Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

361048
SE RESUELVE:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM" Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a distribuciongn@ osinerg.gob.pe, hasta 15 dias habiles contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2007-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando N° GFGN-ALGN-572-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM", cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 0812007-EM; asi como en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM, corresponde a OSINERGMIN la comprobacion y calificacion de las solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor, presentadas por las empresas concesionarias, respecto de la variacion transitoria de las condiciones de suministro de sus servicios; Que, en ese sentido, es necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que se emplearan para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias, comprendidas dentro de los alcances de las normas citadas en el considerando precedente; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento de diciembre de 2007

de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542001-PCM, OSINERGMIN prepublico el X de XXX de 2007, en el Diario Oficial "El Peruano", la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 0812007-EM y en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM", con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; De conformidad con el articulo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el articulo 52° inciso n), los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la "Directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de Fuerza Mayor previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 04299-EM". DIRECTIVA "DIRECTIVA PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES DE CALIFICACION DE FUERZA MAYOR PREVISTAS EN EL ARTICULO 62° DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS, APROBADO A TRAVES DEL DECRETO SUPREMO N° 081-2007EM Y EN EL ARTICULO 69° DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, APROBADO A TRAVES DEL DECRETO SUPREMO N° 042-99-EM". I. OBJETIVO Establecer los criterios basicos que se emplearan para la entrega de informacion y la evaluacion de las solicitudes de fuerza mayor, previstas en el articulo 62° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 0812007-EM; asi como en el articulo 69° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 042-99-EM. Al respecto, debe advertirse que las solicitudes de calificacion de fuerza mayor que se tramiten ante la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, solo podran surtir efectos respecto de las responsabilidades administrativas que se pudieran generar del incumplimiento de las normas destinadas a regular los servicios de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural. II. ALCANCE La presente Directiva regira obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural y Distribucion de Gas Natural que hayan obtenido u obtengan dicho derecho a traves de contratos suscritos con el Estado Peruano. III. BASE LEGAL - Articulo 1315° del Codigo Civil. - Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 0812007-EM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.