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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360889 al propietario cuyo título aparece inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo que el predio no se encuentre inscrito, en cuyo caso el sujeto pasivo se determinará conforme al artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. En caso de duplicidad de partidas registrales, se considerará sujeto pasivo de la expropiación a aquel que tenga título inscrito con anterioridad. 4.3 Para los efectos de la presente Ley, se considera como valor de tasación comercial aquel establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años. Artículo 5º.- Consignación judicial Cuando respecto al inmueble, objeto de la expropiación, exista duplicidad de partidas registrales o litigios en los que se discuta la propiedad o parte de ella y en los casos previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, el justiprecio fi jado en el laudo arbitral o en el proceso judicial, a que se contrae el artículo 3º, se consignará judicialmente conforme a las reglas previstas en los artículos 802º al 816º del Código Procesal Civil. Artículo 6º.- Gastos y costos del proceso arbitral Mediante resolución expedida por la Entidad que actúe como sujeto activo de la expropiación, se determinarán los casos en que este asumirá los costos y gastos del arbitraje. Estos estarán relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de la expropiación, de asumir dichos costos y gastos. Artículo 7º.- Caducidad En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 531º del Código Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiación para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, se podrá autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la República, una nueva expropiación sobre los mismos bienes y por las mismas causas, después de un (1) año de dicho vencimiento. Artículo 8º.- Posesión provisoria Para la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, la solicitud de posesión provisoria del bien, a que se refi ere el artículo 530º del Código Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el artículo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, puede formularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del proceso. Dicha solicitud se tramita como medida cautelar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En aquellos casos en que exista un tercero con título de propiedad otorgado por el Estado y este último se oponga al título registrado, el titular de este derecho podrá apersonarse como tercero litisconsorte. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerará que las obras califi cadas como de gran envergadura, al amparo de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, mediante leyes que hayan declarado de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de dichas obras, constituyen obras prioritarias, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146252-2 LEY N ° 29172 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA – INC AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS Artículo 1º.- Transferencia presupuestal del Ministerio de Energía y Minas al OSINERGMIN Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 859 999,00), provenientes de los ingresos generados por la fi scalización minera que constituyen recursos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, entidad competente en fi scalización minera en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas – Central FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos MineralesPROGRAMA 037 : Recursos MineralesSUBPROGRAMA 0102 : Promoción MineraACTIVIDAD 1 000411 : Promoción y Control de la MineríaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 859 999,00 TOTAL S/. 1 859 999,00 ==========