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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360722 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de febrero de 2007 fue publicada la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento la cual no solo considera a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC como procedimientos previos para la obtención de Licencias de Funcionamiento sino que regula nuevas modalidades de ITSDC como son las ITSDC Ex Post y Ex Ante como Inspecciones en que se privilegia la simplifi cación administrativa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 2007 se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el cual se establecen entre otros aspectos la naturaleza y el objeto de las mismas, los procedimientos a observarse en su ejecución, la competencia de los órganos del SINADECI, los requisitos para la autorización y el procedimiento sancionador para los inspectores, precisando los criterios para el establecimiento de las tasas y derechos por concepto de ITSDC; Que, en ese sentido, resulta necesario que esta Administración Municipal adecue el procedimiento consignado en el TUPA vigente de la Municipalidad al marco normativo citado anteriormente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se consideraran las defi niciones contempladas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Artículo 2º.- Objetos y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza establece y regula los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – (en adelante ITSDC), y será de aplicación para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, propietarias, conductoras, administradoras, apoderadas y/o representantes de los objetos de inspección. Asimismo, la presente ordenanza será de aplicación para las entidades públicas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda. TITULO II LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I CONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD Y TIPOS Artículo 3º.- Obligatoriedad y Oportunidad Todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, propietarias, conductoras, administradoras, apoderadas y/o representantes de los objetos de inspección, están obligados a obtener el Certifi cado de ITSDC, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad que establezca el “Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”. La ITSDC deberá ser solicitada como requisito previo al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente, cuando la Ley así lo determine. Asimismo debe ser solicitada por los administrados, cuando los objetos de inspección cuenten con Licencia de Funcionamiento o no requiriéndola, deban cumplir con las normas de seguridad en defensa civil vigentes. Los inmuebles destinados a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados de lo señalado en los párrafos precedentes, salvo que el interesado por iniciativa propia solicite una ITSDC o cuando su ejecución sea exigida por un dispositivo legal de la autoridad competente. En este caso no procede la emisión de Certifi cado de ITSDC. En el supuesto que la edifi cación, recinto o instalación permanente cuente con Certifi cado de ITSDC vigente y sea objeto de cambio de uso, modifi cación, remodelación o ampliación, deberá iniciar un nuevo procedimiento de ITSDC para la obtención del nuevo Certifi cado de ITSDC. Asimismo, si durante la ejecución del procedimiento de ITSDC se verifi ca la existencia de alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se dará por fi nalizado el procedimiento, correspondiendo al administrado solicitar una nueva ITSDC. Artículo 4º.- De la ITSDC Básica Es la ITSDC que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el presente artículo y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verifi cación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las ITSDC Básica es de 15 días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. a) ITSDC Básica Ex Post:En este tipo de ITSDC Básica, el administrado presentara necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad, que proporcionará la administración, la misma que también podrá ser descargada del portal electrónico http://www. munimagdalena.gob.pe . La ITSDC Básica Ex Post es ejecutada con posterioridad al otorgamiento a la Licencia de Funcionamiento, y corresponde a los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100m 2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. La verifi cación de las condiciones de seguridad a que se hace referencia, se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Se excluye de este tipo de ITSDC a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, casinos, maquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afi nes a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un Certifi cado de ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria. b) ITSDC Básica Ex Ante:Este tipo de ITSDC Básica se ejecuta como parte del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento con excepción de los establecimientos que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de clasifi cación de la ITSDC Básica Ex – Post. En este