismo plazo a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Ejecucion de gastos La ejecucion de los gastos que se efectue con cargo al Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, se sujeta a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los decinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 145358-18

Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL
DECRETO SUPREMO Nº 204-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, al Ministerio de Economia y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributacion, politica aduanera, financiacion, endeudamiento, presupuesto, tesoreria y contabilidad, asi como armonizar la actividad economica nacional; Que, mediante la Ley Nº 28939 se dispuso la creacion del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local, cuya finalidad es el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales o gobiernos locales, incluyendo el cofinanciamiento de estudios de preinversion; Que, mediante la Ley Nº 29125 se dispuso la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local FONIPREL; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29125 dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el reglamento de la citada Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de su publicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125;

El monto de los citados recursos para cada Gobierno Regional se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autoricese a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo precedente, a nivel de funcion, programa, subprograma y actividad, dentro de los tres (3) dias siguientes de la publicacion del presente

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