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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360731 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. Que, mediante Informe Nº 2112-2007-GM-MSS, de fecha 17.12.2007, la Gerencia Municipal señala que considerando la inminente situación de desabastecimiento del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, que se originaría por la falta de culminación del proceso de selección iniciado para contratar el mencionado servicio, como producto de que con fecha 17 del presente mes el Comité Especial que condujo el Proceso de Selección LP Nº 001-2007/MSS otorgó la buena pro a la empresa Vega Upaca S.A. y que de acuerdo a los antecedentes del proceso de selección, es de esperarse que la empresa Petramas S.A.C. vuelva a interponer recurso impugnativo ante CONSUCODE contra la decisión de haber sido eliminada su propuesta técnica; Que, así mismo señala el acotado informe, que la resolución del recurso por parte de CONSUCODE se produjo con fecha 05.12.2007, demandando 125 días para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emita la Resolución Nº 2142-2007-TC-S1 declarando improcedente el recurso y que deja expedito el derecho de la recurrente de interponer impugnación una vez otorgada la buena pro, es decir a partir del 17 del presente mes, por lo que teniendo además en cuenta la documentación emitida por las áreas respectivas, considera que la solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para afrontar el desabastecimiento inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, se encuentra sustentado de acuerdo a Ley y, por lo tanto es procedente, por lo que solicita sea remitido a la Comisión pertinente del Concejo Municipal para correspondiente Dictamen y luego sea derivado al Concejo Municipal en pleno para la aprobación que corresponda; Estando al Dictamen Conjunto Nº 005-2007-CGM- CSCMA-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1051-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, por el periodo de noventa (90) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente siempre y cuando sea menor al plazo señalado, en consecuencia EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 2236-2007-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística e Informe Nº 1051-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados Informes, contará con el siguiente valor referencial: Descripción del servicioCantidad MedidaPrecio UnitarioMonto Total S/. Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario26,650 TM 10.70 274,455.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General remita copias Certifi cadas de los actuados administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD, a fi n que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos de ser el caso, que hayan producido tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el Artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley en mención y el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la remisión del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. POR TANTO:Mando se registre, publíque, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 145533-1 Suspenden efectos del Numeral Nº 10.2) del Artículo 10º del D.A. Nº 007-2006-MSS, respecto de las Urbanizaciones integradas a la Urbanización Las Casuarinas (incluye Las Laderas) y el Mirador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2007-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 2125-2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal (e), el Memorándum Nº 1033-2007.GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 912 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta Corporación expidió el Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, con fecha 18.12.2006 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS, norma que precisa, modifi ca y amplia los alcances de diversos Artículos del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 012- 2007-MSS, dispone entre otros, ampliar los alcances del Numeral 10.2) del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, estableciendo expresamente “Numeral 10.2) La presente norma no es de aplicación en las urbanizaciones : Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur, y las urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las Tumalinas”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 1033-2007-GDU-MSS, señala que a la