TEXTO PAGINA: 106
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360732 entrada en vigencia el Decreto de Alcaldía Nº 012-2006- MSS, se ha excluido de dichos parámetros edifi catorios a las zonas de las Urbanizaciones Integradas de las Casuarinas, Las Laderas y el Mirador, dejando libre la posibilidad que puedan realizar construcciones para multifamiliares y conjuntos residenciales; implicando que la normatividad no ha considerado el crecimiento desmedido de la densidad en esa zona y que están causando un grave perjuicio ya que son calles de acceso único y que no tienen capacidad para albergar altas concentraciones vehiculares; asimismo, indica que, se han recibido diversas quejas vecinales por la aplicación de dicho numeral; por lo que solicita se disponga una suspensión por el plazo de 90 días hábiles del Numeral 10.2) del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS en lo referido a las zonas de las Urbanizaciones Integradas a la Asociación Las Casuarinas (incluye Las Laderas) y el Mirador; a fi n que se efectúe un estudio técnico y legal de las zonas antes indicadas; Que, la actual Gestión Municipal, se ha caracterizado por la efi ciencia en los servicios que presta a toda la comunidad surcana, y estando a las quejas vecinales; y a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se hace necesario suspender por un plazo de 90 días hábiles los efectos del Numeral 10.2 del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, ampliado por el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS en lo referido a las zonas de las Urbanizaciones Integradas a la Asociación Las Casuarinas (incluye Las Laderas) y el Mirador; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 1033-2007-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1057-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- SUSPENDER los efectos del Numeral 10.2) del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS ampliado por el Articulo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 012-MSS, respecto de las Urbanizaciones Integradas a la Asociación Las Casuarinas (incluye Las Laderas) y el Mirador; por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión Técnica, la misma que estará integrada por el Gerente de Desarrollo Urbano quien la presidirá, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Licencia y Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano; la misma que dentro del plazo de 60 días hábiles presentarán el Informe respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Sub Gerencia de Licencia y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 145529-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican la Ordenanza Nº 019-2007- MDLP ORDENANZA Nº 023-2007-MDLP La Perla, 10 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2007, la Moción presentada por la señora Regidora Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, respecto al Proyecto de Modifi cación de la Ordenanza Nº 019-2007 MDLP, estando con los Informes Técnicos sustentatorios mediante el MEMORANDO N° 359-2007-GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORANDUM N° 165-2007-GPYP-MDLP emitido por la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, INFORME Nº 362-2007-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, INFORME Nº 187- 2007-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 019-2007 /MDLP, el Honorable Concejo del Distrito de La Perla aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y, Serenazgo, para el período -2008, siendo remitida a la Municipalidad Provincial del Callao para su ratifi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Ofi cio Nº 1080-2007-MPC/SG, recibido el 05- 12-2007, la Municipalidad Provincial del Callao, nos solicita que se adjunte copia certifi cada de la Ordenanza que reguló el Régimen Tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2007. Asimismo, se nos comunica que debe especifi carse el número de contribuyentes exonerados por cada arbitrios, y, la justifi cación técnica del régimen exoneratorio, debiendo indicar además, los recursos que permitirán su fi nanciamiento; Que, mediante Memorando Nº 359 -2007 GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, precisa el número de exonerados para cada uno de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, se encuentra detallado en el Capítulo IV del Informe Técnico. Asimismo expresa que se ha adicionado al Informe Técnico, la justifi cación del régimen exoneratorio, asimismo señala y sustenta en dicho informe los recursos que permitirán su fi nanciamiento; Que, mediante Memorandum N° 165-2007-GPYP- MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que respecto a las exoneraciones tributarias contempladas en la Ordenanza de la referencia se ha habilitado la fuente de fi nanciamiento FF 03 Participación de Aduanas hasta por un monto de S/.785,626.53 para fi nanciar la prestación de los servicios públicos cuyo cobro de arbitrios ha sido exonerado; Que, asimismo se adjunta a la presente Ordenanza la copia certifi cada de la Ordenanza que reguló los arbitrios municipales para el ejercicio 2006 y 2007; Que, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes se evidencia que se ha cumplido con absolver los requerimientos de la Municipalidad Provincial del Callao, contenidos en el Informe Nº 788-2007-MPC-GGATR-GAT y Ordenanza Nº 000033-2005-MPC;