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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360886 el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, orientados a su tecnifi cación o profesionalización e independización. TÍTULO I CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Artículo 1º.- Causales de ingresoProcede incorporar en los Centros de Atención Residencial a los niños, niñas y adolescentes que: 1. Carecen de soporte familiar o comunal acompañado de situaciones que afecten su desarrollo integral y limiten el ejercicio de sus derechos, por lo que requieren residir en un espacio físico diferente al de su familia y al de su comunidad de origen. 2. Se encuentren en estado de abandono judicialmente declarado, conforme a las causales previstas en el artículo 248º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. En ambos casos, para el ingreso, se requerirá que exista resolución de la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES encargada de la investigación tutelar; o, resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente. Artículo 2º.- Causales de egreso 2.1 Las niñas, niños y adolescentes egresan de los Centros de Atención Residencial cuando se hayan modifi cado las condiciones que originaron su incorporación, asegurando que no exista riesgo para su desarrollo integral; se haya producido su adopción; o, se haya logrado su reinserción familiar y/o social. 2.2 Los Juzgados de Familia y la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES encargada de la investigación tutelar, de acuerdo con el caso, decidirán el egreso, considerando los informes técnicos emitidos por el Centro de Atención Residencial. TÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SUS REPRESENTANTES Artículo 3º.- Obligaciones de los Centros de Atención Residencial Las obligaciones de los Centros de Atención Residencial son: 1. Inscribirse y acreditarse en el Registro Central de Instituciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. 2. Contar con las condiciones necesarias para brindar atención residencial a las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el Título IV. 3. Adecuar su accionar al ordenamiento jurídico nacional y respetar la legislación vigente. 4. Otras que establezca el Reglamento. Artículo 4º.- Responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los Centros de Atención Residencial Las responsabilidades de los representantes de las instituciones que administran los Centros de Atención Residencial son: 1. Velar por el cumplimiento de las acciones del Plan Operativo Anual y la aplicación de la metodología propuesta por el Centro de Atención Residencial. 2. Seleccionar, evaluar y capacitar periódicamente a todo el equipo encargado de la atención integral de las niñas, niños y adolescentes residentes. 3. Comunicar a los juzgados competentes de la localidad o a la instancia administrativa competente, en forma permanente, el ingreso y egreso de niñas, niños y adolescentes al Centro de Atención Residencial.4. Brindar facilidades al personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES durante las visitas de supervisión y monitoreo. 5. Denunciar actos y/o situaciones que atenten contra la integridad de las niñas, niños y adolescentes y/o vulneren sus derechos, ante las autoridades competentes. 6. Impulsar los procesos de investigación tutelar tendientes a esclarecer la situación de presunto estado de abandono de las niñas, niños y adolescentes, a fi n de promover la adopción o alternativas orientadas a la reinserción familiar y social. 7. Informar anualmente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al cierre de año, sobre las actividades ejecutadas sobre la atención a las niñas, niños y adolescentes. 8. Remitir el Plan de Trabajo Anual que incluya las actividades y metodología a ejecutarse durante el año de inicio. 9. Otras que establezca el Reglamento. TÍTULO III CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Artículo 5º.- Defi nición de Calidad de Atención Calidad de Atención es el conjunto de condiciones que garantiza el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes residentes, teniendo como sustento el respeto y promoción de sus derechos. Artículo 6º.- Condiciones básicas para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial Los Centros de Atención Residencial deben contar con: 1. Equipo técnico conformado por: trabajador social, psicólogo y educador, que garanticen un trabajo interdisciplinario, de acuerdo con el perfi l y número de residentes. 2. Planes organizativos, presupuesto fi nanciado, acorde al número y necesidades de los niños, niñas y adolescentes residentes y al requerimiento de personal especializado. 3. Infraestructura, equipamiento y servicios básicos que cuenten con condiciones adecuadas de funcionamiento. 4. Metodología de atención que se ajuste a las características de la población que se atiende. TÍTULO IV DE LA METODOLOGÍA DE ATENCIÓN Artículo 7º.- Fines de la metodología de atención 7.1 Atender las necesidades básicas de salud, alimentación, vivienda y vestido; así como la promoción del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes residentes a través de acciones ejecutadas desde su ingreso al Centro de Atención Residencial, durante su permanencia en éste, y hasta su egreso. 7.2 La metodología debe incluir el trabajo con la familia nuclear o extensa, considerando las características de su entorno local, con la fi nalidad de lograr su reinserción. De no contar ellos con familia, el Centro de Atención Residencial realiza las acciones preparatorias que facilitan y promueven su adopción, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Adopciones. 7.3 Debe considerar los mecanismos que aseguren la participación de las niñas, niños y adolescentes, y que promuevan su integración familiar y/o social, según el caso. Artículo 8º.- Tipos de metodología 8.1 La metodología de atención en los Centros de Atención Residencial debe ser diversifi cada según el contexto sociocultural, y orientada a las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes residentes. 8.2 Los niños, niñas y adolescentes residentes serán preferentemente ubicados en su entorno local.