Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

lo indicado en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, no incurriendo en apreciaciones subjetivas. Asimismo, respecto de lo indicado en el numeral 4.2, debemos precisar que se tiene establecido que los demas sujetos que participan del procedimiento de evaluacion de factibilidad de un MORDAZA suministro de gas natural, tales como: los interesados, los proyectistas y los Contratistas Especializados, pueden ser pasibles de sancion administrativa. Por ello, no resulta necesario incluirlos en el presente procedimiento considerando que lo que se busca a traves de este es que el Concesionario cumpla con las normas relativas a la evaluacion de aquellos proyectos considerados Obras de Magnitud, de conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, de manera tal que se asegure que este grupo de interesados puedan ser evaluados conforme lo establecido en la norma. 5. Comentario: El articulo 15.2 de la Resolucion N° 263-2005-OS/CD, en concordancia con la funcion de atencion de reclamos de usuarios establecida en el literal f) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, senala que el OSINERGMIN solo actuara en caso de conflicto sobre eventuales interpretaciones en la aplicacion de la presente metodologia, en cuyo caso resolvera sobre la pertinencia de los proyectos y de los respectivos Aportes o Sobrecargos que el Concesionario debera cobrar a los interesados. En consecuencia, solo podria considerarse una incorrecta evaluacion de la viabilidad tecnica y economica en caso exista un pronunciamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN que contradiga el calculo efectuado por el Concesionario. Respuesta: No procede. Cabe mencionar que, el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, senala que la Funcion Normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, debemos indicar que en el articulo 2° de la parte resolutiva de El Procedimiento se preciso que OSINERGMIN es competente para realizar actividades de supervision y fiscalizacion respecto del cumplimiento, por parte de la empresa concesionaria, de lo establecido en los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; siendo que lo indicado en el numeral 15.2 de la citada MORDAZA esta referido a la facultad de solucion de reclamos de usuarios que tiene el presente organismo regulador. Por ello, el Consejo Directivo precisa el alcance del Proyecto prepublicado de manera que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural supervise la correcta aplicacion de la citada resolucion. 6. Comentario: Sobre las definiciones. 6.1 El articulo 3º del Proyecto deberia de emplear las mismas definiciones contenidas en la Resolucion N° 263-2005-OS/CD, dado que se trata de una MORDAZA para verificar el cumplimiento de lo establecido en la citada resolucion, entre ellas destaca que la definicion de Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS) no coincide con lo establecido en la citada resolucion. En ese sentido, en El Procedimiento solo se ha incluido la definicion de Sobrecargo, omitiendose la definicion de Aporte. 6.2 Asimismo, indico que en el primer parrafo del articulo 2° del Proyecto se emplea el termino "zona de responsabilidad", el cual carece de definicion alguna dentro de la legislacion aplicable. Por ello, solicitan que se precise el alcance de esa definicion. Respuesta: Procede en parte. Con relacion a la definicion de Solicitud de Factibilidad de Suministro,

consideramos conveniente precisar su definicion de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.32 del articulo 4º de los Procedimientos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, la cual sera de la siguiente manera: Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es Tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el art. 63 del Reglamento, de manera previa a proceder a la atencion del servicio respectivo. En cuanto a la inclusion de la definicion de Aporte, debemos precisar que la supervision del presente procedimiento esta orientada a aquellas Solicitudes de Factibilidad de Suministro de Gas Natural presentada para Obras de Magnitud. Asi, de no ser viables economicamente la unica figura que podria configurarse seria la Sobrecargo, aplicada a los interesados de Alto Consumo. En ese sentido, la figura del Aporte no resulta de aplicacion en el presente procedimiento, toda vez que esta solo es aplicable por interesados de bajo consumo. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, OSINERGMIN, en uso de sus facultades supervisoras y fiscalizadoras, se reserva el derecho de efectuar una supervision de los Aportes. Por lo tanto, consideramos que debe mantenerse la definicion de Sobrecargo, no incluyendo la definicion de Aportes por no encontrase dentro del alcance de El Procedimiento. Con respecto a la definicion de MORDAZA de Responsabilidad, consideramos que el termino puede causar dudas sobre su definicion y alcance; en tal sentido, considerando que colocar una nueva definicion no aporta significativamente en El Procedimiento, este Consejo Directivo procede a eliminar del texto el termino "zona de responsabilidad". 7.Comentario: Sobre los plazos. 7.1 Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de entrega de informacion consignados en el Proyecto deben establecerse en dias habiles y no en dias calendarios pues podria darse el caso que en algunos meses el plazo indicado se cumpla en un dia inhabil, pudiendo surgir una controversia sobre la oportunidad en que corresponde con la obligacion. 7.2 El plazo consignado en la MORDAZA Disposicion Transitoria, resulta muy corto, el cual deberia ampliarse. Respuesta: No procede. Sobre lo indicado en el numeral 7.1 de la presente exposicion de motivos, debemos indicar que el articulo 134° de la Ley Nº 27444, establece: "(...) 134.2 Cuando el ultimo dia del plazo o la fecha determinada es inhabil o por cualquier otra circunstancia la atencion al publico ese dia no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia habil siguiente (...)" Por lo tanto, es valido colocar en nuestro procedimiento una fecha determinada en dias calendarios, en tanto nuestro ordenamiento legal tiene previsto la solucion para el caso en mencion. Asimismo, sobre lo indicado en el numeral 7.2, consideramos que el plazo otorgado para la primera actualizacion y el plazo de entrega de la primera informacion es un plazo razonable para que el concesionario cumpla con lo dispuesto en El Procedimiento. 8.Comentario: Respecto a la comparacion con otras MORDAZA, en el numeral 4.3 del articulo 4° El Procedimiento se senala que OSINERGMIN tiene la facultad de verificar la informacion presentada por el Concesionario, pudiendo compararla con informacion y/o documentacion presentada por "otras fuentes", sin precisar a que MORDAZA se refiere. Por ello, solicitan que se defina con que otras MORDAZA podria comparar la informacion presentada por el Concesionario. Respuesta: Procede. Consideramos conveniente modificar el acapite 4.3 del articulo 4º conforme el siguiente parrafo:

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