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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361033 Nombre o Razón Social del interesado. Dirección o ubicación geográfi ca del punto de suministro a atender. Presión requerida por punto de Suministro. Identifi cación de cargas a conectar. Consumo estimado mensual (Gas Natural expresado en Sm³). Fecha solicitada de entrada en servicio. Copia del documento que acredite la calidad de propietario o de representante, conforme lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos suministros de Gas Natural aprobado mediante Resolución Nº 263-2005-OS/CD y demás normas que la modifi quen o sustituyan. 9.2. Evaluación de la Viabilidad Técnica-Económica de Solicitudes de Factibilidad de Suministro. El Concesionario deberá incluir en el expediente, como mínimo, la siguiente información: a) Cuando el proyecto es declarado como No Viable Técnicamente, el expediente debe contener el informe sustentatorio que indique los motivos por los cuales el proyecto ha sido declarado de esa manera, adjuntando para ello los medios probatorios que demuestren la No Viabilidad Técnica; así como la modelación del proyecto incluido en la SFS, considerando el perfi l de carga o demandas involucradas y otros datos técnicos. b) Cuando el proyecto es declarado como No Viable Económicamente, el expediente debe contener lo siguiente: Relación de usuarios a conectar, con volúmenes de demanda máxima mensual, diaria y horaria en Sm³ por cada uno de los usuarios, así como su consumo histórico mensual de combustible alterno en los últimos 12 meses por cada usuario para el caso que aplique. Detalle de los metrados y costos conforme lo establecido en el Anexo 2, adjunto al presente procedimiento, el cual forma parte integrante del mismo. El cálculo de la anualidad incluida en la evaluación y los parámetros de cálculo de la misma. El Flujo de Caja, incluyendo como mínimo los costos de comercialización, de operación y mantenimiento, así como los ingresos desagregados en componentes fi jos y variables de las tarifas, en los casos que corresponda. 9.3.Respuesta dirigida al interesado.El documento de respuesta de aquella SFS declarada No Viable debe obrar en el expediente y deberá indicar los criterios de la negativa y sustentos respectivos, adjuntando como mínimo lo siguiente: a) Respuesta al interesado donde se declara la no Viabilidad del Proyecto b) Especifi caciones técnicas. c) Metrados.d) Costos Unitarios.e) Presupuesto de expansión.f) Criterios de selección de puntos de alimentación. TITULO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto OSINERGMIN implemente un Sistema Informático para transferencia de información, el Concesionario deberá entregar el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD); los cuales deberán estar etiquetados con la siguiente información: a. Nombre del Concesionario. b. Periodo mensual del año reportado.c. Contenido. Segunda.- El primer registro de las SFS que debe entregar el Concesionario, será actualizado al último día calendario del mes de publicación del presente procedimiento, y entregado a OSINERGMIN el décimo día calendario posterior a la fecha de actualización. Tercera.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente procedimiento. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL