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El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361048 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM” Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a distribuciongn@osinerg.gob.pe, hasta 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2007-OS/CD Lima, de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFGN-ALGN-572-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba la “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM”, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; así como en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM, corresponde a OSINERGMIN la comprobación y califi cación de las solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor, presentadas por las empresas concesionarias, respecto de la variación transitoria de las condiciones de suministro de sus servicios; Que, en ese sentido, es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de califi cación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias, comprendidas dentro de los alcances de las normas citadas en el considerando precedente; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el X de XXX de 2007, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM”, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; De conformidad con el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modifi cado por la Ley N° 27631, el artículo 52° inciso n), los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la “Directiva para la evaluación de solicitudes de califi cación de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM”. DIRECTIVA “DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 62° DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS, APROBADO A TRAVÉS DEL DECRETO SUPREMO N° 081-2007- EM Y EN EL ARTÍCULO 69° DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, APROBADO A TRAVÉS DEL DECRETO SUPREMO N° 042-99-EM”. I. OBJETIVOEstablecer los criterios básicos que se emplearán para la entrega de información y la evaluación de las solicitudes de fuerza mayor, previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; así como en el artículo 69° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM. Al respecto, debe advertirse que las solicitudes de califi cación de fuerza mayor que se tramiten ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, sólo podrán surtir efectos respecto de las responsabilidades administrativas que se pudieran generar del incumplimiento de las normas destinadas a regular los servicios de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural. II. ALCANCE La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural y Distribución de Gas Natural que hayan obtenido u obtengan dicho derecho a través de contratos suscritos con el Estado Peruano. III. BASE LEGAL - Artículo 1315° del Código Civil.- Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM.PROYECTO