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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360897 5 Dióxido de carbono. :Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias.:Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10 7 Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET).:Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno),comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.:Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00 9Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidasnacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 10Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metalComún.:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidasnacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 11Trigo y morcajo (tranquillón).:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:1001.10.10.00/1001.90.30.00 12Bienes vendidos a través de catálogos. :Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción 13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:3208.10.00.00/3210.00.90.00. 14Vidrios en placas, hojas o perfi les; colado o laminado, estirado o soplado, fl otado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidasnacionales:7003.12.10.00/7009.92.00.00.15Productos laminados planos; alambrón; barras; per fi les; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:7208.10.10.00/7217.90.00.00,7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00,7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00. 1 16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. 17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jos similares, de cerámica, para usos sanitarios.:Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidasnacionales:6910.10.00.00/6910.90.00.00. 18Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. 19Discos ópticos y estuches porta discos:Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos enalguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00. 1 Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes. APÉNDICE 2 PARTIDAS EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Ord.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIAOrd.PARTIDA ARANCELARIA 1 0102100000 107 8423810090 213 8443110000 319 8474399000 425 9022190000 2 0102909000 108 8423829090 214 8443130000 320 8474809000 426 90222100003 3102101000 109 8423899010 215 8443199000 321 8474900000 427 90222900004 3104300000 110 8424300000 216 8443990000 322 8475290000 428 9022300000 5 3105300000 111 8424813100 217 8443910000 323 8475900000 429 9022900000 6 8205900000 112 8424813900 218 8443990000 324 8477100000 430 9023001000 7 8206000000 113 8424890000 219 8444000000 325 8477200000 431 90230020008 8207132000 114 8424901000 220 8445110000 326 8477300000 432 9023009000