Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar el seguimiento de la ejecucion fisica y financiera del estudio de preinversion o proyecto seleccionado, para lo cual podra solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales beneficiados, informes sobre la ejecucion de los recursos. j) Proponer estudios tecnicos asociados a la definicion de indicadores, diagnostico situacional y de linea de base, con el fin de efectuar recomendaciones, en materia de inversion publica, al Consejo Directivo para la mejor asignacion de los recursos del FONIPREL. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualizacion de la jerarquia y ponderacion especificadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma. l) Dictar las directivas y pautas tecnicas que resulten necesarias para una mejor asignacion de los recursos del Fondo, en el MORDAZA de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo. CAPITULO III CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL Articulo 8º.- Requisitos minimos para solicitar el cofinanciamiento de estudios de preinversion 8.1. Las solicitudes que se presenten para la elaboracion de estudios de preinversion deberan cumplir con los requisitos que se establezcan en las Bases de las Convocatorias y en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). 8.2. Las solicitudes de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP deberan cumplir con los contenidos minimos establecidos en las Bases de las convocatorias. 8.3. En cualquiera de los casos, a la solicitud de cofinanciamiento debera adjuntarse el cronograma de ejecucion fisica y financiera de los estudios de preinversion. El cronograma financiero debe identificar los recursos del FONIPREL y los que se aportaran de los presupuestos institucionales respectivos. Articulo 9º.- Requisitos minimos para solicitar el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica 9.1. La solicitud de cofinanciamiento de proyectos de inversion publica debe estar acompanada del ultimo estudio de preinversion aprobado y de la declaratoria de viabilidad del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad del SNIP. Dicho proyecto debe tener por objeto la atencion de alguna de las prioridades establecidas en el articulo 4º de la Ley. 9.2. En el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP, en sustitucion del requisito senalado en el numeral precedente, deberan presentar un estudio de preinversion realizado conforme a los requisitos tecnicos establecidos en la normatividad del SNIP. 9.3. En cualquiera de los casos, a la solicitud de cofinanciamiento debera adjuntarse el cronograma de ejecucion fisica y financiera de los proyectos. El cronograma financiero debe identificar los recursos del FONIPREL y los que se aportaran de los presupuestos institucionales respectivos. Articulo 10º.- Criterios de definicion del orden de prelacion 10.1. Los recursos del FONIPREL se asignan en cada concurso determinando montos por rubro y grado de necesidad. Cada estudio o proyecto concursara por un solo rubro y resultara clasificado en el orden de prelacion que le corresponda dentro de dicho rubro. 10.2. La agrupacion por necesidades (Anexo Nº 01) se MORDAZA en los criterios del literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley, determina grupos de gobiernos del mismo nivel que compiten entre si y se divide en los rubros siguientes: a) Rubro A: Monto para cofinanciar proyectos de Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales. Se divide en Rubro A-1 para los Gobiernos Locales cuyos ambitos presentan un grado muy alto de necesidades,

Rubro A-2 para los Gobiernos Locales cuyos ambitos presentan un grado alto de necesidades y Rubro A-3 para los Gobiernos Locales cuyos ambitos presentan un grado medio de necesidades. b) Rubro B: Monto para cofinanciar proyectos de Gobiernos Regionales y Asociaciones de Gobiernos Regionales. Se divide en Rubro B-1 para los Gobiernos Regionales cuyos ambitos presentan un grado muy alto de necesidades, Rubro B-2 para los Gobiernos Regionales cuyos ambitos presentan un grado alto de necesidades y Rubro B-3 para los Gobiernos Regionales cuyos ambitos presentan un grado medio de necesidades. 10.3. La evaluacion de los estudios y proyectos presentados se realizara de acuerdo a la jerarquia y ponderacion que se indica a continuacion y que se especifica en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma. a) La agrupacion por nivel de recursos determina montos maximos de cofinanciamiento en los que incurrira el FONIPREL, en funcion a la magnitud de recursos provenientes de la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" y del FONCOR. b) De acuerdo a los criterios de asignacion establecidos en el Articulo 7º de la Ley, se aplica un algoritmo de ponderacion especificado en el Anexo Nº 02 del presente Reglamento, para las lineas de evaluacion siguientes: i. Calidad del proyecto (en terminos de identificacion, efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad); ii. cofinanciamiento suplementario asumido por la entidad concursante; iii. articulacion del proyecto entre gobiernos (Juntas de Coordinacion Interregional, Mancomunidades Municipales o Asociacion de Gobiernos Regionales); iv. ubicacion en MORDAZA de frontera; y v. integracion del proyecto dentro de las prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertado. c) El algoritmo de ponderacion arroja un puntaje que determina el orden de merito para cada proyecto presentado dentro de la agrupacion por necesidades respectiva. 10.4. Los recursos de FONIPREL se asignaran en estricto cumplimiento del orden de prelacion. El Consejo Directivo de FONIPREL asignara los saldos disponibles en cada rubro, con base a la propuesta de la Secretaria Tecnica. 10.5. La actualizacion de la jerarquia y ponderacion especificadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente MORDAZA sera aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, a solicitud del Consejo Directivo. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL Articulo 11º.- Procedimiento para la convocatoria de los concursos para el cofinanciamiento del FONIPREL 11.1 De acuerdo a la disponibilidad de recursos del FONIPREL, la Secretaria Tecnica elabora las Bases de la convocatoria y las remite al Consejo Directivo para su aprobacion. 11.2 El Consejo Directivo aprueba las Bases de la convocatoria. 11.3 La Secretaria Tecnica convoca el concurso, publicando la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), y a traves de otros medios que considere pertinentes. Articulo 12º.- Procedimiento para la seleccion de las solicitudes y asignacion de los recursos del FONIPREL 12.1 Las solicitudes de cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica se presentan a la Secretaria Tecnica, en los plazos y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Bases,

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