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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360723 supuesto, el administrado presentará necesariamente la Cartilla de Seguridad o Plan de Seguridad en Defensa Civil (incluye plano de Planta escala de 1:50 o 1:100 y un plano o croquis de emplazamiento), según el modelo disponible en el portal electrónico http://www. munimagdalena.gob.pe , así como las pruebas, informes, constancias y otros documentos necesarios de acuerdo al giro a desarrollarse. Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran los enumerados en el segundo párrafo del subnumeral 9.2) del art. 9º del D. Sup. Nº 066-2007-PCM. Artículo 5.- De la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a las instalaciones temporales antes de la realización de un evento y/o espectáculo público con una capacidad de hasta tres mil (3000) personas, dentro de una instalación, edifi cación o recinto. Dicha inspección tendrá vigencia solo por la respectiva temporada o duración del evento, el mismo que no podrá exceder los tres (3) meses. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público debe contar previamente con su respectivo Certifi cado de ITSDC de Detalle vigente, indicando en la solicitud el inicio de actividades de montaje y desmontaje de las instalaciones, Plan de Seguridad en Defensa Civil que contenga planos de evacuación y señalización sobre un plano de arquitectura acorde a la realidad, con el mobiliario y equipamiento a implementar que incluya el cálculo de aforo y tiempo de evacuación del recinto, Anexo de especifi caciones técnicas sobre las instalaciones sanitarias, eléctricas y estructuras a utilizar. Si cuentan con estructuras metálicas desmontables, debe cumplir con presentar una carta de responsabilidad estructural fi rmado por ingeniero civil colegiado, donde se anexe una memoria descriptiva que consigne las especifi caciones técnicas de las mismas, en la que se adjunte planos si fuese necesario, los mismos que deberán ser presentados por la empresa que realiza la instalación . En el caso de eventos realizados en la parte exterior de locales, se debe presentar planos de instalaciones eléctricas fi rmados por ingeniero electricista o mecánico electricista, el que certifi cará que todos los equipos a instalarse estén conectados a tierra y cuentan con equipo electrógeno encapsulado. El cableado debe ser vulcanizado para exteriores o TW para interiores, protegidos por canaletas y en el caso de ambientes como parques, el cableado deberá ser aéreo o enterrado, de modo que no esté expuesto al transito de las personas, cumpliendo con el Código Nacional de Electricidad. Para espectáculos públicos con una afl uencia de hasta tres mil (3,000) personas en las que se utilicen pirotécnicos se debe de contar con el permiso de DISCAMEC; sin embargo, con anterioridad se deberá visualizar a un 90% el equipamiento e instalación del mobiliario y estructuras en general del evento para proceder a emitir el respectivo informe y certifi cado que avale la seguridad del local. El organizador y/o promotor deberá solicitar la ITSDC previa al evento y/o espectáculo en un plazo que no podrá exceder los siete (7) días hábiles antes de la fecha de su realización. TITULO III LA EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y CALIFICACION Artículo 6.- De la solicitud y califi cación de las ITSDC. El inicio del procedimiento de ITSDC se da con la presentación de la solicitud respectiva, debidamente suscrita, adjuntando los requisitos contenidos en el TUPA del órgano ejecutante. Para el caso de las ITSDC Básicas Ex Post el inicio del procedimiento se da con el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por la autoridad competente y para las ITSDC Básicas Ex Ante se considera el inicio del procedimiento con la solicitud de licencia de funcionamiento. El Departamento de Defensa Civil determinará el tipo de ITSDC que corresponde al objeto de inspección, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, luego de verifi carse los datos proporcionados por el administrado. Si durante la diligencia de ITSDC, se identifi ca que por razones de complejidad le corresponde otro tipo de ITSDC, el inspector o grupo inspector deberá emitir un informe sustentatorio, que será puesto en consideración del Departamento de Defensa Civil para su trámite correspondiente y de ser procedente se dará por fi nalizado el procedimiento, de conformidad con el artículo 14º de la presente Ordenanza; correspondiendo al administrado iniciar un nuevo trámite.. Artículo 7º.- Del Objeto de las ITSDC Los objetos de Inspección mencionados en el artículo 4º que forman parte de una edifi cación que califi ca para una ITSDC de Detalle, deberán contar al inicio del procedimiento de la ITSDC Básica, con el Certifi cado de ITSDC vigente que corresponde a la edifi cación que los alberga. CAPITULO II EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Artículo 8º.- El Procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a) De la convocatoria: El Departamento de Defensa Civil deberá convocar en un plazo que no puede exceder de dos (02) días de iniciado el procedimiento, a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, a fi n que ejecuten la ITSDC Básica Ex Post o Básica Ex Ante, según corresponda. Para el caso de la ITSDC Básica Ex Post se debe convocar a sólo un (01) Inspector. Asimismo, para el caso de la ITSDC Básica Ex Ante, se deberá convocar a dos (02) Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. b) La Diligencia de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas o la Diligencia de ITSDC:se ejecutarán dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el procedimiento según sea el caso. A la finalización de la diligencia, el inspector o grupo inspector, procederá a redactar y entregar copia del Acta de Diligencia. En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, el Departamento de Defensa Civil deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Gerencia Municipal copia del acta, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, con la fi nalidad que adopten las acciones que el caso amerite. Asimismo, el inspector o grupo Inspector deberá acudir a verifi car la reducción del riesgo alto (grave) identifi cado en el objeto de inspección, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde la diligencia; debiendo dejar copia del acta de diligencia. c) De la emisión del informe: El inspector o grupo Inspector, según corresponda, procederá con la elaboración del informe de Verifi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas o del Informe de ITSDC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y el Manual de Ejecución de ITSDC, señalando el plazo para la subsanación de las observaciones en cuanto sea procedente. Para el caso de ITSDC Básica Ex Post sólo se emitirá el Informe de Verifi cación de Condiciones de Seguridad