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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361035 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Asimismo, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones. De otro lado, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, respecto de la Función Supervisora y Fiscalizadora que ejerce. Del mismo modo, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en la Energía y Minería, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Cabe precisar que el literal c) del artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN, aquellos aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. En virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 063- 2005-EM, se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; siendo que a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, se aprobaron los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, los cuales son seguidos por el Concesionario del referido servicio. Atendiendo a lo expuesto, se ha elaborado el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural considerados Obras de Magnitud” (en adelante, El Procedimiento) elaborado por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, con el fi n de verifi car que el Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos cumpla con la normativa referida a la tramitación de las solicitudes de acceso al servicio, en los cuales deben determinar la viabilidad técnica económica de las solicitudes. Cabe precisar que, el Procedimiento fue prepublicado el 16 de octubre de 2007, por OSINERMGIN en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los comentarios de los interesados. Sobre el particular, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural recibió los siguientes comentarios: 1. Comentario: La forma de presentar los consumos y/o volúmenes deba ser en Metro Cúbico Estándar (Sm³) o en su defecto en Metro cúbico (m³), en cuyo caso se deberá indicar las condiciones de presión y temperatura. Respuesta: Procede. La medida a ser utilizada en el presente procedimiento será Sm³, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.19 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y, en razón que, debe tenerse una medida uniforme para una mejor supervisión y fi scalización, de forma tal que no genere confusión en los administrados. 2. Comentario: El ejercicio de la función supervisora es inherente a OSINERGMIN, por lo que resulta innecesario la aprobación de un procedimiento para asegurar el cumplimiento de un requerimiento de información. Asimismo, debe quedar establecido con claridad que las atribuciones de OSINERGMIN deben ser ejercidas sin afectar las actividades de las empresas supervisadas. Respuesta: No procede. Debemos indicar que, en los últimos años se han dictado medidas normativas para promover el consumo masivo de Gas Natural, tal como el Decreto Supremo N° 063-2005-EM, lo que ha originado el incremento del consumo del Gas Natural en el país y, por ende, un mayor número de Solicitudes de Factibilidad de Suministro por parte de los interesados; por dicha razón, resulta necesario establecer un mecanismo que proporcione de manera ordenada a OSINERGMIN la información necesaria con la fi nalidad que se pueda verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, que aprobó los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, máxime si OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir normas que le permite cumplir con sus funciones; ello, en virtud de nuestra facultad supervisora y normativa dispuesta en el artículo 3° del Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332. 3. Comentario: No queda claro el impacto que debe establecer El Procedimiento en la medida que no se establecen los rangos de tolerancia mínimas que se encontrarían exentos de sanción, es decir, se sanciona todo grado de incumplimiento. Respuesta: No procede. OSINERGMIN tiene en consideración lo nuevo que resulta el mercado de Gas Natural en el país y la proyección de desarrollo y crecimiento que tiene a futuro, por lo que en el presente caso, nuestro procedimiento busca verifi car el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 263-2005-OS/CD, para que la atención de Solicitudes de Factibilidad de Nuevos Suministros por parte del Concesionario cumplan con la fi nalidad establecida por la norma, es por ello que, no se consideró colocar rangos de tolerancia. 4. Comentario: El Procedimiento contiene referencias subjetivas acerca de la organización y cumplimiento de la aplicación de los procedimientos y métodos de cálculo para la determinación de la viabilidad técnica económica de nuevos suministros de Gas Natural. 4.1 “(…) teniendo en consideración que las actividades relacionadas con la distribución y comercialización se ha desarrollado de tal manera que es necesario que OSINERGMIN pueda supervisar y fi scalizar la correcta aplicación de los Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, (…)” . En ese sentido, sugiere que se evite un juicio de valor y considera conveniente que se mencionen consideraciones de carácter objetivo como por ejemplo “fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan…” 4.2 Asimismo, sugiere que la fi scalización del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 263-2005-OS/CD, debe extenderse no sólo a la empresa Concesionaria, sino también a los demás sujetos que participan del procedimiento objeto de fi scalización, como son los interesados, los proyectistas y los Contratistas Especializados, dado que ellos también pueden incurrir en incumplimientos sancionables y deben ser objetos de fi scalización. Respuesta: No procede. Debemos mencionar que lo indicado en el numeral 4.1 fue incluido en la parte considerativa de la presente resolución dado que resulta necesario que el presente acto administrativo esté debidamente motivado; ello, en cumplimiento con