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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360730 Que, con Memorándum Nº 1055-2007-GMA-MSS de fecha 13.12.2007, la Gerencia de Medio Ambiente estima conveniente el plazo de contratación del Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, vía exoneración, por 90 días naturales o hasta la suscripción del Contrato Público Regular; Que, con Informe Nº 2236-2007-GAF-MSS de fecha 14.12.2007, la Sub Gerencia de Logística solicita a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, informe sobre la disponibilidad y/o previsión presupuestal para la contratación del Servicio de Residuos Sólidos, vía exoneración por un periodo de 90 días o hasta que culmine el proceso de selección de Concurso Público Nº 001-2007-MSS, considerando un monto de S/. 274,455.00 conforme al cuadro de determinación del valor referencial que adjuntan; Que, asimismo señalan que la ejecución presupuestal de dicho servicio (devengado y pagó) se efectuaría en el siguiente ejercicio, por lo que debe adoptarse la previsión correspondiente en el Presupuesto Institucional del 2008; Que, en atención al precitado Informe, mediante Memorando Nº 1055-2007-OPP-MSS de fecha 14.12.2007, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que dicha contratación, cuenta con disponibilidad presupuestal por los 10 días del periodo 2007, en la específi ca de gastos 5311390105 “Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” hasta por el importe de S/. 30,495.00 siendo que con relación al año Fiscal 2008, se efectuará la previsión en el presupuesto respectivo; Que, mediante Informe Nº 2246-2007-SGL-GAF- MSS, de fecha 17.12.2007, la Sub Gerencia de Logística informa que el Tribunal de CONSUCODE con Resolución Nº 2142-2007-TC-S1 de fecha 05.12.2007, declaró Improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Petramas S.A.C., sin embargo se deja a salvo su derecho de interponer un nuevo recurso de apelación cuando se otorgue la Buena Pro del proceso de selección, por lo que prosiguiendo con el trámite del Concurso Público Nº 001-2007-MSS se ha otorgado con fecha 17.12.2007 la buena pro a la empresa Vega Upaca S.A., por lo que debe esperarse el plazo de 8 días hábiles de consentimiento, dentro del cual la empresa Petramas S.A.C. podría impugnar nuevamente su descalifi cación, suspendiendo de nuevo el proceso, caso contrario dentro de los 10 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, habría que suscribir el Contrato; Que, asimismo indica que, el Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, estaría culminando entre la tercera y cuarta semana del mes de Diciembre de 2007, por lo que señala que resulta pertinente efectuar el trámite de exoneración para la contratación del Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, a fi n de no afectar la continuidad del servicio; Que, el Informe Nº 1051-2007-OAJ-MSS de fecha 17.12.2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, defi ne situación de desabastecimiento inminente a “aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación que llevan a cabo el proceso de selección que corresponda ”; Que, asimismo el segundo párrafo del acotado Artículo señala que la aprobación de la exoneración por dicha causal “… no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o confi guración de dicha causal” , constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, del mismo modo el referido informe señala que, el Artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección ”; Que, de igual forma el citado informe indica que, el Artículo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo el Artículo 148º establece que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, asimismo la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, desde la fecha en que se otorgó la Buena Pro, el postor podría impugnar el resultado, conforme lo manifi esta en su Carta Nº 614-2007 de fecha 11.12.2007, en la que solicita se le notifi que el acto a efectos de interponer el Recurso impugnativo correspondiente, bajo sanción de comunicar a CONSUCODE en caso de incumplimiento; por lo que de acuerdo a lo expuesto por la Subgerencia de Residuos Sólidos y Subgerencia de Logística se establece que existe una situación (falta de culminación del proceso de selección iniciado) que está comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio público municipal citado, los cuales deben garantizarse a través de acciones inmediatas que garanticen su prestación óptima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Artículo 73º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, opinando: 1. Que, debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Residuos Sólidos, por el periodo de noventa (90) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente. 2. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del ServicioCantidad MedidaPrecio UnitarioMonto Total S/. Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario26,650 TM 10.70 274,455.00 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. 4. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º inc. c) del