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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360460 los cuales disponen de más de S/. 600 (municipalidades distritales) y S/. 250 (municipalidades provinciales y GGRR) per cápita promedio. En el caso de las mancomunidades municipales, el grupo de recursos determinados al que pertenece la mancomunidad se establece calculando el promedio dentro de la mancomunidad del indicador de recursos utilizado, ponderado por la población de las municipalidades que la constituyen. De igual manera, en el caso de proyectos que articulan más de una región, el grupo de recursos determinados y FONCOR dentro del cual se evalúa el proyecto se establece calculando el promedio para las regiones en cuestión del indicador de recursos utilizado, ponderado por la población de dichas regiones. El resultado fi nal del agrupamiento en función de ambas dimensiones (necesidades y recursos), queda defi nido de la manera mostrada en la Tablas 4, 5 y 6; para las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales, respectivamente. En el Anexo Nº 02 se detallan los valores actualmente disponibles de los indicadores utilizados en ambos agrupamientos y los grupos de pertenencia de necesidades y recursos para cada una de las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales. Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos (número de municipalidades distritales) Necesidades Recursos per cápita Total Menos RR. RR. Medios Más RR. Muy Alta Necesidad 151 104 32 287 Alta Necesidad 427 319 202 948 Necesidad Media 272 69 61 402 Total 850 492 295 1,637 Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos (número de municipalidades provinciales) Necesidades Recursos per cápita Total Menos RR. RR. Medios Más RR. Muy Alta Necesidad 40 13 2 55 Alta Necesidad 28 11 4 43 Necesidad Media 67 21 9 97 Total 135 45 15 195 Tabla 6: Agrupamiento de regiones, según necesidades y recursos (número de regiones) Necesidades Recursos per cápita Menos RR. RR. Medios Más RR. Muy Alta NecesidadAyacucho, Apurímac, Amazonas, Cajamarca, HuánucoHuancavelica- Alta NecesidadJunín, Lambayeque, La Libertad, Lima Provincias, Piura, Puno, San Martín Áncash, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, Tumbes- Necesidad Media Arequipa, Ica, Lima Metrop.CallaoMoquegua, Tacna Del agrupamiento por necesidades se determina cuáles GGRR y GGLL compiten entre sí. Compiten entre sí los GGRR y GGLL que pertenecen a un mismo grupo de necesidades. Por ejemplo, en el caso de los GGRR (Tabla 6), los de “muy alta necesidad” compiten entre ellos, es decir, Ayacucho compite únicamente con Apurímac, Amazonas, Cajamarca, Huánuco y Huancavelica. Asimismo, compiten entre sí los GGRR de “necesidad media”: Arequipa, Ica, Lima Metropolitana, Callao, Moquegua y Tacna; lo propio ocurre con los GGRR de “alta necesidad”. Del agrupamiento por recursos determinados y FONCOR, en cambio, se establecen tasas de cofi nanciamiento máximas otorgadas por el FONIPREL, ya que dentro de un mismo grupo de necesidad, por ejemplo de “alta necesidad”, existe disparidad en cuanto a la disponibilidad de recursos (los recursos de Tacna son más altos que los de Arequipa, por ejemplo). Las tasas máximas de cofi nanciamiento del FONIPREL se describen en la Tabla 7. Las cifras de la Tabla 7 implican que, aquellos gobiernos que tengan menos recursos promedio per cápita, pueden solicitar hasta un máximo de 90% de cofi nanciamiento del FONIPREL. Los que tienen ingresos medios pueden solicitar hasta un 75% de cofi nanciamiento y los que más recursos tienen (Moquegua y Tacna en el caso regional), sólo podrán solicitar un máximo de 50% de cofi nanciamiento del Fondo. Se habla de “cofi nanciamiento máximo permitido” porque los gobiernos, a la hora de enviar sus solicitudes, pueden solicitar que el fondo cofi nancie menos del máximo permitido, lo que les favorecerá a la hora de asignar los puntajes de califi cación a sus proyectos. Esto último se desarrolla en el segundo paso de la metodología propuesta. Tabla 7: Cofi nanciamiento Máximo permitido, según grupo de necesidades y recursos (porcentajes) Necesidades Recursos per cápita Menos RR. RR. Medios Más RR. Muy Alta Necesidad 90 75 50 Alta Necesidad 90 75 50Necesidad Media 90 75 50 ANEXO Nº 02 Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Defi nición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL De conformidad con los criterios de asignación establecidos en la Ley Nº 29125, el algoritmo propuesto para la determinación del puntaje de califi cación para los proyectos y estudios de preinversión presentados para el cofi nanciamiento del FONIPREL es el siguiente: Puntaje = 60% * Calidad del proyecto si es mayor a 50 puntos + 20% * Financiamiento suplementario asumido por GGRR o GGLL + 15% * Mancomunidad o articulación de regiones + 2.5% * Zona de frontera + 2.5% * Plan de desarrollo concertado Cada uno de los criterios del algoritmo tiene un puntaje mínimo de cero (0) y un puntaje máximo de 100, por lo que el puntaje total también tiene un mínimo posible de cero y un máximo posible de 100 (puntaje perfecto). En adelante se defi nen cada uno de los componentes del algoritmo. (1) Calidad del proyecto: Para aproximarnos a la calidad del proyecto, se califi can cuatro sub-criterios, los cuales permiten predecir con mayor certidumbre que el impacto del proyecto será efectivamente el deseado. Estos sub-criterios y su puntuación específi ca se muestran en la Tabla 8. El nivel de benefi cios sociales se estabecerá de acuerdo a los indicadores siguientes, según el objeto del proyecto: a) Servicios de salud básica: Reducción de la morbi- mortalidad infantil y la mortalidad materna. b) Servicios de nutrición infantil: Obtención de logros nutricionales en la infancia. c) Servicios de educación básica: Mejoramiento de la calidad educativa, medida como logro de aprendizaje. d) Infraestructura vial: Mejoramiento o rehabilitación de las redes viales departamentales y vecinales. e) Servicios de saneamiento: Construcción, mejoramiento o rehabilitación de los sistemas de agua potable, alcantarillado, disposición sanitaria de excretas y tratamiento de aguas servidas. f) Electrifi cación rural: Generación y transmisión eléctrica, distribución y conexión domiciliaria, y alumbrado público en zonas rurales. g) Infraestructura agrícola: Construcción, ampliación o