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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361047 Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de treinta (30) días. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Adquisición de Aceite Vegetal para la atención de los Benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao. 3.-AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de 19,078 Litros de Aceite Vegetal para la atención de los Benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 103,021.20, con cargo a la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y transferencias” Rubro 13 “Donaciones y Transferencias de los Distritos”. 4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios o personas involucradas y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 6.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 146175-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 753-2007-OS/CD Lima, 19 de diciembre de 2007VISTO: El Memorando N° GFGN-ALGN-572-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; así como en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM, corresponde a OSINERGMIN la comprobación y califi cación de Fuerza Mayor, presentadas por las empresas concesionarias, respecto de la variación transitoria de las condiciones de suministro de sus servicios; Que, en ese sentido, es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de califi cación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias, comprendidas dentro de los alcances de las normas citadas en el considerando precedente; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 8° y 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.