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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360721 transporte regular, no regular, pesado y de carga en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2002 publicada el 8 de Enero del 2002, la Municipalidad Metropolitana de Lima declara en emergencia la zona de alto riesgo delimitada por los siguientes vías: Jr. Ayacucho cda. 5, 6, 7 – Jr. Ucayali cda. 6, 7 – Jr. Paruro cda. 8, 9 10 – Jr. Puno 6 y 7; Que, en ese contexto la Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito emitió la Resolución Directoral Nº 5401-2004-MML/DMTU-DSOV de fecha 1 de Setiembre del 2004 que dispuso el cierre total del tránsito vehicular por medidas de seguridad, las vías que comprende la zona de Mesa Redonda y Mercado Central (zona de alto riesgo): - Jr. Andahuaylas, desde Av. Nicolás de Piérola hasta Jr.Huallaga. - Jr. Ucayali, desde Jr.Paruro hasta Jr. Ayacucho.- Jr. Miró Quesada, desde Jr. Ayacucho hasta Jr. Paruro. - Jr. Cuzco, desde Jr. Paruro hasta Jr. Ayacucho.- Jr. Puno, desde Jr. Ayacucho hasta Jr. Paruro.- Jr. Inambari, desde Jr. Ayacucho hasta Jr. Andahuaylas. Que, por su parte la Ordenanza Nº 062 que Aprueba el Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima en el artículo 132º, literal e) establece que el abastecimiento en el Centro Histórico será entre las 21:00 y 06:00 horas y cualquier otro horario deberá ser autorizado por la Municipalidad de Lima; Que, del mismo modo con Resolución Directoral Municipal Nº 402-03-MML/DMTU se prohibió la circulación de vehículos menores, buses interprovinciales y camiones por todo el Jr. Ayacucho, el Jr. Huallaga cda. 05, Jr. Miroquesada cda. 05 y Jr. Puno cda. 05; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 020- 04-MML/DMTU, publicada el 7 de Febrero del 2004 se dispone que entre el horario de 06:01 y 20:59 deberá realizarse el abastecimiento del Centro Histórico con vehículos automotores cuya antigüedad no sea mayor de 10 años y no exceda a más de 6, 500 Kg. de su peso bruto; Que, sin embargo se ha venido observando que en horario nocturno se realiza la circulación y estacionamiento de vehículos de transporte de carga de hasta 48 toneladas cuyas dimensiones varían entre 20 y 23 metros de longitud y 2.40 a 2.60 metros de ancho que resulta esta actividad, incompatible con el uso y capacidad física-operacional de las vías del Centro Histórico de Lima ocasionando su deterioro, así como genera inseguridad e incomodidad en el uso de las vías infl uyendo negativamente en la calidad de vida de los residentes y usuarios de las vías; por lo que es imperativo reducir drásticamente esta actividad, prohibiendo la circulación de estas unidades en virtud a la Ordenanza 062 que dispone la reducción drástica de la presión del tránsito automotor, usos incompatibles y actividades que ocasionen el deterioro del Centro Histórico de Lima; Que, en ese sentido el Informe Nº 115-2007-MML/ GTU-SIT de fecha 12 de Noviembre de 2007; emitido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, analiza el estado actual de los vehículos de transporte pesado y de carga en horario nocturno (21:00 a 06:00hr,.) concluyendo que los reducidos radios de giro conllevan a peligrosas y temerarias maniobras de vehículos con un peso bruto de hasta 48 toneladas y la alteración y retraso del tránsito vehicular y/o peatonal, entre otros factores de impacto que allí se exponen; Que, de conformidad con los artículos 120º, 123º literal e) y 140º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente podrá prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, así como establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella, en donde la circulación se hará como este cuerpo edil lo determine y los vehículos deberán entrar o salir de ellas en las condiciones que ésta establezca; Que por tanto, resulta conveniente prohibir la circulación de vehículos de transporte pesado en el sector de mesa redonda y mercado central del Centro Histórico de Lima, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo ocasionado por su constante desplazamiento en esta área crítica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ordenanza Nº 062, Ordenanza Nº 132, Ordenanza Nº 812, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la circulación de los vehículos de transporte de carga o vehículos pesados que excedan más de 6,5 Toneladas de su peso bruto, las 24 horas del día, en las vías de alto riesgo señaladas en la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la circulación de los vehículos de transporte de carga o vehículos pesados que no excedan las 6,5 toneladas de su peso bruto, desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas. Artículo 3º.- Las vías de alto riesgo que conforman el área del Centro Histórico prohibida para lo vehículos mencionados en los artículos precedentes, son: 1) Jr. Andahuaylas, desde Av. Nicolás de Piérola hasta Jr. Huallaga. 2) Jr. Ucayali, desde Jr. Paruro hasta Jr. Abancay.3) Jr. Miro Quesada, desde Av. Abancay hasta Jr. Paruro. 4) Jr. Cuzco, desde Jr. Paruro hasta Av. Abancay.5) Jr. Puno, desde Av. Abancay hasta Jr. Paruro.6) Jr. Inambari, desde Jr. Ayacucho hasta Jr. Andahuaylas. DISTRITO: LIMA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO: LIMA Artículo 4º.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte a realizar las acciones de control con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Informática, la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano: http://www.gtu.munlima.gob.pe. Artículo 7º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del quinto día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS FELIX ALVAREZ ESQUIVEL GerenteGerencia de Transportes Urbano 145244-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad y establecen disposiciones relativas a las inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil ORDENANZA N° 325-MDMM Magdalena del Mar, 12 de setiembre de 2007