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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361329 “Para el funcionamiento de las actividades mencionadas, se podrán autorizar obras de remodelación, acondicionamiento, refacción y ampliación, siempre que se destine a la misma actividad y se cumplan con los niveles operacionales correspondientes. Las actividades industriales en funcionamiento, no podrán sobrepasar en ningún caso el nivel industrial autorizado.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 20 días del mes de diciembre de 2007.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 146517-1 Aprueban parámetros mínimos para la ubicación conforme de plantas envasadoras de gas licuado de petróleo y de estaciones de compresión de gas natural en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1108 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 278-2007-MML- CMDUVN; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN CONFORME DE PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE ESTACIONES DE COMPRESIÓN DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parámetros mínimos aplicables para la ubicación de Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Estaciones de Compresión de Gas Natural (GNC) en la Provincia de Lima. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la Provincia de Lima, de acuerdo a las competencias y funciones que el régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Capital de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo 3º.- Defi niciones PLANTA ENVASADORA: Establecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena gas licuado de petróleo, con la fi nalidad de envasarlo en Cilindros o trasegarlo a Camiones Tanques. Este establecimiento puede actuar como Planta de Abastecimiento y/o Local de Venta, estando prohibida de expender GLP para uso automotor. PLANTA DE ABASTECIMIENTO: Instalación en un bien inmueble en la cual el GLP a granel puede ser objeto de las operaciones de recepción, almacenamiento y trasvase, para su posterior distribución, sin que en ella se realice el envasado del producto en Cilindros. También se le denomina “Planta de Venta de GLP’’. LOCALES PARA EL ALMACENAMIENTO Y VENTA AL PÚBLICO DE CILINDROS PARA GLP: En adelante “Locales de Venta’’: instalación en un bien inmueble en la cual los Cilindros son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC): Gas Natural que ha sido sometido a compresión en una Estación de Compresión, a una presión igual o mayor a 200 bar, para su posterior almacenamiento, transporte y/o comercialización. Debido al proceso adicional de compresión, el GNC se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de Distribución. ESTACIÓN DE COMPRESIÓN: Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento para su posterior transporte y comercialización de GNC. Puede ser instalado dentro de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, así como en Estaciones de Servicios y Gasocentros de GLP que cuenten o no con equipos y accesorios para la venta de GNV. Artículo 4º.- Ubicación Las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y las Estaciones de Compresión de Gas Natural, encuentran ubicación conforme en áreas califi cadas con Zonifi cación Industria Liviana -I2, Gran Industria - I3 e Industria Pesada - I4, ubicadas en vías metropolitanas que conforman el Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante la Ordenanza Nº 341-MML y/o vías locales, cuyos módulos deberán responder a las medidas establecidas en el R.N.E., o de ser el caso, en áreas rurales. La Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (PEGLP) o una Estación de Compresión de Gas Natural (ECGN), debe tener una dimensión en área de terreno que permita ubicar todos los componentes en forma segura y cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. Las zonas de circulación interna tendrán una amplitud sufi ciente para asegurar el fácil desplazamiento de vehículos y personas. Se restringe su ubicación en lugares arqueológicos, parque o área de protección ambiental, zonas de deslizamiento, alto riesgo sísmico o inundabilidad. Artículo 5º.- Distancias de seguridad Se debe exigir las siguientes distancias mínimas de seguridad: 5.1 Para una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo: a) Ubicarse a cien (100) metros de distancia como mínimo entre los puntos de emanación de gases y los linderos de locales públicos como escuelas, hospitales, cines, iglesias, centros comerciales y otros donde se realicen concentraciones de público ya sea que existan o estén previstos en planes urbanos y viceversa. b) En ningún caso podrán ubicarse a una distancia menor a cincuenta (50) ml. de estaciones o subestaciones eléctricas 5.2 Para una Estación de Compresión de Gas Natural: a) Ubicarse a siete metros con sesenta centímetros (7.6 m) de las Estaciones y Sub-Estaciones Eléctricas, medidas del lindero de la Estación o Sub-Estación Eléctrica a los Puntos de Emanación de Gases. b) Ubicarse a cincuenta metros (50 m) desde los Puntos de Emanación de Gases del Establecimiento de Venta al Público de GNV al límite del predio que cuente con licencia municipal o proyecto autorizado por el municipio respectivo para centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios, teatros y viceversa.