Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

por la ejecucion de trabajos y/o construcciones cerca de las instalaciones e instandoles a efectuar las respectivas labores de coordinacion con la concesionaria. 5.3. Fenomenos Naturales o geotecnicos

TITULO MORDAZA DE LA DOCUMENTACION MINIMA PROBATORIA 8. Constatacion de la documentacion minima probatoria En los casos que OSINERGMIN considere necesario, designara a un Supervisor para que constate la autenticidad de la documentacion presentada por las empresas concesionarias. 9. Responsabilidad de la Empresa Concesionaria En caso de comprobar fraude o falsedad en la documentacion presentada, OSINERGMIN declarara infundada la solicitud de calificacion de fuerza mayor e impondra las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN vigente. Ademas, en los casos en que la conducta se adecue a los supuestos previstos en el Titulo XIX del Codigo Penal que regula los Delitos contra la Fe Publica, esta sera comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente. TITULO MORDAZA DISPOSICION FINAL Las Disposiciones de la presente Directiva se aplicaran a todas las solicitudes de calificacion de fuerza mayor presentadas a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. En el caso de procedimientos que se encuentren en tramite a la fecha de la publicacion de la presente Directiva, correspondera aplicar los criterios establecidos en el Titulo MORDAZA de la presente Directiva. ANEXO 01 DOCUMENTACION MINIMA PROBATORIA
DOCUMENTO (a) MORDAZA del cargo de MORDAZA de la solicitud de calificacion de fuerza mayor. Informe Tecnico de la empresa exponiendo el hecho causante de la variacion (b). Informe detallando las medidas de prevencion adoptadas por la empresa responsable. Documentacion tecnica indicando que la instalacion afectada cumple con las distancias minimas de seguridad establecidas en las normas respectivas. Parte Policial que detalle la inspeccion o constatacion por parte de los efectivos policiales de la MORDAZA respecto de los hechos ocurridos y de las instalaciones afectadas (c). MORDAZA del aviso a los usuarios afectados, con la indicacion del medio y la fecha en la cual se emitio. Registro fotografico que muestre las instalaciones afectadas. Debera tener inscrita la fecha y hora, ademas de elementos que MORDAZA reconocible el lugar. Informe de la entidad responsable: SENAMHI, Instituto Geofisico del Peru, o Defensa Civil, segun corresponda. Informe de Investigacion del Accidente realizado por la empresa concesionaria o quien MORDAZA designe. Variacion Actos Averias por Fenomenos del servicio Otros Naturales o por riesgo Vandalicos terceros geotecnicos inminente a las instalaciones X X X X X X X X X X X X X X

5.3.1. Inundaciones, crecidas de MORDAZA, huaycos, derrumbes o deslizamientos La concesionaria debera presentar la correspondiente informacion certificada de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Comites de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades locales competentes, cumpliendo con la MORDAZA de la documentacion del Anexo 01 de la presente Directiva. 5.3.2. Terremotos, movimientos sismicos, cataclismos y otros La concesionaria debera presentar la correspondiente informacion certificada del Instituto Geofisico del Peru, en la que se indique la intensidad del citado hecho, asi como su area de influencia. Se podra aceptar la informacion de diarios, hasta que se incorpore el respectivo informe del Instituto Geofisico del Peru. En ambos casos se tomara en cuenta si en el diseno y construccion de las instalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este MORDAZA de fenomenos; en especial, cuando su ocurrencia es de caracter frecuente en la zona. 5.4. Variacion del servicio por riesgo inminente a las instalaciones En este MORDAZA de casos la concesionaria debera demostrar la ocurrencia de una situacion de riesgo inminente que involucren sus instalaciones de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural, para lo cual debe presentar la correspondiente documentacion probatoria, tal como: la MORDAZA certificada de la constatacion policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del efectivo policial, o la MORDAZA emitida por una autoridad competente, en la que se certifique la situacion de riesgo ocurrida en la hora y fecha senaladas, documentacion en la cual se debe indicar, en forma concreta, que el siniestro no fue provocado por responsabilidad de la concesionaria. Asimismo, la concesionaria debe presentar la correspondiente documentacion tecnica, la cual demuestre que, en atencion a la situacion de riesgo presentada, se efectuaron las respectivas maniobras, con la finalidad de minimizar el numero de usuarios afectados con la variacion del servicio que esta obligado a brindar. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 6. Tramite de la solicitud de calificacion de fuerza mayor 6.1. Las solicitudes de calificacion como causa de fuerza mayor deberan ser presentadas a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, en el plazo establecido en el numeral 2 de la presente resolucion. 6.2. La concesionaria debera presentar la documentacion probatoria pertinente (ver Anexo 01) en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de ocurrido el evento que ocasiono la variacion de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural. 6.3. La solicitud debera presentarse cumpliendo el procedimiento establecido en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM, segun sea el caso; y en los items correspondientes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN. 7. Recursos Administrativos Las empresas concesionarias podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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(a) OSINERGMIN designara a un supervisor para la investigacion del accidente. (b) Contenido Minimo del informe Tecnico: 1. Fecha y hora de Inicio de la variacion. 2. Los sectores afectados por la variacion, con indicacion del distrito y provincia al cual pertenecen. 3. El motivo de la variacion. 4. Croquis de ubicacion geografica de la MORDAZA afectada, con indicacion de la ubicacion de la falla. 5. Fecha y hora de la reposicion total del servicio de transporte de gas natural y/o liquidos de gas natural o de distribucion, segun sea el caso. 6. Sustento tecnico en el que se justifique el lapso de tiempo empleado para la reposicion total del servicio. 7. Los equipos e instalaciones afectadas, en el que se detalle de los danos ocasionados. 8. Maniobras efectuadas en caso de la ejecucion de reposiciones parciales del servicio. 9. Esquema de operacion con indicacion de la ubicacion del sistema de proteccion y las valvulas de control mas cercanas. 10. La forma de actuacion del sistema de proteccion. (c) El parte policial debe ser resultado de la inspeccion a las instalaciones afectadas y no de una trascripcion de los hechos por parte de un representante de la concesionaria o de un tercero no identificado. (d) La obligacion de la concesionaria de remitir dicha documentacion se determinara en virtud del supuesto que se presente.

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