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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360888 de la sede o sedes del Centro de Atención Residencial. Para tal efecto, se solicitará a las instancias pertinentes que sancionen a los representantes y al personal de las instituciones con la inhabilitación respectiva, a fi n que no se les permita desarrollar actividades similares en otras instituciones. 17.2 En el caso de las instituciones que se encuentren en proceso de acreditación o que no estén acreditadas, y que incurran en las causales de sanción administrativa, se procederá a la no emisión de la acreditación o al cierre del Centro de Atención Residencial, según corresponda. En ambas situaciones, se generarán los efectos de la cancelación parcial o defi nitiva, según sea el caso. Artículo 18º.- De la colaboración de otras instancias públicas 18.1 Para efectos del cierre temporal o defi nitivo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y sus Ofi cinas Desconcentradas contarán con el apoyo de otras instancias como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial. 18.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y sus Ofi cinas Desconcentradas al interior del país coordinarán y solicitarán al Poder Judicial y al Ministerio Público que garanticen las acciones de traslado de las niñas, niños y adolescentes hacia otros Centros de Atención Residencial, de ser posible en el entorno local más cercano, conforme al interés superior del niño. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Acreditación y adecuaciónLas instituciones que, independientemente de su denominación y modalidad de atención, brinden servicios de residencia a niñas, niños y adolescentes y, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no cuenten con acreditación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES o ésta se encuentre vencida, deberán adecuarse y solicitar su inscripción o la renovación en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. SEGUNDA.- Ente Rector Los Hogares o Centros de Atención Residencial Públicos que se transfi eran a los ámbitos de los gobiernos regionales y locales se sujetarán a las normas y protocolos que emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en su condición de Ente Rector. TERCERA.- Del trámiteLas municipalidades y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI desarrollarán políticas públicas, de conformidad con sus competencias, a fi n de brindar facilidades para la obtención de los Certifi cados de Seguridad de Defensa Civil a los Centros de Atención Residencial, con carácter preferente, los mismos que serán detallados en el TUPA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- DerogatoriaDeróganse la Ley Nº 28179, Ley que regula la incorporación de niñas, niños o adolescentes en villas o aldeas infantiles y juveniles; y las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamento La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta días (180) calendario, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146252-1 LEY N ° 29171 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA DE GRAN ENVERGADURA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Artículo 2º.- Ley autoritativa El procedimiento de expropiación, establecido en la presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de las obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Dicha ley es expedida por el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3º.- Trato directo Las normas excepcionales, a que se refi ere la presente Ley, serán de aplicación siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones de trato directo a que se contrae el artículo 9º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Para este efecto, la demanda que da inicio al proceso de expropiación debe ir acompañada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiación de adquisición de los inmuebles afectados. Artículo 4º .- Procedimiento de expropiación en la vía arbitral 4.1 El procedimiento de expropiación, de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, podrá efectuarse en la vía arbitral, a elección del sujeto activo de la expropiación, aplicándose lo establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. El sujeto pasivo de la expropiación podrá oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la comunicación del sujeto activo. En caso de no manifestar, expresamente, su negativa, dentro del plazo señalado, se entenderá que el sujeto pasivo ha aceptado someterse al arbitraje. 4.2 Se considera como sujeto pasivo de la expropiación