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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360456 que deberán observar las entidades públicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas públicas que impartan educación en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la Educación Básica Regular; Que, el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044- 2007, establece que mediante Decreto Supremo se incorporan en el presupuesto institucional de los Pliegos los recursos provenientes de los descuentos que se hubieran efectuado al personal docente con motivo de la huelga magisterial con el objeto de que se destinen, única y exclusivamente para atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperación efectiva de las horas de clases perdidas, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia; Que, en aplicación de las referidas normas, diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales han hecho efectivo los descuentos al personal docente que participó de la huelga magisterial; los cuales han sido revertidos al Tesoro Público y vienen siendo solicitados por las referidas entidades con la fi nalidad de atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperación efectiva de las horas de clases perdidas con motivo de la huelga magisterial; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos vía Crédito Suplementario a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 017 148,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 4 017 148,00 =========== TOTAL INGRESOS 4 017 148,00 =========== EGRESOSSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA DEL GASTO 5 : Gastos CorrientesGRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1 : Personal y Obligaciones Sociales 4 017 148,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 017 148,00 =========== El monto de los citados recursos para cada Gobierno Regional se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1Autorícese a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel de función, programa, subprograma y actividad, dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro del mismo plazo a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Ejecución de gastos La ejecución de los gastos que se efectúe con cargo al Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, se sujeta a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los decinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 145358-18 Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL DECRETO SUPREMO Nº 204-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, mediante la Ley Nº 28939 se dispuso la creación del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local, cuya fi nalidad es el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales, incluyendo el cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, mediante la Ley Nº 29125 se dispuso la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29125 dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la citada Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125;