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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360940 CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES. Artículo 23º.- Normas de funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales. Para el desarrollo de las Juntas de Delegados Vecinales se observarán las siguientes normas: 23.1 Convocatoria.- La convocatoria a las Reuniones de la Junta de Delegados Vecinal será realizada por el Presidente Zonal de la respectiva Junta, con una anticipación no menor a tres (3) días calendario, cuando la reunión sea sólo entre los Delegados Vecinales, y siete (7) días calendario cuando la reunión sea entre los delegados y los vecinos. 23.2 Reuniones.- La Junta de Delegados Vecinales se reunirá: 23.2.1 Los vecinos de la Zona, con derecho a voz y voto, en conjunto con sus respectivos Delegados Vecinales, se reunirán ordinaria y obligatoriamente una (1) vez en el trimestre. Extraordinariamente, podrán reunirse cuando lo estime conveniente el Presidente Zonal; lo soliciten tres (3) de los Delegados de la Junta; la Gerencia de Participación Vecinal; o treinta (30) vecinos de la Zona. Para estas reuniones, la Gerencia de Participación Vecinal apoyará logísticamente en la convocatoria y en el desarrollo de la misma, cuando le sea solicitado por la Junta Vecinal con una anticipación de diez (10) días laborables. Los funcionarios municipales o sus representantes deberán participar en las reuniones de las Juntas Vecinales para las que sean convocados, para informar o tratar algún tema vinculado a sus funciones. La convocatoria deberá ser hecha con una anticipación no menor de siete (7) días laborables. 23.3 Conducción.- La Junta de Delegados Vecinales es conducida por el Presidente Zonal de la respectiva Junta. En caso de ausencia justifi cada del Presidente Zonal, lo reemplazará el Secretario de la Junta. 23.4 Quórum.- El quórum para la instalación y funcionamiento de las reuniones de la Junta de Delegados Vecinales estará conformado por tres (3) de los Delegados Vecinales de su respectiva Junta Zonal. 23.5 Acuerdos.- Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales se adoptarán por mayoría simple de los Delegados Vecinales presentes al momento de la votación, siempre y cuando exista el quórum establecido en el numeral anterior del presente Artículo. En caso de empate, el Presidente Zonal tiene voto dirimente. 23.6 Registros.- Los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales son formalizados en el Libro de Actas, debidamente certifi cado por la Secretaría General y proporcionado por la Gerencia de Participación, siendo responsable del mismo el Delegado Vecinal en quien recaiga la función de Secretario. Copias de los registros y de las comunicaciones cursadas deben ser remitidas, con una diferencia no mayor de quince (15) días calendario a la Gerencia de Participación Vecinal. El Libro de Actas, deberá ser presentado a la Gerencia de Participación Vecinal cada vez que ésta lo solicite y al término del mandato de las Juntas de Delegados Vecinales. Artículo 24º.- Normas de funcionamiento de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital. Para el desarrollo de las Asambleas de Delegados Vecinales Distrital se observarán las siguientes normas: 24.1 Convocatoria.- La Convocatoria a las reuniones de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, por encargo del Alcalde, con una anticipación no menor a cinco (5) días calendario. 24.2 Reuniones.- La Asamblea de Delegados Vecinal Distrital se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año de acuerdo al Artículo 108º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Alcalde, el Concejo Municipal, el Primer Regidor o el veinticinco por ciento (25%) de los Delegados Vecinales podrán convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital. 24.3 Conducción.- La Asamblea de Delegados Vecinales Distrital es presidida y conducida por el Alcalde, en caso de ausencia del mismo, la conducción estará a cargo del Primer Regidor. Para el funcionamiento de la Asamblea regirán las normas que sean aplicables para las sesiones del Concejo Municipal. 24.4 El quórum para la instalación de la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital será de ocho (8) Presidentes Zonales. En caso de ausencia del Presidente de alguna Junta Vecinal, podrá asistir cualquier Delegado de la Junta Vecinal debidamente acreditado con anticipación por su respectivamente Junta. 24.5 Registros.- Los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de la Asamblea de Delgados Vecinales Distrital son formalizados en Actas, siendo responsable de los mismos la Gerencia de Participación Vecinal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Acción Supletoria de Normas.Para todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento y según corresponda, rigen de manera supletoria las siguientes normas: - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Ley Nº 27927 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Mirafl ores – TUPA, Ordenanza Nº 229, del 2 de mayo de 2006. Segunda.- Designación de Delegados por el Alcalde. En el caso que existan zonas que no cuenten con Juntas de Delegados Vecinales elegidas o que todos sus miembros hayan sido vacados o hayan renunciado, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá designar a un vecino para representar a la zona como Presidente Zonal. Estos representantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 16º de la presenta Ordenanza, en lo que les sea aplicable, y no incurrir en los impedimentos señalados en el Artículo 17º de la misma Ordenanza. Tercera.- Derogatoria de norma. Dejar sin efecto las Ordenanzas Nos. 186, 187 y 264 de la Municipalidad de Mirafl ores; así como cualquier otra norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Cuarta.- Elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales Las elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se realizarán durante el primer trimestre del año, siendo reglamentadas mediante Resolución de Alcaldía. Las Juntas de Delegados elegidas en el año 2006, continuarán en funciones hasta que se instalen las nuevas Juntas. Quinta.- Cumplimiento de la norma Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal. Sexta.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 146140-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el año 2008 ORDENANZA Nº 399-MSB San Borja, 20 de setiembre del 2007