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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360459 señalando el orden de prioridad de sus estudios y/o proyectos conforme a su Plan de Desarrollo Concertado. 12.2 La Secretaría Técnica admite las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases. 12.3 La Secretaría Técnica evalúa las solicitudes admitidas y asigna el puntaje a cada estudio o proyecto evaluado, de acuerdo al procedimiento de asignación de recursos y la jerarquía y ponderación indicados en el Artículo 10º y especifi cados en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma. 12.4 La Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos que hayan resultado seleccionados al Consejo de Directivo, quien procede a su aprobación. 12.5 La Secretaría Técnica publica la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados y comunica la aprobación señalada en el literal precedente a los Gobiernos Regionales o Locales benefi ciados. 12.6 Los Gobiernos Regionales o Locales certifi can a la Secretaría Técnica, el compromiso de asignar los recursos de sus presupuestos institucionales para el cofi nanciamiento del estudio o proyecto, de acuerdo a lo informado en la solicitud presentada al FONIPREL. Dicha certifi cación deberá ser remitida por el Presidente Regional o el Alcalde, según corresponda. 12.7 Si el cronograma de ejecución del estudio o proyecto supera el año fi scal en ejercicio, los Gobiernos Regionales o Locales, en la etapa de formulación de su presupuesto deben priorizar los recursos para atender el cofi nanciamiento a que se comprometieron bajo responsabilidad. 12.8 La Secretaría Técnica del FONIPREL suscribe convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cofi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública o estudio de preinversión seleccionado. ANEXO Nº 01 Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR La jerarquía y ponderación que se desarrollan en el presente Anexo especifi can los criterios establecidos en el Artículo 11º y tienen por fi nalidad que el FONIPREL sea, en cumplimiento del Artículo 8º, efectivamente un instrumento inclusivo , en tanto priorice la inversión en zonas de menor desarrollo relativo; y compensador , en tanto otorgue más recursos a aquellas localidades que disponen de relativamente menos recursos de la fuente de fi nanciamiento “recursos determinados” (canon, regalías, aduanas, FOCAM, FONCOMUN) y FONCOR. Para ello, se establece una metodología en dos pasos. El primer paso consiste en agrupar a los Gobiernos Regionales (GGRR) y Locales (GGLL), lo cual permite que la competencia dentro del concurso sea más igualitaria. Una vez establecidos estos grupos, como segundo paso se defi ne el algoritmo que permite otorgarle un puntaje a cada estudio o proyecto, y con ello, asignar los recursos del Fondo. A continuación se desarrollan ambos pasos. Para garantizar que el FONIPREL sea efectivamente un instrumento inclusivo y compensador, los GGRR y GGLL son agrupados en función a dos dimensiones: necesidades y recursos. (1) Agrupamiento por necesidades: El objetivo aquí es agrupar a los GGRR y GGLL para que la competencia dentro del concurso se realice entre GGRR y GGLL cuyas poblaciones tengan relativamente el mismo nivel de necesidades, y así, garantizar la participación y premiación de las localidades con condiciones de vida más precarias. Para ello, los GGRR y GGLL son agrupados usando un Análisis de Conglomerados 1, lo cual implica la utilización de un criterio puramente matemático-estadístico. Los indicadores de necesidades actualmente disponibles y utilizados para la agrupación y sus respectivas fuentes de información son las siguientes: - Porcentaje de población sin acceso al agua potable (Fuente: Censo de Población y Vivienda 2005).- Porcentaje de población sin acceso a desagüe (Fuente: Censo de Población y Vivienda 2005). - Porcentaje de población sin acceso a electrifi cación (Fuente: Censo de Población y Vivienda 2005). - Porcentaje de desnutrición crónica (Fuente: Censo de Peso y Talla Escolar 2005). - Porcentaje de analfabetismo femenino (Fuente: Censo de Población y Vivienda 2005). Estos indicadores se actualizarán en base a la información proporcionada por el INEI y otros organismos técnicos competentes. La ventaja del Análisis de Conglomerados es que minimiza la discrecionalidad del diseñador en la determinación de los grupos. Además, existen estadísticos que indican el número óptimo de grupos que, en el caso de las municipalidades distritales, se establece en tres 2 El análisis se realiza por separado para los distritos (GGLL que no son capital de provincia), provincias (se toman los valores de los distritos que las conforman ponderados por la población de cada distrito) y regiones (se toman los valores de las provincias que las conforman ponderados por la población de cada provincia). El primer grupo contiene gobiernos de “muy alta necesidad”, cuya población vive en condiciones extremadamente precarias; el segundo grupo contiene gobiernos de “alta necesidad”, y el tercero de “necesidad media”. La distribución de estos grupos se muestra en las Tablas 1, 2 y 3; para los distritos, provincias y regiones, respectivamente. Tabla 1: Agrupamiento de municipalidades distritales Grupo distrital # de distritos % de distritos Muy Alta Necesidad 287 17.5 Alta Necesidad 948 57.9 Necesidad Media 402 24.6Total 1,637 100.0 Tabla 2: Agrupamiento de municipalidades provinciales Grupo provincial # de provincias % de provinciasMuy Alta Necesidad 55 28.2Alta Necesidad 43 22.1 Necesidad Media 97 49.7Total 195 100.0 Tabla 3: Agrupamiento de regiones Grupo regional # de regiones % de regionesMuy Alta Necesidad 6 23.1Alta Necesidad 14 53.9Necesidad Media 6 23.1Total 26 100.0 En el caso de las mancomunidades municipales, el grupo de necesidades dentro del cual se evalúa el proyecto se defi ne como el grupo de necesidades al que pertenece la municipalidad de mayores necesidades dentro de la mancomunidad. Análogamente, en el caso de proyectos que articulan más de una región, el grupo de necesidades dentro del cual se evalúa el proyecto se defi ne como el grupo de necesidades al que pertenece la región de mayores necesidades. (2) Agrupamiento por recursos: El objetivo aquí es agrupar a los GGRR y GGLL para que los recursos del FONIPREL sean asignados en mayor medida a aquellos que posean relativamente menos recursos determinados y FONCOR, en el caso de gobiernos regionales. Para ello, se calcula la suma de los montos de los recursos transferidos a los GGRR y GGLL entre el 2005 y el 2007 y se obtiene su promedio anual en términos per cápita. c Una vez obtenida la magnitud de estos recursos para cada GGRR y GGLL, se defi nen tres grupos diferenciados según la magnitud de estos recursos. El primer grupo contiene gobiernos de “menos recursos” y está conformado por aquellos gobiernos que disponen de menos de S/. 300 (municipalidades distritales) y S/. 100 (municipalidades provinciales y GGRR) per cápita promedio. El segundo grupo contiene gobiernos de “recursos medios”, y está conformado por aquellos gobiernos que disponen de menos de entre S/. 300 y S/. 600 (municipalidades distritales) y entre S/. 100 y S/. 250 (municipalidades provinciales y GGRR) per cápita promedio. Por último, el tercer grupo contiene gobiernos de “más recursos”,