Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361049 - Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Marco general De conformidad con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil, la califi cación de solicitudes de Fuerza Mayor debe evaluar que el evento que ocasionó la variación de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural sea de naturaleza imprevisible, irresistible y extraordinaria. Asimismo, de acuerdo a los contratos suscritos por el Estado Peruano con empresas concesionarias que se encuentran obligadas al servicio señalado en el párrafo anterior, el término “Fuerza Mayor” debe referir a una circunstancia más allá del control razonable y previsible de la parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la misma para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o incumplimiento de cualquier obligación de la empresa concesionaria. 2. Formas de Presentación de las Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor Las solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor deberán ser presentadas a OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la variación de las condiciones de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes cuando se trate de la Distribución de Gas Natural. Dicha comunicación deberá hacerse efectiva en forma escrita, vía Mesa de Partes, señalándose expresamente la solicitud de califi cación como causa de Fuerza Mayor. En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, la solicitud deberá ser remitida el primer día hábil siguiente al día(s) declarado(s) como no laborable(s). Las solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor deberán incluir como mínimo la siguiente información: - La fecha y hora de inicio de la variación transitoria de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural. - Descripción breve de los hechos que motivaron la variación transitoria de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural, con indicación de las instalaciones afectadas. - La fecha y hora de la reposición total del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural, sólo en el caso que sea aplicable. - Indicación de los lugares y sectores afectados por la variación transitoria de las condiciones del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural, señalándose el distrito y provincia al cual(es) pertenece(n). - La tipifi cación del evento que originó la variación de la condiciones de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural, de acuerdo a lo señalado en el Título Segundo de la presente Directiva. 3. Improcedencia de la Solicitud La solicitud presentada será declarada improcedente en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud haya sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 2 de la presente Directiva. b) Cuando la solicitud se sustente en la variación de las condiciones del Servicio de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural causadas por defi ciencias o fallas en las instalaciones de otros Concesionarios o Contratistas 1. 4. Solicitudes que serán declaradas infundadas Las solicitudes serán califi cadas como infundadas en los siguientes casos:a) Cuando la empresa Concesionaria no entregue la documentación mínima probatoria en el plazo establecido para tal fi n. b) Por comprobarse fraude o falsedad en la documentación probatoria presentada. c) Cuando la variación de las condiciones del suministro se sustente en una afectación de las instalaciones subterráneas originadas por la ejecución de trabajos previamente programados 2 y/o de hechos que sean de conocimiento público. d) Otras que no cumplan con los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Directiva, o en los establecidos en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y las empresas concesionarias del servicio de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural. TITULO SEGUNDO FUERZA MAYOR 5. Tipifi cación de los Motivos de Fuerza Mayor La presente tipifi cación tiene carácter enunciativo y es efectuada con fi nes de un mejor agrupamiento, y su sola invocación no constituye, por sí, la aceptación del evento como fuerza mayor. - Actos Vandálicos. - Averías por terceros.- Fenómenos Naturales o geotécnicos.- Variación del servicio por riesgo inminente a las instalaciones. - Otros eventos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Directiva, incluyéndose aquéllos establecidos en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y las empresas concesionarias del servicio de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural. 5.1. Actos Vandálicos La evaluación de estos eventos se realizará sobre el análisis del Parte o Denuncia Policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del Efectivo Policial, del Informe Técnico de las empresas concesionarias del servicio, así como del registro fotográfi co de las instalaciones y equipos afectados. 5.2. Averías por Terceros Se incluye el supuesto de afectación de instalaciones producidas por la ejecución de obras de construcción, reparación u otros similares realizados por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas a la concesionaria; siempre que no se encuentren dentro del supuesto establecido en el literal c) del numeral 4 de la presente Directiva. Al respecto, la concesionaria deberá demostrar que las instalaciones involucradas cumplían con las distancias de seguridad establecidas en la respectiva normatividad, así como la ejecución de medidas de prevención destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas características en sus instalaciones, tales como avisos informativos en los medios de comunicación, la comunicación cursada a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la vía pública o con los propietarios de inmuebles ubicados cerca de las instalaciones de la red, notifi cándoles acerca de la situación de riesgo generada 1 Entendiendo que se encuentra bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Por ejemplo: Será declarada improcedente la solicitud que haya sido presentada por una empresa de Distribución de Gas Natural cuando el hecho que ocasionó el incidente se originó en la parte del Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural. 2 Como ejemplo de dichas situaciones podemos citar las labores realizadas por las Empresas de Saneamiento de Agua y Alcantarillado, Empresas de Telecomunicaciones, Empresas de Servicio Eléctrico, entre otros.El PeruanoPROYECTO