Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS Segun lo dispuesto en el articulo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Asimismo, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones. De otro lado, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, respecto de la Funcion Supervisora y Fiscalizadora que ejerce. Del mismo modo, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en la Energia y Mineria, es funcion de OSINERGMIN supervisar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Cabe precisar que el literal c) del articulo 83° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, aquellos aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. En virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 0632005-EM, se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, domestico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; siendo que a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, se aprobaron los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, los cuales son seguidos por el Concesionario del referido servicio. Atendiendo a lo expuesto, se ha elaborado el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural considerados Obras de Magnitud" (en adelante, El Procedimiento) elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, con el fin de verificar que el Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos cumpla con la normativa referida a la tramitacion de las solicitudes de acceso al servicio, en los cuales deben determinar la viabilidad tecnica economica de las solicitudes. Cabe precisar que, el Procedimiento fue prepublicado el 16 de octubre de 2007, por OSINERMGIN en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados. Sobre el particular, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural recibio los siguientes comentarios: 1. Comentario: La forma de presentar los consumos y/o volumenes deba ser en Metro Cubico Estandar (Sm³) o en su defecto en Metro cubico (m³), en cuyo caso se debera indicar las condiciones de presion y temperatura. Respuesta: Procede. La medida a ser utilizada en el presente procedimiento sera Sm³, en concordancia

con lo establecido en el numeral 2.19 del articulo 2° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y, en razon que, debe tenerse una medida uniforme para una mejor supervision y fiscalizacion, de forma tal que no genere confusion en los administrados. 2. Comentario: El ejercicio de la funcion supervisora es inherente a OSINERGMIN, por lo que resulta innecesario la aprobacion de un procedimiento para asegurar el cumplimiento de un requerimiento de informacion. Asimismo, debe quedar establecido con claridad que las atribuciones de OSINERGMIN deben ser ejercidas sin afectar las actividades de las empresas supervisadas. Respuesta: No procede. Debemos indicar que, en los ultimos anos se han dictado medidas normativas para promover el consumo masivo de Gas Natural, tal como el Decreto Supremo N° 063-2005-EM, lo que ha originado el incremento del consumo del Gas Natural en el MORDAZA y, por ende, un mayor numero de Solicitudes de Factibilidad de Suministro por parte de los interesados; por dicha razon, resulta necesario establecer un mecanismo que proporcione de manera ordenada a OSINERGMIN la informacion necesaria con la finalidad que se pueda verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, que aprobo los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, MORDAZA si OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir normas que le permite cumplir con sus funciones; ello, en virtud de nuestra facultad supervisora y normativa dispuesta en el articulo 3° del Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 27332. 3. Comentario: No queda MORDAZA el impacto que debe establecer El Procedimiento en la medida que no se establecen los rangos de tolerancia minimas que se encontrarian exentos de sancion, es decir, se sanciona todo grado de incumplimiento. Respuesta: No procede. OSINERGMIN tiene en consideracion lo MORDAZA que resulta el MORDAZA de Gas Natural en el MORDAZA y la proyeccion de desarrollo y crecimiento que tiene a futuro, por lo que en el presente caso, nuestro procedimiento busca verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion N° 263-2005-OS/CD, para que la atencion de Solicitudes de Factibilidad de Nuevos Suministros por parte del Concesionario cumplan con la finalidad establecida por la MORDAZA, es por ello que, no se considero colocar rangos de tolerancia. 4. Comentario: El Procedimiento contiene referencias subjetivas acerca de la organizacion y cumplimiento de la aplicacion de los procedimientos y metodos de calculo para la determinacion de la viabilidad tecnica economica de nuevos suministros de Gas Natural. 4.1 "(...) teniendo en consideracion que las actividades relacionadas con la distribucion y comercializacion se ha desarrollado de tal manera que es necesario que OSINERGMIN pueda supervisar y fiscalizar la correcta aplicacion de los Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, (...)" . En ese sentido, sugiere que se evite un juicio de valor y considera conveniente que se mencionen consideraciones de caracter objetivo como por ejemplo "fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan..." 4.2 Asimismo, sugiere que la fiscalizacion del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion N° 2632005-OS/CD, debe extenderse no solo a la empresa Concesionaria, sino tambien a los demas sujetos que participan del procedimiento objeto de fiscalizacion, como son los interesados, los proyectistas y los Contratistas Especializados, dado que ellos tambien pueden incurrir en incumplimientos sancionables y deben ser objetos de fiscalizacion. Respuesta: No procede. Debemos mencionar que lo indicado en el numeral 4.1 fue incluido en la parte considerativa de la presente resolucion dado que resulta necesario que el presente acto administrativo este debidamente motivado; ello, en cumplimiento con

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