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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360885 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/ALC.- Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta 360954 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 029-2007/CM-MPH-M.- Rati fi can Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de la provincia, relativas al régimen de los arbitrios para el ejercicio 2008 360954 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Ordenanza Nº 06-2007/MDC-H.- Regulan los Arbitrios Municipales en el distrito 360956MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO Acuerdo Nº 004-2007-MDC/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales y servicios de la obra “Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura de la I.E. 86574 San Pablo de Cotaparaco” 360961 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA RR.MM. Nºs. 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 680- 2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 360844 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Ordenanza N° 170-MDA.- Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) y Formatos 360856 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N ° 29170 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley Siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes; sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones. Artículo II.- Defi nición de Centro de Atención Residencial Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reinserción familiar y social, o bien, promover su adopción. Artículo III.- Principios rectores III.1. Interés superior del niño En toda medida concerniente al niño, niña y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el principio del interés superior del niño. III.2 Respeto y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes Las instituciones que administran los Centros de Atención Residencial velarán por la promoción y el respeto de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, al interior de la dinámica institucional, de la vida cotidiana y en la proyección de las acciones para su futuro, así como en todos los ámbitos en los que se desenvuelven. III.3 Promoción y fortalecimiento de vínculos familiares En todo Centro de Atención Residencial se debe promover y fortalecer la conservación de los vínculos familiares cuando estos no resulten un riesgo evidente para la integridad de la niña, niño y adolescente. En su caso, el fortalecimiento del vínculo con los padres o madres sustitutas. III.4 Subsidiariedad Producidas las causas que ameriten el retiro del niño, niña y adolescente de su entorno familiar, deben agotarse los medios que permitan el retorno a su familia de origen o la ubicación en su familia extensa, si aún fuera posible y no atente contra su integridad. La institucionalización de la niña, niño y adolescente tiene carácter subsidiario y, como tal, debe considerarse como última opción o medida. III.5 Participación en la sociedad Las niñas, niños y adolescentes que viven en un Centro de Atención Residencial deben establecer relaciones de interacción y participación activa con otros miembros y/o con instituciones de la comunidad, dentro y fuera de la misma. III.6 Transitoriedad La medida destinada a incorporar a una niña, niño y adolescente en un Centro de Atención Residencial es de carácter transitorio, prevaleciendo su derecho a vivir en una familia. Los Centros de Atención Residencial tendrán programas orientados a desarrollar acciones tendientes a asegurar que la medida de incorporación sea transitoria. III.7 Respeto al principio de igualdad y no discriminación Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados por motivos de raza, condición física, discapacidad, color, sexo, idioma y lengua, religión, ni opinión, ni ser víctimas de maltrato, debiendo recibir una atención que permita su integración social y, de ser posible, su integración familiar. Los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación que tengan sus programas de atención, promueven la inclusión en el marco del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo IV.- Ámbito de aplicación La presente Ley resulta aplicable a todo el territorio nacional y comprende a las instituciones públicas, privadas, mixtas y comunales que administran centros que brindan atención residencial las veinticuatro (24) horas del día. Artículo V.- De la implementación de Programas de Desarrollo Integral Los Centros de Atención Residencial asumen la responsabilidad de implementar Programas que garanticen