Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
4. 5.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

el desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes, orientados a su tecnificacion o profesionalizacion e independizacion.

TITULO I CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL
Articulo 1º.- Causales de ingreso Procede incorporar en los Centros de Atencion Residencial a los ninos, ninas y adolescentes que: 1. Carecen de soporte familiar o comunal acompanado de situaciones que afecten su desarrollo integral y limiten el ejercicio de sus derechos, por lo que requieren residir en un espacio fisico diferente al de su familia y al de su comunidad de origen. Se encuentren en estado de abandono judicialmente declarado, conforme a las causales previstas en el articulo 248º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes.

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8. 9.

2.

Brindar facilidades al personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES durante las visitas de supervision y monitoreo. Denunciar actos y/o situaciones que atenten contra la integridad de las ninas, ninos y adolescentes y/o vulneren sus derechos, ante las autoridades competentes. Impulsar los procesos de investigacion tutelar tendientes a esclarecer la situacion de presunto estado de abandono de las ninas, ninos y adolescentes, a fin de promover la adopcion o alternativas orientadas a la reinsercion familiar y social. Informar anualmente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, al cierre de ano, sobre las actividades ejecutadas sobre la atencion a las ninas, ninos y adolescentes. Remitir el Plan de Trabajo Anual que incluya las actividades y metodologia a ejecutarse durante el ano de inicio. Otras que establezca el Reglamento.

TITULO III CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE ATENCION RESIDENCIAL
Articulo 5º.- Definicion de Calidad de Atencion Calidad de Atencion es el conjunto de condiciones que garantiza el desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes residentes, teniendo como sustento el respeto y promocion de sus derechos. Articulo 6º.- Condiciones basicas para el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial Los Centros de Atencion Residencial deben contar con: 1. Equipo tecnico conformado por: trabajador social, psicologo y educador, que garanticen un trabajo interdisciplinario, de acuerdo con el perfil y numero de residentes. Planes organizativos, presupuesto financiado, acorde al numero y necesidades de los ninos, ninas y adolescentes residentes y al requerimiento de personal especializado. Infraestructura, equipamiento y servicios basicos que cuenten con condiciones adecuadas de funcionamiento. Metodologia de atencion que se ajuste a las caracteristicas de la poblacion que se atiende.

En ambos casos, para el ingreso, se requerira que exista resolucion de la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES encargada de la investigacion tutelar; o, resolucion emitida por el organo jurisdiccional competente. Articulo 2º.- Causales de egreso 2.1 Las ninas, ninos y adolescentes egresan de los Centros de Atencion Residencial cuando se hayan modificado las condiciones que originaron su incorporacion, asegurando que no exista riesgo para su desarrollo integral; se MORDAZA producido su adopcion; o, se MORDAZA logrado su reinsercion familiar y/o social. Los Juzgados de Familia y la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES encargada de la investigacion tutelar, de acuerdo con el caso, decidiran el egreso, considerando los informes tecnicos emitidos por el Centro de Atencion Residencial.

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TITULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL Y SUS REPRESENTANTES
Articulo 3º.- Obligaciones de los Centros de Atencion Residencial Las obligaciones de los Centros de Atencion Residencial son: 1. 2. 3. 4. Inscribirse y acreditarse en el Registro Central de Instituciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Contar con las condiciones necesarias para brindar atencion residencial a las ninas, ninos y adolescentes, de acuerdo con el Titulo IV. Adecuar su accionar al ordenamiento juridico nacional y respetar la legislacion vigente. Otras que establezca el Reglamento.

4.

TITULO IV DE LA METODOLOGIA DE ATENCION
Articulo 7º.- Fines de la metodologia de atencion 7.1 Atender las necesidades basicas de salud, alimentacion, vivienda y vestido; asi como la promocion del desarrollo integral de ninas, ninos y adolescentes residentes a traves de acciones ejecutadas desde su ingreso al Centro de Atencion Residencial, durante su permanencia en este, y hasta su egreso. 7.2 La metodologia debe incluir el trabajo con la familia nuclear o extensa, considerando las caracteristicas de su entorno local, con la finalidad de lograr su reinsercion. De no contar ellos con familia, el Centro de Atencion Residencial realiza las acciones preparatorias que facilitan y promueven su adopcion, conjuntamente con la Secretaria Nacional de Adopciones. 7.3 Debe considerar los mecanismos que aseguren la participacion de las ninas, ninos y adolescentes, y que promuevan su integracion familiar y/o social, segun el caso. Articulo 8º.- Tipos de metodologia 8.1 La metodologia de atencion en los Centros de Atencion Residencial debe ser diversificada segun el contexto sociocultural, y orientada a las necesidades particulares de los ninos, ninas y adolescentes residentes. Los ninos, ninas y adolescentes residentes seran preferentemente ubicados en su entorno local.

Articulo 4º.- Responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los Centros de Atencion Residencial Las responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los Centros de Atencion Residencial son: 1. 2. 3. Velar por el cumplimiento de las acciones del Plan Operativo Anual y la aplicacion de la metodologia propuesta por el Centro de Atencion Residencial. Seleccionar, evaluar y capacitar periodicamente a todo el equipo encargado de la atencion integral de las ninas, ninos y adolescentes residentes. Comunicar a los juzgados competentes de la localidad o a la instancia administrativa competente, en forma permanente, el ingreso y egreso de ninas, ninos y adolescentes al Centro de Atencion Residencial.

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