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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361037 “OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por el Concesionario. De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada comparándola con información de otras fuentes, recurriendo para tal efecto al mismo interesado y/o verifi cando la existencia de infraestructura necesaria en la zona.” 9. Comentario: Con relación al contenido de la respuesta dirigida al interesado, conviene precisar que cuando se responde que el Proyecto es Viable sólo se debe indicar la fecha de atención del suministro, sin tener la obligación de adjuntar información adicional, como las especifi caciones técnicas, los metrados, costos unitarios y el presupuesto de expansión, dado que esta información sólo es pertinente para el interesado cuando su suministro es No Viable, lo que además es consistente con lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución N° 263-2005-OS/CD. Respuesta: Procede en parte. Es conveniente precisar que, el numeral 11.5 del artículo 11º de los Procedimientos y Métodos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, ha establecido los requisitos que deberá contener la respuesta por parte del Concesionario, no estableciendo distinción sobre la Viabilidad o no Viabilidad del proyecto al momento de indicar el contenido del documento de respuesta. Cabe señalar que, para efectos del indicador señalado en el literal g) del artículo 7º de El Procedimiento, se debe tener presente que éste se encuentra relacionado a aquellas Solicitudes de Factibilidad de Suministro que fueron declarados No Viables. Al respecto, este Consejo Directivo considera conveniente efectuar las modifi caciones del numeral 9.3 de El Procedimiento, a efectos de precisar el contenido que deberá tener la respuesta dirigida al interesado y evitar confusiones, dicho numeral está relacionado con el artículo 7º del citado procedimiento. 10.De otro lado, se ha considerado conveniente precisar que el nombre correspondiente al Anexo 1 de El Procedimiento será: “Registro Actualizado de SFS para Interesados de Obras de Magnitud”. Asimismo, en dicho Registro se han precisado los supuestos en los que el Concesionario deberá colocar “NO” en la columna denominada “Proyecto Viable Técnicamente”. 146201-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa - CREM AQP ORDENANZA REGIONAL N° 028-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo prescrito por el artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos, ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (función normativa y reguladora); teniendo por tanto como base, las políticas nacionales que imparte el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como ente rector.Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 60 de la misma Ley orgánica antes acotada, es función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular, aprobar y evaluar, las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los planes correspondientes de los gobiernos locales”. En el inciso b) del mismo artículo antes acotado, se precisa con expresa claridad que la ejecución de las políticas con los gobiernos locales y el gobierno nacional debe efectuarse “con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional”. Y en el inciso h) añade que la formulación y ejecución de esas políticas y acciones concretas debe orientarse protegiendo y apoyando sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres. En esa misma línea de concepto normativo, se ha prescrito en la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la relevancia de los principios de equidad de género, preeminencia de los derechos humanos, respeto a la realidad pluricultural, multibilingüe y multiétnica, promoción de la inclusión social y el respeto a la persona humana sin discriminación alguna, en todas las etapas de la vida. Lo cual además es un deber inmanente de todo órgano del Estado, conforme al artículo 1º de nuestra Constitución, que establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Que, en mérito al marco legal antes precisado, y en la perspectiva de potencializar la política de desarrollo social en la Región Arequipa, el Consejo Regional emitió por unanimidad el Acuerdo Regional Nº 011-2007-GRA/CR que estableció la voluntad política del Gobierno Regional de crear el Consejo Regional de la Mujer, como una instancia de refl exión, concertación y formulación de propuestas normativa y de acciones concretas que coadyuve a la efi cacia de las políticas del Gobierno Regional en materia de equidad de género, y de atención efectiva de la problemática de la mujer, que se expresa multisectorialmente, en materia de educación, salud, trabajo, agricultura y otros sectores. Y que ante esa constatación de la realidad, la política de desarrollo social del Gobierno Regional tiene una plural responsabilidad y competencia sectorial con sus respectivas estructuras administrativas, y en ese entendido, es lineamiento del Gobierno Regional, que la creación del Consejo Regional de la Mujer, debe ser un órgano consultivo directo de la Presidencia Regional, la que procesará la iniciativa normativa y de acciones y programas a través de la Gerencia General y del Directorio de Gerentes, con la fi nalidad de formular propuestas de políticas públicas a favor de las mujeres con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática en el ámbito de la Región Arequipa, conducentes a lograr que toda mujer en las etapas de su vida como persona humana, ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos. sociales, sexuales, ambientales, culturales y de toda índole, previstas en las leyes y normas nacionales así como tratados internacionales, en las que el Perú sea signatario y que conforme al artículo 55 de nuestro Código constitucional forman parte del derecho nacional y tienen por tanto acatamiento imperativo. Que, la conformación del Consejo de la Mujer, debe tener representación tanto del Estado como de la sociedad civil, y en ese entendido es necesaria la presencia de las gerencias sociales del Gobierno Regional, como es el caso de las Gerencias de Educación, Salud y Trabajo; por una parte, y de la otra parte Que, en ese entendido, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, contenido en la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, prescribe en sus artículos 22 y 23, que la Gerencia General Regional coordina las acciones que correspondan con las respectivas gerencias regionales, las dirige, supervisa y coordina. Y el artículo 26 prescribe que la presidencia