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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360458 seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera del estudio de preinversión o proyecto seleccionado, para lo cual podrá solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales benefi ciados, informes sobre la ejecución de los recursos. j) Proponer estudios técnicos asociados a la defi nición de indicadores, diagnóstico situacional y de línea de base, con el fi n de efectuar recomendaciones, en materia de inversión pública, al Consejo Directivo para la mejor asignación de los recursos del FONIPREL. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma. l) Dictar las directivas y pautas técnicas que resulten necesarias para una mejor asignación de los recursos del Fondo, en el marco de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo. CAPÍTULO III CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL Artículo 8º.- Requisitos mínimos para solicitar el cofi nanciamiento de estudios de preinversión 8.1. Las solicitudes que se presenten para la elaboración de estudios de preinversión deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las Bases de las Convocatorias y en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 8.2. Las solicitudes de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP deberán cumplir con los contenidos mínimos establecidos en las Bases de las convocatorias. 8.3. En cualquiera de los casos, a la solicitud de cofi nanciamiento deberá adjuntarse el cronograma de ejecución física y fi nanciera de los estudios de preinversión. El cronograma fi nanciero debe identifi car los recursos del FONIPREL y los que se aportarán de los presupuestos institucionales respectivos. Artículo 9º.- Requisitos mínimos para solicitar el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública 9.1. La solicitud de cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública debe estar acompañada del último estudio de preinversión aprobado y de la declaratoria de viabilidad del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad del SNIP. Dicho proyecto debe tener por objeto la atención de alguna de las prioridades establecidas en el artículo 4º de la Ley. 9.2. En el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP, en sustitución del requisito señalado en el numeral precedente, deberán presentar un estudio de preinversión realizado conforme a los requisitos técnicos establecidos en la normatividad del SNIP. 9.3. En cualquiera de los casos, a la solicitud de cofi nanciamiento deberá adjuntarse el cronograma de ejecución física y fi nanciera de los proyectos. El cronograma fi nanciero debe identifi car los recursos del FONIPREL y los que se aportarán de los presupuestos institucionales respectivos. Artículo 10º.- Criterios de defi nición del orden de prelación 10.1. Los recursos del FONIPREL se asignan en cada concurso determinando montos por rubro y grado de necesidad. Cada estudio o proyecto concursará por un solo rubro y resultará clasifi cado en el orden de prelación que le corresponda dentro de dicho rubro. 10.2. La agrupación por necesidades (Anexo Nº 01) se basa en los criterios del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley, determina grupos de gobiernos del mismo nivel que compiten entre sí y se divide en los rubros siguientes: a) Rubro A: Monto para cofi nanciar proyectos de Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales. Se divide en Rubro A-1 para los Gobiernos Locales cuyos ámbitos presentan un grado muy alto de necesidades, Rubro A-2 para los Gobiernos Locales cuyos ámbitos presentan un grado alto de necesidades y Rubro A-3 para los Gobiernos Locales cuyos ámbitos presentan un grado medio de necesidades. b) Rubro B: Monto para cofi nanciar proyectos de Gobiernos Regionales y Asociaciones de Gobiernos Regionales. Se divide en Rubro B-1 para los Gobiernos Regionales cuyos ámbitos presentan un grado muy alto de necesidades, Rubro B-2 para los Gobiernos Regionales cuyos ámbitos presentan un grado alto de necesidades y Rubro B-3 para los Gobiernos Regionales cuyos ámbitos presentan un grado medio de necesidades. 10.3. La evaluación de los estudios y proyectos presentados se realizará de acuerdo a la jerarquía y ponderación que se indica a continuación y que se especifi ca en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma. a) La agrupación por nivel de recursos determina montos máximos de cofinanciamiento en los que incurrirá el FONIPREL, en función a la magnitud de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” y del FONCOR. b) De acuerdo a los criterios de asignación establecidos en el Artículo 7º de la Ley, se aplica un algoritmo de ponderación especifi cado en el Anexo Nº 02 del presente Reglamento, para las líneas de evaluación siguientes: i. Calidad del proyecto (en términos de identifi cación, efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad); ii. cofi nanciamiento suplementario asumido por la entidad concursante; iii. articulación del proyecto entre gobiernos (Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Municipales o Asociación de Gobiernos Regionales); iv. ubicación en zona de frontera; yv. integración del proyecto dentro de las prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertado. c) El algoritmo de ponderación arroja un puntaje que determina el orden de mérito para cada proyecto presentado dentro de la agrupación por necesidades respectiva. 10.4. Los recursos de FONIPREL se asignarán en estricto cumplimiento del orden de prelación. El Consejo Directivo de FONIPREL asignará los saldos disponibles en cada rubro, con base a la propuesta de la Secretaría Técnica. 10.5. La actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL Artículo 11º.- Procedimiento para la convocatoria de los concursos para el cofi nanciamiento del FONIPREL 11.1 De acuerdo a la disponibilidad de recursos del FONIPREL, la Secretaría Técnica elabora las Bases de la convocatoria y las remite al Consejo Directivo para su aprobación. 11.2 El Consejo Directivo aprueba las Bases de la convocatoria. 11.3 La Secretaría Técnica convoca el concurso, publicando la convocatoria en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y a través de otros medios que considere pertinentes. Artículo 12º.- Procedimiento para la selección de las solicitudes y asignación de los recursos del FONIPREL 12.1 Las solicitudes de cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública se presentan a la Secretaría Técnica, en los plazos y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Bases,