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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361039 Que dichos objetivos se enmarcan en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010; los Objetivos del Milenio y demás normatividad revisada, así como con las opciones de política social de este Gobierno Regional, para contrarrestar los índices de desnutrición infantil crónica, de violencia familiar y alcoholismo, de mortalidad materna e infantil que afectan signifi cativamente a la población de 0 a 3 años, en especial en las provincias alto andinas y distritos urbanos pobres. Estando el Dictamen Nº 001-2007CMNA/CR-GRA y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1.- Aprobar el Plan Regional de la Primera Infancia de Arequipa 2006 – 2010, como marco de política intersectorial e interdisciplinaria a favor de la población de 0 a 3 años en la Región Arequipa, el mismo que deberá ser actualizado y viabilizado a través de planes operativos y proyectos en los que puedan participar las instituciones cuya naturaleza así lo amerite. Artículo 2.- Disponer el registro por parte de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, de la Red Regional por la Primera Infancia Arequipa, como el espacio intersectorial de confl uencia de esfuerzos e iniciativas de instituciones públicas y privadas, así como de las redes provinciales, y personas naturales interesadas, en benefi cio del desarrollo integral de la población de 0 a 3 años de la Región Arequipa. Artículo 3.- Encárguese a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial las coordinaciones pertinentes para la actualización del Plan Regional por la Primera Infancia de Arequipa 2006 – 2010, así como la convocatoria de la Red Regional por la Primera Infancia, y demás acciones que sean necesarias. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Cotahuasi, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 146200-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza 732 que creó el Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima ORDENANZA Nº 1103 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2007, los Dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y de Organización Nos. 138-2007-MML- CMAL y 206-MML-CMAEO; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 732 QUE CREO EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PROTRANSPORTE DE LIMA PUBLICADA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2004 Artículo Primero.- Modifi ca artículos Modifíquense los artículos 2º, 3°, 5º, 6º, 7º, 12º, 13°, 14°, 15°, 16º de la Ordenanza Nº 732 que Crea el Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Objeto PROTRANSPORTE es la entidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargada de todos los aspectos referidos a la planifi cación, implementación, administración y mantenimiento del sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC, incluyendo su infraestructura. Se denomina Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC al Sistema Regulado de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros. El COSAC está constituido por los siguientes componentes: buses troncales, buses alimentadores e infraestructura compuesta por vías troncales, alimentadoras y ciclovías, paraderos, terminales intermedios, patios y garajes, semaforización y señalización. La gestión operativa y administrativa del COSAC se desarrollará a través del Sub-sistema de Recaudo y la supervisión estará a cargo del Centro de Gestión y Control de la Operación. “Artículo 3°.- Funciones Son funciones de PROTRANSPORTE, en concordancia con lo señalado en el Artículo Segundo: a) Proponer al Concejo Metropolitano los proyectos del COSAC, así como elaborar los estudios para todas las fases de preinversión, inversión y post inversión vinculados con la construcción, equipamiento y operación de los COSAC. Así como la ampliación de los existentes, representando a la Municipalidad Metropolitana de Lima ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para dichos efectos. b) La implementación y ejecución de los proyectos, estudios y obras, directamente o a través de terceros. c) Otorgar las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los COSAC, así como para los negocios y actividades colaterales. d) Llevar a cabo los procesos de selección, contratación y/o concesión para la administración de la infraestructura y operación de los servicios vinculados al Sistema de COSAC. e) Administrar el Sistema de COSAC y su infraestructura, así como las concesiones y autorizaciones conexas. f) Normar y regular la prestación del servicio público de transporte de pasajeros del Sistema de COSAC, así como las actividades y negocios vinculados a él. g) Operar directamente o a través de terceros, el servicio público de transporte de la Ciudad de Lima y sus vías alimentadoras, dentro del ámbito del Sistema de COSAC. h) Realizar las gestiones, por cuenta de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la obtención de fi nanciamientos necesarios para el desarrollo, implementación y operación del Sistema de COSAC; la aprobación del endeudamiento requiere autorización expresa del Concejo Metropolitano.