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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361038 regional dirige las sesiones de directorio de gerentes para coordinar y dirigir la gestión de gobierno. Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Legislativo Regional, esto es el Consejo Regional de Arequipa, dictar normas que regulen el ejercicio de funciones del Gobierno Regional previstas en la ley, y por tanto en la presente Ordenanza le corresponde crear el Consejo Regional de la Mujer, como un órgano consultivo y funcional no orgánico de la presidencia del Gobierno Regional. Estando al Dictamen Nº 02-2007-CMNA/CR-GRA, y a lo acordado en sesión de fecha 3 de diciembre del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE ORDENA:Artículo 1º.- Creación del Consejo Regional de la Mujer.- Crear el Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa-CREM AQP, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Presidencia Regional, con el objetivo de concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la mujer, con prioridad en las zonas alto-andinas. Artículo 2º .- Finalidad del Consejo Regional de la Mujer.- La Finalidad del Consejo Regional de la Mujer es coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que la mujer ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Transitoria.- Establecer una Comisión Transitoria la misma que estará conformada por: a) Un representante - Gerencia Regional de Educación. b) Un representante - Gerencia Regional de Salud.c) Un representante - Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. d) La Presidenta de la Comisión de la Mujer, el Niño y el Adolescente del Consejo Regional. e) Un representante de la Coordinadora Regional de la Mujer. f) Representante del Foro por la equidad de género. Artículo 4º.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Consejo Regional del Gobierno Regional, aprobará mediante Ordenanza Regional la estructura y funcionamiento del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa; a propuesta de la Comisión Transitoria, que será presentada en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Asimismo la Comisión Transitoria formulará, ante el Consejo Regional el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones de la Región Arequipa, así como la reglamentación de la presente Ordenanza en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza; para su aprobación.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Cotahuasi, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 146200-1 Aprueban el Plan Regional de la Primera Infancia de Arequipa 2006-2010 ORDENANZA REGIONAL N° 029-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO;Que, de conformidad a la Ley Nº 27867, es competencia del Concejo Regional la aprobación de las normas reglamentarias de la competencia y funciones del Gobierno Regional, entre las que se encuentran las de desarrollo social e igualdad de oportunidades, protección de la niñez y la familia, lucha contra la pobreza y prevención de la violencia familiar, entre otras. Que, en el marco de la décima sexta política de estado del Acuerdo Nacional, que señala de prioridad el Fortalecimiento de la familia, la protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 – 2010, aprobado por Ley Nº 28487; para el Gobierno Regional de Arequipa, es de prioridad la inversión social en la infancia, particularmente la de 0 a 3 años, por la importancia que dicho período tiene para el desarrollo de las capacidades intelectuales, sociales, económicas y físicas de las personas, y la incidencia que ello tiene en el establecimiento de relaciones de confi anza y respeto que éstas pueden entablar en su vida futura. Que, desde el año 2004 la red regional por la primera infancia, ha elaborado de manera descentralizada el Plan Regional de la Primera Infancia 2006 – 2010, cuyos objetivos centrales son:  Mejorar la calidad y cobertura de los servicios que brindan centros, programas e instituciones públicas y privadas de atención a la primera infancia.  Consolidar alianzas que permitan articular los planes, propuestas y acciones a favor de la primera infancia.  Prevención de riesgos sociales que comprometan el desarrollo integral de los niños y niñas respetando costumbres y creencias locales.  Promover que el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales consideren y asignen recursos a la Primera Infancia en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos participativos.  Promover e implementar la instalación de un sistema de vigilancia ciudadana, para el cumplimiento de los planes que se aprueban a favor de la primera infancia.  Consolidar un sistema de información sobre las condiciones de vida de la primera infancia, y las acciones a favor de ella en la Región Arequipa, favoreciendo una oportuna, efi ciente y efi caz toma de decisiones.