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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360890 A LA : (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 0104 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos MineralesPROGRAMA 043 : Protección de la Libre Competencia SUBPROGRAMA 0185 : Regulación, Supervisión y Fiscalización de Servicios Públicos ACTIVIDAD 1 041054 : Supervisión y Fiscalización Minera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 859 999,00 TOTAL S/. 1 859 999,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transferencia presupuestal de la Universidad Nacional Micaela Bastidas a la Universidad Nacional José María Arguedas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 199 000,00), del Pliego 539 Universidad Nacional Micaela Bastidas a favor del Pliego 544 Universidad Nacional José María Arguedas. Facúltase a los Titulares de los Pliegos involucrados en el presente artículo, a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel funcional programático y por grupo genérico de gastos correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal; asimismo, copia de las resoluciones deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobadas a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Transferencia presupuestal del Instituto Nacional de Cultura – INC al Ministerio de Relaciones Exteriores Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestario 110 Instituto Nacional de Cultura – INC –los recursos destinados a la actividad 046369 Organización de Reuniones Internacionales en el Perú –, al Pliego Presupuestario 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 500 000,00). Autorízase a los Titulares de los Pliegos involucrados en el presente artículo, a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel funcional programático y por grupo genérico de gastos correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal, así como a remitir copia de las resoluciones dentro de los cinco (5) días de aprobadas a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El presente artículo entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2008. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146252-3 LEY Nº 29173 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto de la presente Ley se entiende por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi - catorias. b) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal c) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias. d) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. e) Ley General de Aduanas : Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modi fi catorias.