Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

PROYECTO

361049

- Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. MORDAZA general De conformidad con lo establecido en el articulo 1315° del Codigo Civil, la calificacion de solicitudes de Fuerza Mayor debe evaluar que el evento que ocasiono la variacion de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural sea de naturaleza imprevisible, irresistible y extraordinaria. Asimismo, de acuerdo a los contratos suscritos por el Estado Peruano con empresas concesionarias que se encuentran obligadas al servicio senalado en el parrafo anterior, el termino "Fuerza Mayor" debe referir a una circunstancia mas alla del control razonable y previsible de la parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la misma para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o incumplimiento de cualquier obligacion de la empresa concesionaria. 2. Formas de MORDAZA de las Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor Las solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor deberan ser presentadas a OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la variacion de las condiciones de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes cuando se trate de la Distribucion de Gas Natural. Dicha comunicacion debera hacerse efectiva en forma escrita, via Mesa de Partes, senalandose expresamente la solicitud de calificacion como causa de Fuerza Mayor. En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con dias no laborables, la solicitud debera ser remitida el primer dia habil siguiente al dia(s) declarado(s) como no laborable(s). Las solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor deberan incluir como minimo la siguiente informacion: - La fecha y hora de inicio de la variacion transitoria de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural. - Descripcion breve de los hechos que motivaron la variacion transitoria de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural, con indicacion de las instalaciones afectadas. - La fecha y hora de la reposicion total del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural, solo en el caso que sea aplicable. - Indicacion de los lugares y sectores afectados por la variacion transitoria de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural, senalandose el distrito y provincia al cual(es) pertenece(n). - La tipificacion del evento que origino la variacion de la condiciones de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural, de acuerdo a lo senalado en el Titulo MORDAZA de la presente Directiva. 3. Improcedencia de la Solicitud La solicitud presentada sera declarada improcedente en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud MORDAZA sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 2 de la presente Directiva. b) Cuando la solicitud se sustente en la variacion de las condiciones del Servicio de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural causadas por deficiencias o fallas en las instalaciones de otros Concesionarios o Contratistas1. 4. Solicitudes que seran declaradas infundadas Las solicitudes seran calificadas como infundadas en los siguientes casos:

a) Cuando la empresa Concesionaria no entregue la documentacion minima probatoria en el plazo establecido para tal fin. b) Por comprobarse fraude o falsedad en la documentacion probatoria presentada. c) Cuando la variacion de las condiciones del suministro se sustente en una afectacion de las instalaciones subterraneas originadas por la ejecucion de trabajos previamente programados2 y/o de hechos que MORDAZA de conocimiento publico. d) Otras que no cumplan con los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Directiva, o en los establecidos en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y las empresas concesionarias del servicio de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural. TITULO MORDAZA FUERZA MAYOR 5. Tipificacion de los Motivos de Fuerza Mayor La presente tipificacion tiene caracter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento, y su sola invocacion no constituye, por si, la aceptacion del evento como fuerza mayor. - Actos Vandalicos. - Averias por terceros. - Fenomenos Naturales o geotecnicos. - Variacion del servicio por riesgo inminente a las instalaciones. - Otros eventos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Directiva, incluyendose aquellos establecidos en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y las empresas concesionarias del servicio de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural. 5.1. Actos Vandalicos La evaluacion de estos eventos se realizara sobre el analisis del Parte o Denuncia Policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del Efectivo Policial, del Informe Tecnico de las empresas concesionarias del servicio, asi como del registro fotografico de las instalaciones y equipos afectados. 5.2. Averias por Terceros Se incluye el supuesto de afectacion de instalaciones producidas por la ejecucion de obras de construccion, reparacion u otros similares realizados por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas a la concesionaria; siempre que no se encuentren dentro del supuesto establecido en el literal c) del numeral 4 de la presente Directiva. Al respecto, la concesionaria debera demostrar que las instalaciones involucradas cumplian con las distancias de seguridad establecidas en la respectiva normatividad, asi como la ejecucion de medidas de prevencion destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas caracteristicas en sus instalaciones, tales como avisos informativos en los medios de comunicacion, la comunicacion cursada a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la via publica o con los propietarios de inmuebles ubicados cerca de las instalaciones de la red, notificandoles acerca de la situacion de riesgo generada

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Entendiendo que se encuentra bajo alguna de las modalidades establecidas en el articulo 10º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Por ejemplo: Sera declarada improcedente la solicitud que MORDAZA sido presentada por una empresa de Distribucion de Gas Natural cuando el hecho que ocasiono el incidente se origino en la parte del Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural. Como ejemplo de dichas situaciones podemos citar las labores realizadas por las Empresas de Saneamiento de Agua y Alcantarillado, Empresas de Telecomunicaciones, Empresas de Servicio Electrico, entre otros.

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