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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361046 son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es función especifi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 2835-2007-MPC/GGA-GA, remite el Informe N° 210-2007-MPC/GGA-GA-SGA que contiene el Informe Técnico sustentatorio del Sub Gerente de Adquisiciones para la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de Aceite Vegetal por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, el Informe N° 210-2007-MPC/GGA-GA-SGA del Sub Gerente de Adquisiciones, señala que con fecha 13 de julio del 2007, se fi rmó el contrato con el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A. para la atención de 98,549.99 litros de aceite vegetal a un precio unitario de S/ 4.51 cada litro, como resultado de haber obtenido la Buena pro en el Ítem N° 01 – Aceite Vegetal de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa N° 001-2007-MPC-CE, sin embargo, mediante carta de fecha 4 de octubre del 2007, dicho Consorcio requiere de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato sucrito entre ambas partes, efectuar un reajuste del precio del Aceite Vegetal, según manifi esta debido al constante incremento de precios el cual es objeto dicho producto, por medio de Carta N° 095-2007-MPC/GGA-GA de fecha 4 de diciembre del 2007, se comunicó al Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., que su pedido de reajuste de precio es improcedente, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 1240-2007-MPC-GGAJC-SGAA, ya que habiéndose pactado dicho reajuste de una manera expresa es imposible la aplicación de reajustes de otra forma distinta, es por ello que el Consorcio mediante carta de fecha 4 de diciembre del 2007, comunica que al haberse declarado improcedente su pedido, solicita resolver el contrato de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tratase de un hecho fortuito imprevisible no imputable a las partes contratantes, así con fecha 18 de diciembre del 2007 se suscribió el Acta de Acuerdo Bilateral de Resolución de Contrato de Mutuo Acuerdo, entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., por el cual ambas partes convienen de pleno derecho, en resolver el contrato suscrito con fecha 13 de julio del 2007, en mérito a lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dejando sin efecto las consecuencias jurídicas del objeto de contrato de adquisición de productos alimenticios para los programas sociales; Que, en tal sentido, a través de la Resolución de Alcaldía N° 000855 del 18 de diciembre del 2007, se aprobó el Acta de Acuerdo Bilateral de Resolución de Contrato de Mutuo Acuerdo, suscrita entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., con fecha 18 de diciembre del 2007; Que, entonces resulta perfectamente verifi cable que al haberse resuelto el contrato entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., ha originado que no se cuente con la cantidad sufi ciente de Aceite Vegetal, que garantice la distribución oportuna a los benefi ciarios de los Programas de Alimentación Complementaria, hecho que ocasionará un desabastecimiento inminente y, como consecuencia de ello, no se podría atender las necesidades de la población, tal como se señala en el Informe N° 731-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no ha ingresado dicho producto para los meses de noviembre y diciembre, por lo que encontrándose ante una situación extraordinaria por la ausencia del producto aceite vegetal que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisición de los bienes necesarios para resolver dicha situación; Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo del proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa demanda un período de duración de 08 días hábiles, sin tener en cuenta que el mismo puede prolongarse aún más, en caso algún postor interponga impugnaciones, estaríamos ante un desabastecimiento inminente de bienes, por lo que es necesario e impostergable, contratar dicha adquisición, mediante la exoneración de proceso selección por la causal de Desabastecimiento Inminente; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el Informe Técnico, donde se solicita se canalice la Exoneración por un periodo de 30 días, para la adquisición de 19,078 Litros de Aceite Vegetal por el importe de S/. 103,021.20 con el propósito de cubrir las necesidades de los benefi ciarios de los Programas Sociales, se cuenta con el Informe Legal Nº 1394-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que es viable la declaración de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando N° 1217-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que da cuenta que dicha adquisición cuenta con disponibilidad presupuestaria, además que dicha adquisición se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, según consta en la Resolución de Gerencia Municipal N° 001585-2007; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que se considera Situación de Desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con el producto Aceite Vegetal señalado en el Informe Nº 731-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la atención a las Instituciones benefi ciarias de los Programas de Complementación Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atención de dicha población; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fi n de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.-DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Aceite Vegetal para la atención de los Benefi ciarios de los Programas de Complementación