Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360725 La Resolución Jefatural del Departamento de Defensa Civil, contendrá como anexo el Informe de ITSDC, el Informe de Verifi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas o el Informe de Levantamiento de Observaciones, según corresponda, y deberá ser notifi cada al administrado. Artículo 15º.- Del Silencio Administrativo Negativo Opera el silencio administrativo negativo en los procedimientos de ITSDC, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el presente Ordenanza no haya habido pronunciamiento por parte del órgano ejecutante. CAPITULO V DE LA EMISION Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 16º.- La Emisión del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil El Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil es el documento numerado, emitido por el Departamento de Defensa Civil a nombre de la persona natural o jurídica propietaria del objeto de inspección y notifi cado conjuntamente con la Resolución que pone fi n al procedimiento. Dicho certifi cado se emite sólo si se ha verifi cado en el objeto de inspección, el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Su formato es aprobado mediante Resolución Jefatural del INDECI. La emisión del Certifi cado de ITSDC no determina la obtención de la Licencia de Funcionamiento y para su validez debe estar fi rmado por el Jefe del Departamento de Defensa Civil y contener el periodo de vigencia. No procede la emisión de Certifi cado de ITSDC en los procedimientos de ITSDC previa al Evento y/o Espectáculo Público. En los supuestos que existan deterioro o pérdida de los Certifi cados de ITSDC, el órgano ejecutante emitirá un duplicado de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 17º.- De la Vigencia y Revocatoria La vigencia del Certifi cado de ITSDC será establecido en el Manual de Ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia. Procede de ofi cio la revocatoria del Certifi cado de ITSDC, por parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar, si el administrado no mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil en el objeto de inspección, que sustentaron la emisión del mismo y/o realiza modifi caciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento desarrollado en el Manual de ejecución de ITSDC. Artículo 18º.- De las tasas Las tasas por concepto de ITSDC se establecen en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y son las siguientes: TIPO DE ITSDC TRAMOS DILIGENCIAS % UIT ITSDC Básica Ex PostHasta 100 m2Informe de veri fi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas1.2 Informe de Levantamiento de Observaciones0.8 ITSDC Básica Ex AnteHasta 500 m2Informe ITSDC 4.1 Informe de Levantamiento de Observaciones2.2 Evento y/o Espectáculo PúblicoHasta 3000 espectadoresInforme ITSDC 5.1 Renovación de Certi fi cado de ITSDCHasta 100 m2Informe de veri fi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas1.2 Hasta 500 m2Informe de veri fi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas4.1Duplicado de Certi fi cado de ITSDCTodosBúsqueda y Emisión de Duplicado0.58 Artículo 19º.- Renovación del Certifi cado de ITSDC El administrado deberá solicitar, antes de su vencimiento, la renovación del Certifi cado de ITSDC, ante el órgano ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 20º de la presente Ordenanza. Si en el procedimiento de Renovación del Certifi cado de ITSDC, el órgano ejecutante de la ITSDC verifi ca que no se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes y/o se han producido modifi caciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso en el objeto de inspección, se procederá a emitir el Informe Técnico, dándose por fi nalizado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14º. Artículo 20º.- Requisitos para la renovación del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Para la renovación del Certifi cado de ITSDC corresponde la presentación de los siguientes documentos: 1. Boleta de pago. 2. Formulario Ofi cial de Solicitud de Renovación del Certifi cado de ITSDC de distribución gratuita y que será entregado en el modulo de atención del Departamento de Defensa Civil, una vez cumplido el requisito anterior. 3. Declaración Jurada de no haber realizado modifi cación alguna al objeto de inspección. 4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en Defensa Civil o copia de Planes de Contingencia debidamente aprobados y actualizados, según corresponda. 5. Protocolos u otros documentos que hayan perdido vigencia y que forman parte del expediente en poder de la administración. DISPOSICIONES FINALES Primera.-. Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Licencia de Funcionamiento y carezcan del Certifi cado de ITSDC, contaran con 30 días calendario a fi n de obtener el obtener el Certifi cado de ITSDC Básica o de Detalle, según sea el caso. Para el caso de los objetos de inspección que se encuentren dentro de los supuestos a que se refi eren el artículo 4º de la presente Ordenanza, que cuenten con licencia de funcionamiento pero que carezcan de la respectiva ITSDC, deberán presentar su Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o su solicitud de ITSDC Básica Ex Ante. Para estos casos el inicio de procedimiento se verifi ca con la presentación de la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o la solicitud de ITSDC, siendo que el órgano ejecutante procederá de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en el Modulo de Atención del Departamento de Defensa Civil, en un período no mayor a los treinta (30) días desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Los formularios a utilizar deberán ser publicados en el portal electrónico de la Municipalidad en un plazo no mayor a los tres (3) días desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- En tanto no sean ratifi cados los nuevos costos de los procedimientos establecidos en el artículo 18° de la presente Ordenanza, se aplicarán los montos máximos de las tasas establecidas por el artículo 39° del Decreto Supremo N° 066-2007-PCM. Quinta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación