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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360736 Que, conforme a lo previsto en el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población; Que, la Municipalidad, con el fin de abastecer al Programa de Complementación Alimentaria para el Periodo Fiscal 2007, dentro de los que podemos encontrar comedores populares, hogares, albergues y obras comunales, Adultos en riesgo y de Salud, convoca a la LP Nº 0001-2006-MPC y la ADS Nº 0033-2006-MPC, a efectos de seleccionar los proveedores de productos alimenticios locales tales como: Arroz pilado, trigo entero, arveja entera y aceite; suscribiéndose los contratos respectivos con aquellos ganadores de la Buena Pro de la LP Nº 0001-2006-MPC y la ADS Nº 0033-2006-MPC; sin embargo, mediante Informe Nº 481-2007-GDS-MPC, la Gerencia de Desarrollo Social manifiesta la existencia de Contratistas que han incumplido con el cronograma de entrega de los productos, como en el caso de los Contratos Nº 021-2007-MPC; 593-2006-MPC; 594-2006-MPC; 595-2006-MPC; 602-2006-MPC; 603-2006-MPC, 606-2006-MPC; 607-2006-MPC; 608-2006-MPC; 609-2006-MPC; 610-2006-MPC; 612-2007-MPC, 617-2007-MPC; 618-2006-MPC; 619-2006-MPC; 620-2006-MPC; todos ellos aduciendo que su incumplimiento obedece a un incremento en los precios de sus productos, lo cual está generando un conflicto social con los beneficiarios de los programas sociales, pues compromete en forma directa e inminente la continuidad de nuestros servicios y actividades; y encontrándose por Resolución de Alcaldía Nº 486-2006-A-MPC, debidamente previsto el Proceso de Selección “Adquisición de Productos Alimentarios Locales para el Programa de Complementación Alimentaria- Período Fiscal 2007”, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, resulta pertinente proceder con la adquisición mediante exoneración de proceso, por desabastecimiento inminente; más aún porque estando a los Informes descritos a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales se ha procedido a la Resolución de los Contratos, por incumplimiento reiterado y la negativa de cumplir con las obligaciones asumidas por parte de los proveedores; Que, con Informe Nº 512-2007-SGBSyPA-GDS- MPC, el Sub Gerente de Bienestar Social y Programas Alimentarios, precisa y defi ne las cantidades de productos que requieren ser adquiridos en forma inmediata, como son 32,943 Kg. de Aceite, 140,000 Kg. de Trigo Entero, 61,158 Kg. de Arveja, 68,837 Kg. de arroz pilado, para los programas alimentarios para comedores, Hogares – Albergue, Adulto en Riesgo y Obras Comunales, para ser distribuidos en Diciembre de 2007 y Enero 2008; adquisiciones que cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente; por un monto S/. 776,262.14 Nuevos Soles. Que, si bien la Ley Nº 27767- Ley del Programa de Asistencia Alimentaria tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de su aplicación para la adquisición de productos alimentarios y de compensación social, para todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; dada la naturaleza de la Entidad y de los fondos que intervendrán en la compra para el Programa de Asistencia Alimentaria, estableciéndose mediante D.S. Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767, las formalidades que deberá cumplir los procesos de selección respectivos; sin embargo, del tenor de dichas normas se observa que ambas se encuentran interrelacionadas y se aplican en concordancia con el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante TUOLCAE y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante RLCAE, por lo que, su aplicación será de forma supletoria. Que, es el TUOLCAE y el RLCAE los instrumentos que contienen las normas básicas y los lineamientos a observar por las Entidades del Sector Público, siempre dentro de criterios de racionalidad y transparencia, a utilizarse en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones de las partes así como los derechos que se derivan de los mismos. Que, como se ha podido dirimir, todas las Entidades que utilizan fondos públicos se encuentran dentro del alcance del TUOLCAE, así como del RLCAE, estableciéndose para algunos casos, normativas específi cas, como el caso preciso de los Programas de Complementación Alimentaria; sin embargo existen circunstancias defi nidas, en las que conforme lo establece el inciso c) del artículo 19º “TUOLCAE”, es posible la exoneración de los procesos de selección, como en el caso de la situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con el mismo ”TUOLCAE” y con su “RLCAE”; es decir, en aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; otorgándonos la facultad de adquirir o contratar los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. No obstante, es importante aclarar que esta facultad de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; por lo que se deberán tomar las acciones inmediatas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria; Que, estando a lo establecido en el artículo 146º del “RLCAE”, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; la cual de resultar procedente faculta a realizar la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, a través de la dependencia encargada de de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; es decir a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales de la Ofi cina General de Administración; según lo previsto en el Artículo 148º de dicho texto legal; requisitos formales con los cuales ha cumplido la Entidad mediante la emisión del Informe Técnico Nº 183-2007-MSCD-ULySG-MPC, el Informe Legal Nº 457-2007-OAJ-MPC, en los cuales tanto la Unidad de Logística, como área técnica, así como la Dirección de Asesoría Jurídica, como área legal, se pronuncian por la procedencia de la exoneración, considerando que el proceso de selección para la adquisición de los productos locales y nacionales se realizaría en un plazo de 02 meses aproximadamente, poniendo en riesgo la atención del servicio de los Programas Sociales, existiendo razones justifi cadas que permitan solucionar dicha eventualidad mediante adquisiciones directas que garantizaría la atención oportuna de los programas sociales; evitando asimismo la reversión al Tesoro Público de los fondos transferidos para dicho fi n; Por lo que contando con el Dictamen correspondiente emitido por la Comisión de Desarrollo Social, con el VOTO POR UNANIMIDAD de los Miembros del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUOLCAE y el RLCAE, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACORDO:Artículo 1º: DECLARAR, en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Población en riesgo y de salud y Obras Comunales de la Provincia de Cajamarca, para los