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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361050 por la ejecución de trabajos y/o construcciones cerca de las instalaciones e instándoles a efectuar las respectivas labores de coordinación con la concesionaria. 5.3. Fenómenos Naturales o geotécnicos5.3.1. Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos, derrumbes o deslizamientos La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certifi cada de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades locales competentes, cumpliendo con la presentación de la documentación del Anexo 01 de la presente Directiva. 5.3.2. Terremotos, movimientos sísmicos, cata- clismos y otros La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certifi cada del Instituto Geofísico del Perú, en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de infl uencia. Se podrá aceptar la información de diarios, hasta que se incorpore el respectivo informe del Instituto Geofísico del Perú. En ambos casos se tomará en cuenta si en el diseño y construcción de las instalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo de fenómenos; en especial, cuando su ocurrencia es de carácter frecuente en la zona. 5.4. Variación del servicio por riesgo inminente a las instalaciones En este tipo de casos la concesionaria deberá demostrar la ocurrencia de una situación de riesgo inminente que involucren sus instalaciones de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural, para lo cual debe presentar la correspondiente documentación probatoria, tal como: la copia certifi cada de la constatación policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del efectivo policial, o la constancia emitida por una autoridad competente, en la que se certifi que la situación de riesgo ocurrida en la hora y fecha señaladas, documentación en la cual se debe indicar, en forma concreta, que el siniestro no fue provocado por responsabilidad de la concesionaria. Asimismo, la concesionaria debe presentar la correspondiente documentación técnica, la cual demuestre que, en atención a la situación de riesgo presentada, se efectuaron las respectivas maniobras, con la fi nalidad de minimizar el número de usuarios afectados con la variación del servicio que está obligado a brindar. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 6. Trámite de la solicitud de califi cación de fuerza mayor 6.1. Las solicitudes de califi cación como causa de fuerza mayor deberán ser presentadas a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, en el plazo establecido en el numeral 2 de la presente resolución. 6.2. La concesionaria deberá presentar la documentación probatoria pertinente (ver Anexo 01) en un plazo máximo de quince (15) días calendario, de ocurrido el evento que ocasionó la variación de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural. 6.3. La solicitud deberá presentarse cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM, según sea el caso; y en los ítems correspondientes del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN. 7. Recursos Administrativos Las empresas concesionarias podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.TITULO CUARTO DE LA DOCUMENTACION MÍNIMA PROBATORIA 8. Constatación de la documentación mínima probatoria En los casos que OSINERGMIN considere necesario, designará a un Supervisor para que constate la autenticidad de la documentación presentada por las empresas concesionarias. 9. Responsabilidad de la Empresa Concesionaria En caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación presentada, OSINERGMIN declarará infundada la solicitud de califi cación de fuerza mayor e impondrá las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN vigente. Además, en los casos en que la conducta se adecue a los supuestos previstos en el Titulo XIX del Código Penal que regula los Delitos contra la Fe Pública, ésta será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. TITULO QUINTO DISPOSICIÓN FINAL Las Disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a todas las solicitudes de califi cación de fuerza mayor presentadas a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. En el caso de procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación de la presente Directiva, corresponderá aplicar los criterios establecidos en el Título Segundo de la presente Directiva. ANEXO 01 DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PROBATORIA DOCUMENTO (a)Actos VandálicosAverías por tercerosFenómenos Naturales o geotécnicosVariación del servicio por riesgo inminente a las instalacionesOtros Copia del cargo de presentación de la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor.XX X X X Informe Técnico de la empresa exponiendo el hecho causante de la variación (b).XX X X X Informe detallando las medidas de prevención adoptadas por la empresa responsable.XX X X Documentación técnica indicando que la instalación afectada cumple con las distancias mínimas de seguridad establecidas en las normas respectivas.X X X (d) Parte Policial que detalle la inspección o constatación por parte de los efectivos policiales de la zona respecto de los hechos ocurridos y de las instalaciones afectadas (c).XX X X X ( d ) Copia del aviso a los usuarios afectados, con la indicación del medio y la fecha en la cual se emitió.XX X X X Registro fotográ fi co que muestre las instalaciones afectadas. Deberá tener inscrita la fecha y hora, además de elementos que hagan reconocible el lugar.XX X X X Informe de la entidad responsable: SENAMHI, Instituto Geofísico del Perú, o Defensa Civil, según corresponda. X X(d) Informe de Investigación del Accidente realizado por la empresa concesionaria o quien ella designe.X (a) OSINERGMIN designará a un supervisor para la investigación del accidente. (b) Contenido Mínimo del informe Técnico:1. Fecha y hora de Inicio de la variación.2. Los sectores afectados por la variación, con indicación del distrito y provincia al cual pertenecen. 3. El motivo de la variación.4. Croquis de ubicación geográ fi ca de la zona afectada, con indicación de la ubicación de la falla. 5. Fecha y hora de la reposición total del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural o de distribución, según sea el caso. 6. Sustento técnico en el que se justi fi que el lapso de tiempo empleado para la reposición total del servicio. 7. Los equipos e instalaciones afectadas, en el que se detalle de los daños ocasionados. 8. Maniobras efectuadas en caso de la ejecución de reposiciones parciales del servicio. 9. Esquema de operación con indicación de la ubicación del sistema de protección y las válvulas de control más cercanas. 10. La forma de actuación del sistema de protección. (c) El parte policial debe ser resultado de la inspección a las instalaciones afectadas y no de una trascripción de los hechos por parte de un representante de la concesionaria o de un tercero no identi fi cado. (d) La obligación de la concesionaria de remitir dicha documentación se determinará en virtud del supuesto que se presente. 146201-2PROYECTO