Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361047

Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de treinta (30) dias. 2.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion correspondiente la Adquisicion de Aceite Vegetal para la atencion de los Beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al MORDAZA de Adquisicion de 19,078 Litros de Aceite Vegetal para la atencion de los Beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, a traves del procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 103,021.20, con cargo a la Fuente de Financiamiento 4 "Donaciones y transferencias" Rubro 13 "Donaciones y Transferencias de los Distritos". 4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la

responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios o personas involucradas y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo y sus informes a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, asi como su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 6.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 146175-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 753-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFGN-ALGN-572-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley de MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; asi como en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM, corresponde a OSINERGMIN la comprobacion y calificacion de Fuerza Mayor, presentadas por las empresas concesionarias, respecto de la variacion transitoria de las condiciones de suministro de sus servicios; Que, en ese sentido, es necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que se emplearan para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias, comprendidas dentro de los alcances de las normas citadas en el considerando precedente; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 8° y 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento MORDAZA mencionado, se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural.

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