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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360724 Declaradas, luego de lo cual deberá procederse con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la presente Ordenanza; salvo que durante la diligencia de Verifi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas, se identifi quen observaciones referidos a aspectos no consignados en la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que representen el incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes, debiendo el órgano ejecutante, excepcionalmente, otorgar un plazo para su subsanación cuya verifi cación debe efectuarse mediante la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza. De existir observaciones de carácter insubsanable, identifi cadas por el Inspector o Grupo Inspector, el Informe deberá indicar el incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, sin otorgar plazo alguno para su subsanación, procediéndose con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza. d) Plazos para la entrega del Informe: El plazo máximo para la entrega del Informe Técnico de Verifi cación de Condiciones de Seguridad declaradas o el Informe del ITSDC, al administrado, será de siete (7) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Articulo 9º.- Solicitud de Diligencia de Levantamiento de Observaciones El Administrado tiene un plazo de dos (02) días hábiles contados desde la notifi cación del Informe para pedir al Departamento de Defensa Civil la programación de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del informe. De cumplir el administrado con lo establecido en el artículo 9º, el Departamento de Defensa Civil deberá realizar la Diligencia de Levantamiento de Observaciones vencido el plazo señalado en el Informe de ITSDC, plazo que no puede exceder de los doce (12) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. El inspector o grupo inspector deberá, una vez fi nalizada la diligencia de Levantamiento de Observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, procederá de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la presente Ordenanza. Excepcionalmente, en caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC se encuentre vinculada exclusivamente a la presentación de documentos, no será necesaria la realización de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, debiendo indicar en el Informe de ITSDC el plazo para la presentación de los documentos. CAPITULO III EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTACULO PÚBLICO Artículo 11º.- El Procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a Evento y/o Espectáculo Público a) De la convocatoria: El Departamento de Defensa Civil deberá convocar en un plazo que no puede exceder de tres (03) días de iniciado el procedimiento, a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a fi n que ejecuten la ITSDC. Para este tipo de ITSDC, se deberá convocar a dos (02) Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. b) De la diligencia de ITSDC: La diligencia de ITSDC, se efectuará dentro de los cinco (05) días hábiles de haber iniciado el procedimiento. Una vez culminada la diligencia de inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar el Acta de Diligencia de Inspección. En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, el Departamento de Defensa Civil deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y/o Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana copia del acta, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite. c) Elaboración y emisión del Informe de ITSDC: El grupo inspector procederá con la elaboración del Informe de ITSDC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y el Manual de ejecución de ITSDC, dándose por fi nalizado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza. d) Plazos para la entrega del informe de ITSDC: El plazo máximo para la entrega del Informe Técnico de ITSDC al administrado, será dentro de los siete (07) días hábiles desde que se dio inicio al procedimiento. CAPITULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 12º.- Implementación del Objeto de Inspección Si dentro del procedimiento de ITSDC Básica Ex Post o Básica Ex Ante se identifi ca que el objeto de inspección no se encuentre implementado en su totalidad para el tipo de actividad a desarrollar, se dejará constancia de tal situación dando por fi nalizado el procedimiento de inspección. Artículo 13º.- Supuestos de suspensión de la diligencia. Procede la suspensión de la diligencia de ITSDC en los siguientes supuestos: 1. Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que será notifi cada; si la ausencia se reitera se dará por fi nalizado el procedimiento de ITSDC. 2. Cuando por la complejidad del objeto de inspección, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el día programado, éste podrá suspender la misma y continuar previa autorización del órgano ejecutante, la diligencia de ITSDC en fecha posterior . En los casos que exista riesgo alto se deberá dejar constancia de la misma al administrado, notifi cando de inmediato a las autoridades competentes. Artículo 14º- De la fi nalización del procedimiento de ITSDC El procedimiento de ITSDC fi naliza con la Resolución Jefatural del Departamento de Defensa Civil, en la cual se puede establecer: 1. El objeto de inspección cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente dispone se emita el Certifi cado de ITSDC. 2. El objeto de inspección no cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente no corresponde emitir el Certifi cado de ITSDC. 3. El objeto de inspección no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verifi carse el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente el administrado debe solicitar una nueva ITSDC. 4. El objeto de inspección no cumplió las normas de Seguridad en Defensa Civil, y no solicitó la Programación de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, dentro de los dos (02) días de haber sido notifi cado, por consiguiente no corresponde emitir el Certifi cado de ITSDC.