TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360697 MINISTERIO PUBLICO Disponen que Fiscales a nivel nacional deberán estar en alerta máxima y permanente del 22 de diciembre de 2007 al 1 de enero de 2008 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1477-2007-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1485-2005-MP-FN, se constituyó el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, integrando los sistemas del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), Instituto de Medicina Legal “Leonidas Avendaño Ureta”, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y el Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF); Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo como sus principales objetivos la de salvaguardar los derechos de los ciudadanos y velar por la efi ciencia y efi cacia de la función fi scal; Que, estando próximos a las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, en las que se incrementa un mayor número de incidencias que requieren de la presencia del Ministerio Público, resulta necesario se implementen acciones para una efi caz y efectiva intervención fi scal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Supremo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos los Fiscales de las diversas especialidades e instancias a nivel nacional, deberán estar en alerta máxima y permanente, del 22 de diciembre de 2007 al 1 de enero de 2008, a efectos de actuar inmediata y efectivamente frente a un hecho que amerite su presencia, dando cuenta de su intervención al Fiscal Superior Decano correspondiente, Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos y Fiscales de todas las especialidades a nivel nacional, deberán adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a las circunstancias, y reportar de manera oportuna la información recabada al Observatorio de Criminalidad a través de la línea gratuita 0800-13500 o a los teléfonos 01-4264620 y 01-3155555 anexos 6820, 6824, 6825 y 6822 (fax); 6095, 6096, 6097 y 6520, teléfonos directos 01-4264296, 01-4264297, 01-4264298 y 01-3158430, RPM: #512300, #346874, #282226. Artículo Tercero.- El monitoreo del accionar fi scal durante Fiestas Navideñas y Fin de Año será desarrollado por la Secretaría General, la Gerencia Central de Imagen Institucional y el Observatorio de Criminalidad, involucrando al personal del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Instituto de Medicina Legal “Leonidas Avendaño Ureta” y la Ofi cina de Denuncias Web y Supervisión Ciudadana, debiendo disponerse lo necesario a efectos de cumplir con lo establecido en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Secretaria General, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Ofi cina de Registro Fiscales, Gerencia Central de Imagen Institucional, Observatorio de Criminalidad del Ministero Público, Presidencia de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE) y la Escuela del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 145650-1 Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1480-2007-MP-FN. Lima, 20 de diciembre del 2007VISTO:El Ofi cio Nº 182-2007-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, elevando el Expediente Nº 125-2006-ODCI-PIURA, el que contiene la investigación seguida contra el doctor Edhin Campos Barranzuela, Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara, a mérito de la denuncia formulada por Ricardo Francisco Martin Tirado, en representación de la empresa Peruana de Servicios S.A. en liquidación, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal; en la cual ha recaído el Informe Nº 005-2007-ODCI-PIURA, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber concedido medida cautelar innovativa, en la tramitación de un proceso penal por supuesto Fraude Procesal, en agravio de la empresa Servicios Petroleros Noroeste SRL, disponiendo la suspensión de todos los actos en los que haya participado el procesado Juan David Huerta Yanque con motivo del procedimiento concursal de la empresa Peruana de Servicios S.A. en liquidación; en abierta contravención de los límites previstos en los artículos 132º y 133º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, mediante los que se restringe la impugnación de los acuerdos, resoluciones y equivalentes que se den en el ámbito concursal a los órganos competentes del Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; es más, agotada que quedara la citada vía administrativa, sólo se podrán impugnar dichas decisiones a través del proceso contencioso administrativo, mientras que cualquier medida cautelar al respecto sólo se tramitará y concederá -de ser el caso- en dicho proceso. Que, asimismo, el denunciado habría incurrido en delito de Abuso de Autoridad, cuando admitió, indebidamente, el apersonamiento de Luis Coronado Talledo al referido proceso penal, pese a que estaba acreditado que no era representante de la citada empresa agraviada y que fue quien, fi nalmente, solicitó la cuestionada medida cautelar; en tanto que, habría cometido el ilícito de Avocamiento Ilegal, al estar decidiendo respecto a un confl icto entre Huerta Yanque y Coronado Talledo relacionado con la propiedad de las participaciones de la anotada empresa Servicios Petroleros Noroeste SRL, cuando ello se venía resolviendo en la vía civil. Que, estando a los cargos atribuidos, corresponde en la presente denuncia determinar si, efectivamente, el denunciado vulneró el ordenamiento concursal al conceder con fecha 04.07.06 una medida cautelar innovativa (fs. 01), mediante la que dispuso suspender todos los actos en los que haya participado el procesado Juan David Huerta Yanque con ocasión del