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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361327 Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los treintiún días del mes de octubre del dos mil siete. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 146415-1 Declaran de interés social el apoyo al saneamiento físico legal de los asentamientos humanos y centros poblados del departamento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27860, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el Titulo I, De la Persona y la Sociedad, Capítulo I, Derechos Fundamentales de las Personas, en su Artículo 1°, señala: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, la norma antes citada señala además, en su Título I, De la Persona y la Sociedad, Capítulo I, Derechos Fundamentales de las Personas, Artículo 2°, que toda persona tiene derecho: Inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Inciso 12. A reunirse pacífi camente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. Inciso 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. Inciso 16. A la propiedad y a la herencia. Que, la Constitución Política del Perú, en el Título III, Del Régimen Económico, Capítulo III, De la Propiedad, en su Artículo 70°, señala: El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los Límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Título I, Disposiciones Generales, Artículo 5°.- Misión del Gobierno Regional, en su contenido señala: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Título I, Disposiciones Generales, Artículo 8°.-Principios rectores de las políticas y la gestión regional, numeral 7. Equidad, precisa: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y a la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, la seguridad en la tenencia es un componente fundamental dentro del derecho humano a la vivienda y constituye un requisito básico para promover la integración progresiva pobres urbanos y rurales al desarrollo de las ciudades y el ejercicio pleno de la ciudadanía de los sectores de menores recursos y no sólo le permite desarrollarse en el acceso al suelo, vivienda, servicios básicos sino también a las oportunidades a un empleo, educación, salud y a una vida más digna, trayendo como consecuencia el desarrollo. Que, la Ley Nº 28667, de fecha 11-01-06, declara la reversión de los predios rústicos al dominio del estado que fueron adjudicados a título oneroso para fi nes agrarios, cuyas áreas fueron ocupados por los asentamientos humanos hasta el 31-12-04, ubicados dentro o fuera de la zona de expansión urbana de su jurisdicción. De la misma manera la Ley Nº 28259 – Ley de Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a Títulos Gratuitos, habla que los predios ocupados por asentamientos humanos serían los benefi ciados a título oneroso a precio del CONATA. Que, por otro lado tenemos la Ley Nº 838 – Ley de Entrega de Fondos a los desplazados por terrorismo, las mismas que debieron ser entregados a los familiares, pero que no se cumplieron por la inoperancia de los funcionarios de turno. Que, el Consejo Regional es el ente normativo fi scalizador y supervisor de los estamentos del estado establecidos en el ámbito de la Región Ucayali, cuyo trabajo lo efectúa a través de comisiones de trabajo internas o multi sectoriales para un mejor cumplimiento de las ordenanzas o resoluciones regionales que tiene el rango de ley en el ámbito regional ente legislativo que cuenta con facultades para presentar propuestas legislativas de competencias nacionales. Que, la Región Ucayali, cuya población se encuentra concentrada en la Provincia de Coronel Portillo, habiéndose convertido en una ciudad cosmopolita en cuyos asentamientos humanos tienen su vivienda pobladores provenientes de la zona rural ucayalina, a falta de atención en el agro así como también de los diferentes departamentos de nuestro Perú, quienes vienen trayendo sus costumbres culturales y la gran esperanza de encontrar mejores condiciones de vida para su familia; según datos estadísticos preliminares se puede determinar que existen 231 asentamientos humanos por formalizar con un promedio de 150 lotes por Asentamiento Humano. que hacen un total de 34,650 lotes y si consideramos que en cada lote viven 05 habitantes podemos decir que tenemos 173,250 habitantes que esperan tener el documento jurídico que acredite que el predio que ocupan sea algún día de su propiedad. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007, aprobó lo siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Declarar de Interés Social el APOYO al saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos y Centros Poblados del departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a fi n de conformar una “Comisión Especial” los mismos que serán los siguientes representantes: 1. Tres Representantes del Gobierno Regional de Ucayali Gerencia Regional de Asesoría Legal